La legítima defensa del patrimonio en Colombia
La protección del hogar y de los bienes propios es un instinto natural y un derecho, pero la ley colombiana, con un fallo de la Corte Suprema de Justicia en Colombia, ha trazado una línea entre lo que es una defensa legítima del patrimonio y ejercer fuerza letal desproporcionada.
En una trascendental sentencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SP625-2026) en su Sala de Casación Penal, ha establecido una interpretación sobre la legítima defensa cuando un ladrón o intruso invade una propiedad privada, una interpretación que surge debido a un caso sucedido en el departamento de Boyacá, donde el residente de la vivienda ejerció fuerza letal contra los ladrones ante una invasión injustificada a su propiedad que por supuesto representaba un riesgo.
Antes de conocer el caso que originó la sentencia y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, es necesario contextualizar y comprender lo que es la defensa legitima para poder tener una mejor idea de lo que esto significa tanto para nuestros hogares como para nuestros negocios cuando un delincuente trata de entrar a robar.
La legítima defensa en Colombia según la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano)
Comprender la legítima defensa no es tan fácil como se podría pensar, si bien se entiende la legitima defensa como una reacción justa y acorde a la ley cuando una persona actúa para defender un derecho fundamental como su vida, la familia, o el patrimonio propio cuando se presenta una agresión injusta o inminente, para que esta defensa sea válida ante la ley, se requiere que exista una proporcionalidad frente al ataque u agresión, concepto de «proporcionalidad» algo que ciertamente es aún más difícil de magnificar cuando se habla de una intrusión al hogar y lo que esto puede significar para las personas puesto que para muchísimas personas, el que un delincuente, ladrón u apartamentero (como se le quiera nombrar) ingrese a su vivienda, ya establece un hecho más que desproporcionado para su seguridad y tranquilidad, y es considerado como una amenaza a su vida y a la de sus seres amados, además claro de a su tranquilidad mental.
Esta «proporcionalidad» de la que se habla en la legítima defensa, y en lo establecido en la ley colombiana se rige bajo el cumplimiento de lo que se puede decir son unos requisitos para que se pueda justificar la defensa.
Los requisitos legales para una defensa legítima justificada son:
Agresión actual o inminente: la legitima defensa se aplica cuando la agresión contra la persona o contra el patrimonio (el bien jurídico) se esta sucediendo en el mismo momento del hecho.
Necesidad de defensa: el principio de la legitima defensa se aplica cuando no existe otro medio para evitar el daño.
Proporcionalidad racional: la respuesta del afectado ante el agresor, debe guardar una relación lógica y racional con la agresión u el ataque, sin que esto implique que necesariamente debe existir una equivalencia respecto del tipo de arma con la que se está siendo agredido o del ataque del que se está siendo víctima.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la legítima defensa debe estudiarse mirando lo que la persona percibía como amenaza en dicho momento, el contexto y la dimensión del peligro que percibía la persona víctima del ataque y de la agresión, y no desde la perspectiva de un tercero que tiene la comodidad del poder opinar sobre los hechos con completa tranquilidad posteriormente sobre un hecho sucedido a la víctima de la agresión injustificada.
Es necesario tener en cuenta lo establecido en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) en su artículo 32, en sus numerales 6 y 7:
“ARTÍCULO 32. Ausencia de responsabilidad. Modificado por el Art. 3 de la Ley 2197 de 2022. No habra lugar a responsabilidad penal cuando:
6. Numeral modificado por el Art. 3 de la Ley 2197 de 2022. Corregido por el Art. 2 del Decreto 207 de 2022. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresion.
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legitima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.
PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber juridico de afrontar.”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388#599
Por supuesto es bástate difícil para la gran mayoría de las personas comprender el cómo una intrusión a la vivienda no representaría en todos los casos una amenaza inminente y un enorme riesgo contra la vida propia y de los seres amados, así como contra la integridad del hogar, y las afectaciones psicológicas que ello genera con sus implicaciones para la tranquilidad y salud mental de las personas, sobre todo por la magnitud del riesgo que este tipo acción delincuencial implica contra la propia vida y la de los seres amados en dicho momento, de allí lo que se puede ver en comentarios en redes sociales como por ejemplo, cuando una persona dice:
«Entonces toca dejarse matar para no ir a la carcel según la corte.»
pero la confusión que se genera en las personas sobre el contexto en el cómo se aplica la legítima defensa, no es solo un problema de la legislación en Colombia, en otros países también se puede ver lo complejo de la evalución de las situaciones y de la legislación.
Un apartado de contexto: La legitima defensa y las diferentes interpretaciones en los Estados Unidos
La forma en que se evalúa la legitima defensa en los Estados Unidos también puede generar una amplia confusión, puesto que en los Estados Unidos las leyes de autodefensa varían incluso entre estados de dicho país.
Uno de los ejemplos es la ley de “Obligación de retirada”, esta es una ley que establece que antes de utilizar cualquier tipo de arma letal, si alguien se siente amenazado ante una situación, debía intentar alejarse cuando hay condiciones seguras para hacerlo, pero esta ley cambió en muchos casos en la década de los 80’s, cuando determinaron que una persona no estaba obligada a tener que alejarse de la amenaza al encontrarse en su hogar, sin importar si tenía condiciones en el exterior para protegerse.
En la actualidad hay leyes como la ley de “Defender su posición” (Stand your ground) donde la persona no tiene que alejarse o retirarse necesariamente de la situación que lo amenaza antes de recurrir fuerza letal, y la aplicación de esta ley de “Defender su posición” no se limita a la propiedad, es decir, no se limita al hogar, oficina o negocio propio entre otros, es por eso que en algunos casos de videos y noticias en los Estados Unidos, se puede llegar a ver que una persona a la que otra se le está acercando agresivamente, le dice “aléjese que estoy armado, mantenga su distancia”.
Otra de las leyes de autodefensa en los Estados Unidos es la Doctrina Castle (Castle Doctrine), en la cual, la persona no tiene la obligación de alejarse antes de usar fuerza letal contra un intruso dentro de su vivienda o incluso en las áreas abiertas del hogar, pero esta doctrina (Castle Doctrine) se encuentra limitada en su aplicación a bienes inmuebles como la casa, la oficina o el vehículo, así como sus jardines, patios, piscinas y similares.
La aplicación de las leyes de defensa propia en los E.E.U.U. que permiten el uso de fuerza letal, también tiene variaciones en diferentes estados, como por ejemplo, en el caso del estado de Indiana, donde para que una persona pueda establecer una legítima defensa, se debe suceder en los supuestos de:
Qué no se inició la violencia y se actuó en legítima defensa contra el agresor.
Que hubo motivos razonables para creer que se estaba siendo amenazado.
Que la amenaza implicaba sufrir daños corporales graves e inminentes.
Que la fuerza usada para defenderse fue proporcional al nivel de la amenaza.
y como se puede extraer de lo anterior, la interpretación de la ley y de la aplicación valida de la legitima defensa donde se utiliza fuerza letal puede ser bastante amplia, como por ejemplo, cuando se refiere que la fuerza utilizada para defenderse debe ser proporcional al nivel de amenaza, pero la estimación del nivel de amenaza puede ser bastante relativo según cada persona.
Solo por colocar un ejemplo, en el caso de «tratar de medir el nivel de la amenaza» de una intrusión donde un ladrón se encuentra en la sala de la casa con un objeto en la mano (en condiciones de oscuridad) y que está buscando dirigirse hacia los cuartos de la familia, a la situación de «medir el nivel de amenaza» donde un ladrón se encuentra frente a la puerta del cuarto, es en este tipo de situaciones donde las personas se preguntan, ¿cómo se puede establecer una «proporcionalidad en el uso de la fuerza» y la «proporcionalidad de la amenaza» para «medir un nivel de amenaza» ante una intrusión?, intrusión donde naturalmente se asume en el momento que pueden generar enormes riesgos de sufrir daños corporales graves tanto hacia la propia persona como hacia los seres amados.
El caso que originó la jurisprudencia en Colombia con la sentencia SP625-2026 de la Corte Suprema de Justicia
La sentencia surge tras la revisión de un caso donde un propietario en Boyacá, Luis Alberto Reyes, el cual fue condenado a más de 20 años de prisión por la muerte de los dos ladrones (quienes eran hermanos) en el año 2014 en su finca en Ramiriquí, donde los ladrones al parecer ingresaron a robar ganado, el propietario argumentó legítima defensa, afirmando que le habían disparado primero, a lo que el propietario disparó a los ladrones causándoles la muerte.
La Corte Suprema modificó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal de Tunja, el cual condenó al propietario de la finca a 20 años de cárcel a causa de la muerte de los dos hermanos occisos.
En la modificación de la sentencia, la Corte Suprema estableció que sí existieron elementos para reconocer una agresión y amenaza contra el patrimonio del Señor Luis Alberto Reyes y que este tenía derecho a defenderse, puesto que los dos sujetos entraron por la noche sin autorización a la finca y no existía razón justificable para su presencia dentro del predio del Señor Luis Alberto, por ello, la sentencia fue reducida a 4 años y 4 meses a ser pagados en prisión domiciliaria.
Uno de los aspectos relevantes del caso, como parte del proceso investigativo, es que no se encontraron evidencias de algún disparo hacia el señor Luz Alberto provenientes de los ladrones que invadieron la propiedad para robar, y solo se encontraron casquillos correspondientes con el arma del señor Luis Alberto.
En este caso la Corte Suprema manifestó en su decisión que la defensa de los bienes materiales, si bien es legítima, no puede prevalecer sobre la vida humana.
La legítima defensa si aplica para proteger bienes y patrimonio
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia ha establecido un precedente significativo como jurisprudencia, o más bien, a establecido una confirmación, dado que la legítima defensa se entendía solamente como válida cuando la vida o la integridad física de una persona presentaba un riesgo inminente ante una amenaza manifiesta.
Esta sentencia, reconoce algo que si bien se podía pensar se entendía como “evidente”, no parecía serlo ante los términos de la ley, pero la Corte Suprema estableció claramente que una intrusión a una propiedad constituye una agresión y el propietario tiene el derecho de reaccionar de forma proporcional al nivel de amenaza que representa la intrusión para proteger su patrimonio y por supuesto, la vida y seguridad de su seres amados.
Las implicaciones de la sentencia para la seguridad residencial
La sentencia de la Corte Suprema nos hace conocer los riesgos legales y penales que se asumen ante hechos de intrusión cuando se enfrentan con fuerza letal, más allá claro, de todo lo que genera un hecho de intrusión en un hogar desatando reacciones instintivas de protección entre otras emociones muy intensas en las personas a las que se les está invadiendo su hogar o negocio y les puede representar una amenaza inminente y una tragedia personal a causa de la intrusión.
Esta es una razón por la cual la prevención y la planificación de la seguridad en la vivienda se convierte en algo esencial para evitar tragedias y por supuesto, aquellos problemas legales que se podrían derivar, como por ejemplo aquellos problemas legales que se podrán derivar hacia una propiedad horizontal que no tiene medidas de seguridad y en la cual, se sucede una intrusión a un apartamento u casa en razón de las deficientes o nulas medidas de seguridad de la propiedad horizontal.
Recordemos que una P.H. puede hacerse responsable legalmente de una intrusión hacia una vivienda y ser demandada a causa de la negligencia de la copropiedad en su obligación de tomar medidas de seguridad para la protección de los residentes y sus bienes, puesto que la seguridad es una obligación tal y como lo determina la ley.
Cabe anotar que siempre recomendamos, para cualquier vivienda en una P.H., que se tomen las medidas propias de seguridad, tanto como medidas preventivas ante falencias en la seguridad por una mala estructuración de la misma, así como por los riesgos generados desde el interior de la copropiedad o bien, por condiciones de inseguridad propiciadas desde la copropiedad por negligencia o por acciones de residentes u otros al interior de la misma.
La mejor defensa es la prevención y la disuasión proactiva
Para cualquier casa, finca u apartamento, edificios y conjuntos, la mejor defensa es la prevención y la disuasión, evitando la confrontación, siendo esta última, un caso extremo que se busca evitar en la medida de todo lo posible.
En una finca, casa e incluso en un apartamento, se pueden tomar medidas de seguridad que pueden ayudar a mantener la tranquilidad y la seguridad, como por ejemplo, tomar medidas de seguridad perimetrales, que en muchos casos se piensan son exclusivas de empresas y grandes conjuntos residenciales con el uso de cercas eléctricas, pero en una finca, casa u apartamento, se pueden tomar medidas perimetrales utilizando sistemas de seguridad especializados con inteligencia artificial, como el sistema RVM, que tiene una gran precisión para la detección de personas en áreas programadas en el rango visual de cada cámara, y con ello se puede establecer vigilancia perimetral en zonas como patios, techos e incluso balcones.
Gracias a que el sistema de videovigilancia remota RVM permite armar y desarmar zonas específicas, se convierte en una herramienta de una gran utilidad para proteger zonas de una casa o de un apartamento que son vulnerables a que los ladrones puedan ingresar con diferentes maniobras, por ejemplo, escalando directamente la estructura a través de balcones o ventanas mediante una escalera humana como se ha visto en innumerables ocasiones en videos compartidos por redes.
Un sistema de video vigilancia RVM con inteligencia artificial puede reemplazar un sistema de alarma antirrobo (con panel de alarma y sensores) gracias a sus capacidades técnicas y funcionales, un sistema inteligente que se puede utilizar sin ningún problema en diferentes aplicaciones para el hogar, y por supuesto también a nivel comercial, este sistema es una excelente herramienta con capacidades de disuasión proactiva y defensa activa, además claro de la verificación por parte de los operadores en la central de monitoreo, de las alarmas emitidas por el sistema.
Contar con un sistema de alarma antirrobo y anti-intrusión es lo que se busca para la tranquilidad del hogar en muchos aspectos, pero contar con un sistema que permita simplificar todo en el hogar y ejercer una vigilancia efectiva y muy funcional en el hogar en las diferentes zonas que pueden ser vulnerables incluso cuando las personas se encuentran durmiendo en su casa u apartamento donde las zonas perimetrales del hogar en muchos casos se limitan a patios y balcones, y por supuesto no son tan amplias como el caso de una finca.
Contar un con sistema de seguridad que tenga alarma antirrobo y sea un sistema anti-intrusión, permite que cualquier intrusión sea detectada y remitida en tiempo real a la central de monitoreo para que un operador intervenga y notifique rápidamente dando aviso a las autoridades policiales, y al mismo tiempo, alertar a los residentes para que tomen medidas de protección y no se expongan a reacciones que, entre el estrés, la adrenalina y otros, se pueden generar de una situación alto riesgo, ayudando a evitar que una persona o su familia tenga que exponerse a una situación de alto riesgo en su casa, finca u apartamento.
Aportamos valor a tu seguridad y tu tranquilidad