Superindustria le ordenó al conjunto residencial Parque de los Cipreses eliminar datos biometricos y remitió la resolución para aperturar investigación sancionatoria
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó al Conjunto Residencial Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque Salitre Propiedad Horizontal, ubicado en la ciudad de Bogotá la eliminación de los datos biométricos obtenidos mediante dispositivos de reconocimiento facial en los controles de acceso de aquellos residentes que así lo han solicitado, lo que el conjunto se negó a realizar, estableciendo como una obligación que los residentes utilizaran este método de control de acceso para poder ingresar.
Esto se sucede luego de que la SIC recibiera PQRs de residentes que se quejaron por el proceder del conjunto residencial que los obligaba a entregar sus datos biométricos, recolectándolos, almacenándolos y todo ello, sin cumplir los procedimientos que la ley demanda y se le tienen (no es un «debe») que garantizar a las personas residentes de un conjunto, esto es, que el tratamiento de los datos debe ser informado y consentido por los residentes, de forma expresa mediante autorización previa, que aquellos residentes que no estén de acuerdo, deben contar con mecanismos alternos, lo que es obligación del conjunto residencial garantizarlo para aquellos que no estén de acuerdo con el tratamiento de datos sensibles, y además, que el conjunto no eliminó los datos biométricos cuando los residentes titulares de los mismos lo solicitaron, lo que constituye una clara violación de la norma y vulneración de sus derechos.
La resolución 52185 de 2025 contra el conjunto residencial
La resolución emitida por Superindustria refiere:
«En la Resolución No. 52185 de 2025, la SIC estableció que el conjunto residencial Parque de los Cipreses Edificio Vista al Parque Salitre Propiedad Horizontal recolectó y trató datos biométricos (con tecnología de reconocimiento facial) sin contar con la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes y, adicionalmente, que no suprimió los datos de los titulares que se lo solicitaron.
Para la Dirección, con estas conductas el conjunto residencial vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes que elevaron la queja. Por lo cual ordenó al conjunto residencial:
- Suprimir los datos biométricos de los titulares que lo solicitaron y respecto de quienes no se cuenta con autorización valida«
- No condicionar el acceso al conjunto residencial al tratamiento de datos biométricos bajo el entendido de que el reconocimiento facial no debe ser el medio exclusiva de acceso
- Habilitar mecanismos alternativos de autenticación o ingreso, de carácter no invasivo, que garantices los derechos de quienes no deseen autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.»
La Superindustria, a través de su dirección de Habeas Data, también señala en el comunicado, como parte de los 7 puntos que lista en razón de la implementación de sistema de reconocimiento facial en conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, lo siguiente:
«6 – Antes de implementar estos sistemas, deben evaluarse los riesgos y una vez implementados, deben adoptarse medidas estrictas de seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de los datos.
7 – Una filtración o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que entregaron sus datos.»
En la resolución emitida por Superindustria señaló que se remitió copia de la resolución a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales respecto de una acción sancionatoria ante el incumplimiento de los deberes de la Ley 1581 de 2012, tengamos presente que la SIC puede emitir órdenes para cesar de aquellos procedimientos que vulneran la normatividad, pero también, entre sus actuaciones y competencias, está la de sancionar dichos incumplimientos con la apertura de una investigación, donde la Superindustria actuará conforme a la ley, aplicando los procedimientos que se requieren, tanto de inspección como de recolección de testimonios y pruebas, así como el llamamiento de la representación legal del conjunto y|o, quienes sean sus responsables donde estos deben presentar el estado del conjunto en el cumplimiento de la ley tanto en forma, tiempo y lugar como se corresponde y de no cumplirse los términos que requiere la normatividad de ley, se realizará un proceso sancionatorio, lo cual puede incluso agravarse aún más en la sanción e incluso incurrir en procesos penales, si se trata por parte del conjunto, de falsear o manipular los hechos.
No hay que normalizar la entrega de datos biométricos
La Superindustria, a través de Cielo Elainner Rusinque Urrego, la actual Superintendente de Industria y Comercio, en una entrevista en la emisora Blu Radio, invitó a no normalizar la entrega de datos biométricos como lo son la biometría del rostro, las huellas digitales o incluso el iris de nuestros ojos.
La Superintendente, además de comentar que lanzarán una circular (guía) al final de año con información al respecto de protocolos, alcance, y limites entre otros, la Superintendente también hizo alusión a las medidas que se están tomando sobre los incumplimientos de las normas vigentes para el tratamiento y protección de datos, hizo hincapié sobre los riesgos cuando en la entrevista se hacía mención a las medidas tomadas sobre la unidad residencial en Bogotá y sobre la obligación de los conjuntos cerrados a tener alternativas de ingreso para aquellos que no quieren entregar sus datos biométricos, por lo que Cielo Rusinque mencionó:
«Sí, se tienen que dar alternativas, no se debe condicionar el acceso por ejemplo a un lugar, se entiende por ejemplo ustedes aquí, así en el caso de algunas instituciones públicas etcétera, todo esto digamos tiene que tener una justificación, tiene que tener unos protocolos y tiene que tener una garantía del debido tratamiento que en este caso no se cumple y normalmente hemos normalizado por todo lado que entregamos los datos personales sin saber las repercusiones, es una, casi que eso también hace parte de una campaña de sensibilización en el sentido de lo sensible que puede ser el otorgamiento y la entrega permanente de nuestros datos sin saber cuál va a ser el uso de ese, entonces en primera medida, no se puede condicionar ese acceso, ni se puede obligar al ciudadano a entregar esos datos, se le tiene que dar, él tiene que sentirse tranquilo a la hora de entregarlo, tiene que prestar su consentimiento, se le tiene que dar otras alternativas también, por ejemplo, sí, en el algún momento se normalizó que uno entregara la cédula, después se dijo no, cualquier documento que me deje aquí en algunas recepciones se hace, pero eso hace parte de esa, esto no es de lo que ustedes decidan, totalmente cierto, no es que mañana yo llego a un conjunto y todas las personas de seguridad van a estar al corriente de esta decisión, esto ya entra dentro de esa campaña, es para que esto no se normalice. Todas las veces que tengamos que pronunciarnos, que emitir órdenes lo vamos a hacer.»
Es importante tener en cuenta la mención que hace la Superitendente respecto a la cédula, algo que hace mucho tiempo se exigía en diferentes lugares para poder ingresar en diferentes lugares porque ello era una «garantía de identificación», como por ejemplo conjuntos cerrados, oficinas u otros y este documento se entregaba y quedaba a disposición de una persona que podía tomarlo y sustraer sus datos, lo que posteriormente cambió y por ley se estableció que nadie puede retener el documento de identificación, y es por ello que ahora en donde te piden un documento, solicitan que se deje cualquiera que no sea el documento de identidad.
La superintendente Cielo Rusinque, luego de ser preguntada en la entrevista que debe hacer una persona a la que le obligan a entregar sus datos biométricos en un control de acceso en un conjunto cerrado, unidad residencial u edificio para ingresar a su vivienda, comentó:
«Eso que hicieron estas personas del conjunto residencial, al ver que no se estaba haciendo tratamiento, que no se les estaban dando alternativas, que les estaban obligando para entrar a su propia residencia, permanentemente, pasar por un reconocimiento facial con el que no estaban de acuerdo y no les estaban dando garantía de qué se hacía con esa información… ellos consideraron muy invasivo, hay que denunciarlo, hay que presentarnos las quejas, para nosotros también poder actuar en consecuencia, muy seguramente este caso de este conjunto, lo hemos visto, se presenta en muchos lugares… todas las personas naturales, privadas, públicas que hagan un tratamiento de datos personales, están sometidas al cumplimiento del régimen legal«
y además recalcó:
«Esto comienza porque todos empecemos a tener esa claridad en cuanto a la sensibilidad en cuanto a la no normalidad que hay en que hay en que todo el tiempo nos estén exigiendo la entrega de nuestros datos personales que son sensibles, que su mal uso puede tener consecuencias incluso irreversibles para nosotros como ciudadanos y una violación a nuestro habeas data»
y esto que menciona la Superintendente Cielo Rusinque en la entrevista, de hecho ya se sucedió en un caso con severas consecuencias que afectaron a una persona, caso donde la Corte Constitucional emitió sentencia en el 2022, puesto que el ciudadano fue suplantado con el uso de su cédula de ciudadanía y el uso de sus huellas dactilares.
Última actualización: 30 de agosto de 2025.