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Fiscalía recuerda obligación a dueños de camaras de vigilancia privadas

La Fiscalía General de Colombia recuerda la obligación de colaborar entregando grabaciones de cámaras privadas cuando se requieren y posibles consecuencias de no hacerlo

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La Fiscalía general de la Nación ha hecho un llamado a los particulares  de negocios, empresas, casas y conjuntos cerrados que poseen cámaras de seguridad para tener muy presente su deber de colaborar con las investigaciones judiciales cuando se les requiera, haciendo un recordatorio respecto de las normas de ley que rigen en Colombia en el uso de las cámaras de seguridad particulares (no las que son gestionadas por las autoridades en cada ciudad).

Un recordatorio tanto para aquellos casos donde existen actividades delincuenciales que se registran en las grabaciones de las cámaras de negocios, empresas, casas o de propiedades horizontales y que pueden ser solicitadas por la fiscalía o la policía judicial en el caso de una investigación.

Las personas que tienen cámaras de seguridad instaladas en sus hogares u negocios, en diferentes casos se niegan a suministrar las grabaciones, cuando una persona les solicita colaboración ante un delito reciente, e incluso en casos donde hay un proceso investigativo para esclarecer un hecho delictivo, siendo el miedo una de las razones como ya habíamos mencionado y en otros casos, simplemente la desinformación o bien, la falta de conocimiento de cómo proceder para ayudar.

La Fiscalía General ha recordado que la normatividad de ley establece que, si bien los ciudadanos pueden tener cámaras que graban los espacios públicos como calles y aceras entre otros espacios abiertos en razón de tomar medidas de seguridad para protegerse, las entidades de ley en procesos de investigación, tales como la policia judicial o la propia fiscalía general, pueden requerir copia de las grabaciones de las cámaras en negocios, empresas u particulares en sus hogares u conjuntos, las grabaciones de las cámaras de seguridad, y los ciudadanos no pueden negarse cuando son requeridos para suministrar los videos donde pudo quedar registrado un hecho delictivo.

Los sistemas de cámaras de seguridad de la policía en Colombia y su operatividad

En 2025, el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) informaba que, de las más de 26.000 cámaras de seguridad instaladas en el país, solo 14.900 cámaras estaban en funcionamiento, es decir, aproximadamente entre un 56% y un 60% de las cámaras de seguridad instaladas en las ciudades se encontraban operativas, el resto, no se encontraban en servicio por su obsolescencia o bien, por la falta de mantenimiento.

Entre las ciudades principales, Bogotá es la ciudad que cuenta con más cámaras instaladas al cierre de 2025, más de 5000 cámaras, pero a finales de Octubre de 2025 se reportaba que más de 1800 cámaras se encontraban fuera de servicio, es decir, más de un 35% de los dispositivos no funcionaba.

«En Bogotá hay más de 1.852 cámaras de seguridad fuera de servicio, mientras tanto anuncian nuevas cámaras de fotomultas.
La Contraloría y la Procuraduría ya investigan negligencia en el contrato de mantenimiento.
La @seguridad_bogota debe priorizar la compra de las 400 cámaras LPR prometidas hace dos años (solo han instalado 50) y reparar las dañadas.»

Carolina Arbelaez – Octubre 29 de 2025 –  https://www.instagram.com/reel/DQZ06EvAWUS/

Barranquilla con 880 cámaras instaladas a finales de 2025, solo contaba con 504 operativas, aunque se decía que las 376 que estaban fuera de servicio estaban en mantenimiento.

Medellín es la ciudad principal de Colombia en la que, la gran mayoría de las cámaras de seguridad controladas por la Secretaría de seguridad de Medellín funcionaban, y donde en 2025, aproximadamente solo un 9% (288 dispositivos) de las más de 3260 cámaras instaladas por la Secretaría de Seguridad en la ciudad no se encontraban en servicio.

En la página de la secretaría de Seguridad de Medellín, en el SIES se encuentra la información publicada sobre las cámaras de seguridad en Medellín, en dicha página se refiere que la ciudad cuenta con más de 2000 cámaras de seguridad del tipo PTZ (360° como son conocidas comúnmente), más de 560 cámaras para reconocimiento de placas de vehículos, más de 320 cámaras multisensor que también son 360°, más de 150 cámaras fijas, 80 cámaras de reconocimiento facial y 37 cámaras analíticas especializadas.

Aun en una ciudad como Medellín, con dicho nivel de operatividad en su sistema de cámaras de seguridad, y el cual ha continuado creciendo, la policía judicial y las Fiscalía general deben acudir a las grabaciones de las cámaras de vigilancia de particularidades para obtener los videos y el material probatorio en diferentes actividades delictivas.

¿Qué hacer si le requieren las grabaciones de su sistema de seguridad?

Es necesario recordar que no existe una obligación de las personas para entregar las grabaciones a vecinos o particulares, puesto que de hecho, esto tiene implicaciones en razón de la protección de la ley de privacidad y protección de datos, pero en el caso que usted sea puesto en conocimiento de un delito, y una vecino le solicite su ayuda, lo que puede hacer es verificar los videos del rango de hora donde se comenta ha sucedido el delito, y respaldar las grabaciones en un dispositivo de almacenamiento para que luego, este pueda ser parte del materia probatorio.

La fiscalía también puede emitir una orden judicial para que usted entregue las grabaciones, al igual que podría hacerlo el CTI o la policía judicial con una solicitud formal.

Tenga presente que, si usted fue puesto en conocimiento de un delito, no debe eliminar las grabaciones ni alterarlas, puesto que esto puede ser considerado como obstrucción de la justicia, con serias consecuencias legales para usted.

Lo que usted debe hacer es respaldar las grabaciones, lo cual su sistema de vigilancia le permitirá realizarlo mediante sus herramientas, también podrá hacerlo grabando la pantalla de su dispositivo smartphone con la función de grabación de pantalla, o grabando la reproducción en la pantalla de un PC con su dispositivo móvil. Si la grabación cuenta con audio, lo mejor siempre es respaldar el video original, para conservar todos los detalles posibles.

La solicitud de las autoridades de las grabaciones de su sistema de seguridad

Entidades como la policía judicial o el CTI pueden solicitar que usted les muestre los videos de seguridad sin necesidad de una orden judicial y requerirle que respalde las grabaciones, esto lo pueden realizar cuando se traten de situaciones urgentes relacionadas con un delito, esto, con el fin de evitar que se pierda el material probatorio, su alteración u eliminación.

Usted puede permitir que las autoridades ante una solicitud formal respalden las grabaciones, una vez identificados los eventos, pero es muy importante que, cuando se presenten a su puerta para hacer dicha solicitud, usted se asegure de realizar la validación de la identidad de la autoridad que se presenta ante usted requiriendo ello.

¿Cómo identificar a las autoridades que se presentan a solicitar la grabación de sus cámaras?
Cuando una autoridad se presente para solicitarle que verifique su sistema de seguridad por un delito sucedido, asegúrese de validar su identidad, realice lo siguiente:

              • Tome precauciones para que haya alguien más pendiente del procedimiento
              • Muy importante: Requiérale al agente de policía judicial su identificación y solicite a través de la línea 123 que se haga una verificación de la identidad de oficial de la policía el agente de policía debe estar debidamente identificado. Usted tiene que hacer el proceso de identificación para asegurarse de que no se trata de un caso de suplantanción de las autoridades.
                  • Si es un agente del CTI quien le está solicitando una copia de los videos del evento delictivo, antes de darle acceso, proceda a llamar al 123 y solicite que la patrulla de policía haga presencia para que ellos hagan la verificación.
              • Usted puede tener grabado el procedimiento para su tranquilidad, en audio y|o video
              • Cuando haga un respaldo de las grabaciones para entregarlas, usted solo debe entregar una copia del original, y también es altamente recomendable que conserve una copia propia, y la respalde adecuadamente, respaldarla en un servicio en la nube es una muy buena idea, ya sea de Google (Google Drive) o de Microsoft, estos servicios son muy confiables.
              • También es recomendable respaldar la grabación del momento donde usted le suministra la información a las autoridades, pero recuerde, no debe hacer público nada de ello.
              • Recuerde, para respaldar las grabaciones u videos de sus sistemas de seguridad, hágalo en una USB, CD o DVD, y realice una copia en la nube, solo entregue la copia, la Policía Judicial no puede requerirle que entregue ni su dispositivo, su disco duro o su sistema de vigilancia (DVR, NVR, etc.), las autoridades solo pueden realizar una copia de los videos en el rango de tiempo solicitado donde se registre la actividad delictiva.
                    • Tenga presente que hay casos de actividades delictivas que requieren verificar el modus operandi de los delincuentes en un sector e identificar posibles cómplices, por ello, es posible que la solicitud de los videos de sus cámaras de seguridad sea algo que no necesariamente esté en razón de la grabación del hecho delictivo en su sistema de grabación.
              • Cuando usted realice la entrega, la autoridad que se la solicito debe entregarle una constancia formal que la policía judicial diligenciará,  donde la autoridad se identificará de forma clara, y registrará la descripción de lo recibido por su parte con la fecha de la entrega entre otros datos.

Recuerde que, si usted se niega a entregar las grabaciones luego de ser informado de la existencia de un delito, dicha negación de su parte puede ser considerada como una obstrucción a la justicia, y usted se verá inmerso en un proceso penal y sanciones procesales.

Tengamos presente que la Policía Judicial solo tiene permitido requerir las grabaciones de los sistemas de CCTV u acceder a ver los videos de sus cámaras de seguridad en 2 casos como lo ha mencionado la Corte Constitucional:

  • Cuando la Policía Judicial se presente con una orden judicial previamente expedida por una autoridad judicial, esto es, una orden emitida por escrito por un juez donde se identifica el proceso respectivo, y la colaboración de la persona que tiene el registro del delito en su sistema de seguridad es obligatoria.
  • Cuando se sucede una situación de flagrancia y se le solicita a usted su colaboración para la rápida identificación. En casos de flagrancia la Policía Judicial no necesita la orden por escrito emitida previamente por un Juez para poder ver los videos, pero esta orden se solicita posterior a los hechos para luego requerirle de manera formal la obtención de la copia de la grabación relacionada con el hecho delictivo.

Es necesario tener presente que la flagrancia en un hecho delictivo es aquella situación donde la situación se ha presentado recientemente, y la policía puede detener a una persona sin necesidad de tener una orden judicial,  la flagrancia se sucede cuando una persona acaba de cometer un delito, o el delincuente se encuentra huyendo del lugar donde cometió el delito y la persona afectada por el delito, la víctima, lo identifica como autor o cómplice, o donde testigos presenciales identifican al delincuente como autor o cómplice, y el delincuente o cómplice se encuentra registrado en la grabación del sistema de seguridad, CCTV o cámara de vigilancia, cometiendo el delito, registros a los cuales la policía tenga acceso muy cerca del evento, y donde con la colaboración de la persona que registró el delito, la policía puede proceder a identificar a los delincuentes, así como proceder a su persecución y captura.

El acceso de la policía a las cámaras de seguridad privadas tiene limites por ley

camara de vigilancia instalada en un apartamento para seguridad del hogar

La colaboración de los ciudadanos con las autoridades contra actividades delictivas es algo que debe ser parte del deber social, el acceso a los videos de las cámaras de seguridad por parte de las autoridades es limitado y continuación vamos a explicarte el porqué.

La ley 2197 de 2022 y la modificación al código de la policía

En Enero de 2022, la ley 2197 estableció una adición a la ley 1801 de 2016, mejor conocida como el código de la policía, esta adición estableció que cualquier cámara de un particular (cámaras instaladas en un negocio, casa, empresa u conjunto cerrado) se consideraría como de acceso público y la policía, cualquier agente sin importar si este era o no policía judicial, podría acceder a su información con solo solicitarlo, esto quedó establecido de la siguiente forma en la ley 2197 de 2022 en su artículo 48:

«ARTÍCULO 48. Adiciónese el Artículo 237B a la Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedara así:

ARTÍCULO 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.«

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=176406

Luego, el código de la policía (la ley 1801 de 2016) fue modificado y quedó establecido en el mismo, en su artículo 237 y su artículo 237B

«ARTÍCULO 237. Integración de sistemas de vigilancia. La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.

Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

(Adicionado por el Art. 48 de la Ley 2197 de 2022)»

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538

Básicamente ello establecía que cualquier agente de policía, podía solicitar el acceso al sistema de seguridad y vigilancia que grabara la vía pública, evidentemente en casos donde hubiera un delito o se requiriera la identificación del mismo, y la policía debía informar de esto a la persona antes de solicitar visualizar las grabaciones de los videos, de allí que la norma refería los términos de «Prevención» e «Identificación» junto con «Judicialización»

Pero esta norma colisionaba la ley 1581 de 2012, más conocida como la ley de privacidad y protección de datos personales (ley de habeas data).

La Corte Constitucional de Colombia, en el año 2022, mediante la sentencia C-406 sobre la facultad otorgada a la policía nacional para acceder a circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de prevención, estableció que tal acceso tenía que ser limitado respetando los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, la información privada que puede ser almacenada por personas en sus hogares, negocios, empresas o conjuntos cerrados y que esta no puede ser simplemente accedida por una simple solicitud, luego quedó establecido por la corte que el acceso requiere de previa autorización judicial salvo actos urgentes o de flagrancia manifiesta (sucedidos muy cerca del evento) en la sentencia C-406/22 donde la policía judicial no requiere la orden.

«FACULTAD OTORGADA A LA POLICÍA NACIONAL DE ACCEDER A CIRCUITOS CERRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADOS PARA ACCIONES DE IDENTIFICACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN-Requiere previa autorización judicial, salvo actos urgentes»

Tal y como consta en la resolución de la sentencia en el segundo punto:

«SEGUNDO.– Declarar EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa. para su realización. Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales

Con esta sentencia, la Corte Constitucional estableció un límite más claro del acceso que podía tener la policía a los sistemas de seguridad, circuitos de CCTV o cámaras de vigilancia privadas de particulares tanto en segmento residencial como comercial.

Publicación de la Fiscalía General de la Nación en sus perfiles oficiales en redes sociales haciendo el recordatorio

«Si tienes cámaras de seguridad, úsalas con responsabilidad. Y si captan un hecho delictivo, colabora con las autoridades para avanzar en la investigación de ese ilícito. Los grupos de policía judicial son los encargados de recolectar los registros audiovisuales que se requieren para dar con los responsables de un delito. Es tu deber suministrarlos.»

Fuente: Fiscalía General de la Nación de Colombia – 11 de Noviembre de 2025 – Perfil Oficial en Facebook – https://www.facebook.com/FiscaliaCol/posts/si-tienes-cámaras-de-seguridad-úsalas-con-responsabilidad-y-si-captan-un-hecho-d/1284396250398990/

«Si tienes cámaras de seguridad, úsalas con responsabilidad. Y si captan un hecho delictivo, colabora con las autoridades para avanzar en la investigación de ese ilícito. Los grupos de policía judicial son los encargados de recolectar los registros audiovisuales que se requieren para dar con los responsables de un delito. Es tu deber suministrarlos.»

Fuente: Fiscalía General de la Nación de Colombia – 11 de Noviembre de 2025 – Perfiles oficiales en redes sociales – 

https://es.linkedin.com/posts/fiscalia-general-de-la-naci-n_si-tienes-cámaras-de-seguridad-úsalas-con-activity-7394025944216207362-1X5T

https://www.facebook.com/FiscaliaCol/posts/si-tienes-cámaras-de-seguridad-úsalas-con-responsabilidad-y-si-captan-un-hecho-d/1284396250398990/

Si he sido víctima de un delito, ¿cómo puedo solicitarle a un vecino las grabaciones de los videos?

Si usted ha sido víctima de un delito y sus vecinos tienen sistemas de seguridad, o bien, se encuentra en un lugar donde hay sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia que hayan podido captar el delito, lo que debe hacer es lo siguiente:

  • Llame a la policía, al 123, para reportar el incidente y requiera la presencia de una patrulla policial
  • Una vez hable con la patrulla, y en el caso que esta no pueda iniciar la persecución del delincuente de forma inmediata (ya ha transcurrido mucho tiempo) o bien, que la patrulla regrese a usted luego de intentar capturar al delincuente o bien de su captura, solite a la patrulla lo acompañen a las viviendas, establecimientos comerciales, conjuntos cerrados u empresas cercanas con el sistema de seguridad que haya podido capturar el evento, para que puedan hablar con la persona responsable del sistema de cámaras de vigilancia para solicitarle verifique las grabaciones en la hora donde se sucedió el acto delictivo.
  • Guarde registro de las personas con las que hable donde se encuentran las cámaras de vigilancia para luego suministrar los datos a la Fiscalía (o Inspección de Policía si acude inicialmente a esta) cuando establezca la denuncia y que esta pueda proceder a solicitar los registros.
  • Importante: Infórmele a la persona que usted establecerá la denuncia del delito en la fiscalía, por lo que se le está solicitando que guarde registro de los eventos sucedidos para que la fiscalía le solicite formalmente los videos.
  • Tome capturas de las ubicaciones donde los sistemas de seguridad han podido registrar el delito para luego, de ser necesario y no poder hablar con las personas de inmediato, regresar para hablar con los encargados, comentar el caso, y solicitar que verifiquen lo sucedido, de allí que es importante que usted llame a la policía para que así mismo, las personas de los sistemas de seguridad instalados puedan ver el registro de ello en el sistema de seguridad y tengan la forma de acreditar los eventos sucedidos y que la policía estuvo en el lugar de los hechos atendiendo el evento.
  • Si la persona le permite ver los videos en compañía de la policía, tenga presente que no están obligados a suministrarle a usted una copia del video, ni tampoco están obligados en dicho momento a suministrarle el video al agente de policía que atendió el caso.
  • Si por alguna razón la persona que tiene los registros en video del hecho delictivo le suministra a usted voluntariamente el video del delito, recuerde que usted no puede hacerlo público, no debe alterarlo ni modificarlo de forma alguna, y deberá suministrarlo a la Fiscalía como parte del material probatorio en la denuncia establecida, informando como obtuvo el video, razón por la cual, es muy importante que tenga presente lo anteriormente mencionado.
  • Establezca la denuncia lo más rápido posible en la fiscalía, y al momento de establecer la denuncia, infórmele de las ubicaciones con sistemas de cámaras de vigilancia para que puedan solicitar los videos de forma rápida hacia las personas responsables por los sistemas de seguridad para que los registros no sean eliminados por el propio sistema de seguridad.

Recuerde que los sistemas de seguridad, en su gran mayoría, tienen una capacidad limitada de grabación y lo que hacen estos sistemas es que reciclan los videos, es decir, una vez que el espacio se llena, las grabaciones nuevas van reemplazando las anteriores y si deja transcurrir mucho tiempo, incluso días, puede perder la oportunidad de obtener las evidencias, por ello es importante lograr hablar con las personas, informarles del hecho delictivo (mejor si es en el momento y con una patrulla de policía) y comunicarles que es importante que verifiquen los hechos, y respalden los videos que serán luego solicitados como parte de la denuncia que usted interpondrá, informándoles también que es necesario que comprendan que tienen la responsabilidad de respaldar los videos hasta que se les soliciten por parte de la fiscalía, y que no deben alterarlos, modificarlos u eliminarlos, usted incluso puede recomendarles que respalden los videos en un servicio en la nube como ya mencionamos antes, en el caso de Google Drive o de Microsoft, algo que es gratuito por tener una cuenta de email (o crear una, se pueden crear varias cuentas sin problemas), y por ejemplo en el caso de Google, se tienen 15 Gigabytes para hacerlo, por lo que la persona puede crear una cuenta de email para tener respaldados los videos en esta sin ningún problema y luego, descargarlos de allí para luego ser suministrados como material probatorio como parte del proceso judicial.

¿Qué debo hacer si un vecino me infoma de un delito, pero no hay solicitud urgente de las autoridades?

Lo que usted debe hacer es solicitarle la hora del evento (o rango horario), y una descripción de lo sucedido que le permita identificar el evento, si le es posible identificar el evento porque este quedó registrado en su sistema de seguridad, realice una copia de seguridad como se mencionó antes, y luego cuando el vecino le informe que ha instaurado la denuncia, los videos le serán requeridos a usted por parte de la fiscalía general o a través de la policía judicial.

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Redacción Noticias

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