Proyecto de decreto modificaría el cálculo de las tarifas de vigilancia y seguridad privada presencial para reducir un poco los costos
El 18 de junio de 2026 el Gobierno colombiano dio a conocer un proyecto de decreto de ley que modificaría la forma en que se calculan las tarifas del servicio de vigilancia presencial en Colombia, modificando lo establecido en el decreto 1070 de 2015 y que en la actualidad, están vigentes y además, se verán afectadas el 01 de julio de 2026 y también el 15 de julio de 2026 a causa de la reducción horaria de la jornada laboral y la modificación de las horas extras
El proyecto de decreto (un borrador) fue anunciado por la Supervigilancia en un comunicado titulado
«Gobierno reduce los costos de seguridad privada con nuevas tarifas mínimas para hogares, pymes y entidades públicas»
Este comunicado fue publicado el 18 de Junio de 2026 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente: https://www.supervigilancia.gov.co/web/content/18448?download=true
Así mismo, esto fue publicado en el portal del ministerio de Defensa en Proyectos de Decretos y Resoluciones y dicho proyecto de decreto se puede ver en el siguiente PDF desde la página del ministerio
https://www.mindefensa.gov.co/sites/web/content/management/api/v1.1/assets/CONTA3006575B7334B669A4045B63BBB15EF/native/PROYECTO%20DECRETO%20MODIFICACION%201070-%202015%20UNP.pdf
Este proyecto, incluso mencionaba modificación del cálculo de las tarifas que se sucedería para el 01 de julio de 2026 en adelante, tal y como se listaba en el borrador del decreto cuando dentro del mismo se enunciaba:
«PARÁGRAFO: el factor salarial de 8,69 SMMLV y el factor COIS correspondiente a 156,150
Unidades de Valor Básico (UVB) establecidos en el presente artículo, serán aplicables a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2026. El factor
salarial se incrementará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 2101 de 2021 y 2466 de
2025, así:
• A partir del 01 de julio del año 2026: Factor salarial 8,76 SMMLV; factor COIS
156,150 UVB.
• A partir del 15 de julio del año 2026 Factor salarial 8,79 SMMLV; factor COIS
156,150 UVB.
• A partir del 01 de julio del año 2027: Factor salarial 8,86 SMMLV; factor COIS
156,150 UVB”»
Nota Importante: A la fecha de la ultima actualización, 03 de Julio de 2026, el decreto que modificaría el cálculo de las tarifas no ha sido expedido por el Gobierno Colombiano, por lo cual, el cálculo de las tarifas para la vigilancia presencial siguen vigentes tal cual se venían sucediendo y no se deben realizar con el nuevo formato del borrador del decreto.
El cambio que tendría el calculo del régimen tarifario para los servicios de seguridad privada presencial
Este borrador de decreto establece una nueva metodología para el cálculo de las tarifas, diviviéndolas en tres componentes:
Los Costos Directos: tales como salarios y prestaciones de ley que se deben aplicar al cálculo
Los Costos Indirectos: los cuales se refiere al porcentaje de los gastos de administración y supervisión que cobran las empresas de vigilancia presencial, siendo esta una tarifa que ronda el 10%, porcentaje que, en el caso de las cooperativas de vigilancia, podría ser descontado hacia los conjuntos residenciales hasta en un 10%.
El Seguro de vida obligatorio: este seguro se calcula en razón de la cantidad de personas (vigilantes o guardas) que prestan el servicio y los requerimientos del mismo.
Según el borrador del decreto, se establecería una tarifa diferencial para varios sectores, como el residencial, las micro, y pequeñas empresas, así como para las entidades públicas de departamentos de tercera y cuarta categoría, municipios y distritos de quinta y sexta categoría e igualmente, esto se aplicaría para las instituciones educativas públicas y privadas en dichos departamentos, municipios y distritos.
La realidad es que los negocios y pequeñas empresas que muy difícilmente contratarán un servicio de vigilancia presencial por los altos costos que esto les significa mensualmente cuando apenas se sostienen por los altos incrementos que han visto en estos últimos años en los altísimos costos laborales, impuestos, los incrementos en los servicios públicos y perdidas de utilidades entre otros
El borrador del decreto refiere que para conjuntos residenciales de estratos 1, 2 y 3, no será obligatorio el porcentaje que se corresponde con los costos de administración y supervisión, el cual podrá ser acordado entre las partes, no obstante, y como mencionamos antes, este porcentaje de administración y supervisión que en general se corresponde con el 10% del cálculo tarifario, actualmente puede ser descontado por las cooperativas de vigilancia tal y como lo establece la ley actualmente.
Lo establecido en el borrador del decreto, permitiría que para los sectores antes mencionados pasen de una tarifa de 9.77 SMMLV a una tarifa de 8.98 SMMLV, no obstante, para cualquier otro tipo de usuario, la tarifa se mantendría sin cambios, es decir, que para el sector residencial en estratos 4, 5 y 6, donde se concentran la mayoría de los conjuntos residenciales, las tarifas se mantendrían sin modificación, así como también para el caso de la mediana empresa y las grandes empresas.
Al momento, este proyecto de decreto se mantiene como tal y no se han establecido cambios respecto de lo establecido en el decreto 1070 de 2015, por lo que el cálculo de las tarifas y de los valores que se deben pagar por la vigilancia presencial, se mantienen inalterados en la forma de calcularse.
Última actualización: 03 de Julio de 2026
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