¿Es legal instalar cámaras para grabar la vía pública?

Cámaras de vigilancia instaladas en postes de iluminación para vigilar y grabar la calle

Lo primero que debemos tener en cuenta es que en las propias entidades del estado colombiano está claramente establecido que la vigilancia de los espacios públicos es competencia exclusiva del estado colombiano y sus entidades:
“Garantizar la seguridad en entornos públicos es tarea que corresponde de forma exclusiva al Estado y en razón de la cual se encuentra legitimado para operar SV en la vía pública, excluyendo de este ejercicio a los particulares.”
Fuente: “Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia”, Septiembre de 2016 – https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Guia_Vigilancia_sept16_2016.pdf
Lo que quiere decir que ninguna entidad (asociación comunal, personería jurídica de un conjunto cerrado, razón comercial, u otra) o persona natural particular puede instalar una cámara de seguridad en espacio público con el motivo o finalidad de ejercer funciones de vigilancia sobre el espacio público o sobre personas, por lo que ahora podemos responder algunas preguntas:
¿Puede una persona instalar cámaras de seguridad con la finalidad de grabar el espacio público?
Es recomendable, antes de tomar cualquier acción que pueda ir en esta vía, acudir a la Secretaría de Seguridad de la ciudad, la cual es la encargada de resolver cualquier duda o petición en este sentido, lo que por supuesto se puede hacer mediante un derecho de petición (PQR).
¿Son permitidas las cámaras de vigilancia instaladas por particulares en postes del alumbrado público conectadas al 123 de la policía?
Aún es común ver algunas cámaras de seguridad instaladas en postes de alumbrado público (de telecomunicaciones u otros)

Que en su momento pudieron haber sido parte de planes y medidas de acciones conjuntas con la policía nacional sucedidas hace mucho tiempo en razón de programas que se implementaban en cada ciudad y que tenían la leyenda de «Zona Vigilada con cámaras conectadas al 123 Policía Nacional«, esto por supuesto, antes de la normatividad vigente que también debe ser tenida en cuenta y por supuesto, antes de que se comenzarán a instalar los nuevos sistemas de seguridad de la policía nacional con sus propias cámaras, las cuales además se encuentran identificadas como se puede ver a continuación.

Existen otros casos donde particulares instalan cámaras externas en lugares diferentes a la propia fachada de la ubicación, y lo hacen con la intención de “grabar” el frente de su propia residencia o negocio y si bien en estos casos se pueden pensar que no hay una intensión de dirigir la cámara hacia el espacio público en específico, es decir, la calle u otro lugar, sucede que este tipo de ubicación en espacio público debe ser aprobado por la Secretaría de Seguridad ya que, y como lo mencionamos antes, los particulares no pueden instalar cámaras de seguridad en que trasciendan al espacio público para ejercer funciones de vigilancia.
¿Qué debo hacer si quiero verificar una cámara instalada en un poste de alumbrado público que está apuntando hacia la vía pública?
Como ya lo mencionamos, se debe realizar un derecho de petición ante la respectiva Secretaría de Seguridad de la ciudad, señalando la ubicación de la cámara con su dirección y ubicación exacta, anexando fotos de contexto por supuesto, para que estos invistiguen si la cámara está en control de la policía nacional, que constanten que de hecho está destinada a vigilar espacios públicos y donde luego, despues de la revisión que realicen, sea la Secretaría de Seguridad de la ciudad quien en su determinación, procedan con las acciones pertinententes.
Este tipo de solicitudes es algo que se puede hacer presencial o por medio online, es decir, a través de las páginas web de la alcaldía según lo disponga la ciudad, un ejemplo:
Alcaldía de Medellín – Secretaría de Seguridad y Convivencia
Alcaldía de Santiago de Cali – Secretaría de Seguridad y Justicia
¿Qué tanto pueden grabar del espacio público las cámara de vigilancia instaladas en la fachada de un apartamento, una casa, edificio o local comercial?

Las cámaras pueden grabar el espacio público y decir «cuanto pueden grabar» no es algo que esté consignado en la ley como por ejemplo, hablar de un porcentaje mínimo, porque se pueden suceder situaciones particulares donde una cámara puede tener como finalidad la seguridad del acceso a la edificación al igual que otras situaciones de seguridad que pueden afectar la tranquilidad de las personas, por lo cual, se puede suceder diferentes escenarios donde una persona natural coloque una cámara en un piso alto de un edificio de apartamentos y esta pueda tomar un gran área de la vía pública, pero solo porque la cámara esté grabando un gran porcentaje de la vía pública no quiere decir que de hecho, esté incumpliendo la ley.

¿Es cierto que hay una ley que dice que las cámaras que graban el espacio público se consideran parte de la red de la policía y pueden solicitar los videos en cualquier momento?
En general es común encontrar que incluso actualmente se dice que “el vacío legal” o la «zona gris» entre los dos lados de la seguridad pública y la seguridad privada que «chocaban» entre si, quedó solucionado con la aprobación del artículo 237 del Código Nacional de la policía en el año 2016, y con «los dos lados que chocaban» nos referimos a los siguientes dos puntos principales:
B – Las cámaras de seguridad de particulares, hogares, negocios, empresas, edificios y conjuntos cerrados, inevitablemente y en razón de las medidas de protección y seguridad, graban el espacio público, incluyendo andenes, aceras, calles y cualquier otro tipo de espacio o vía pública que sea tomada como parte de la función de la vigilancia de accesos e incluso, perimetral.

Es por lo anterior que se masificó el que, con dicha aprobación del código nacional de la policía y el artículo 237, se logró conectar y dirimir las diferencias existentes, aun cuando realmente la Corte Constitucional ya había tratado algo relacionado en sentencias donde se tenía en cuenta también otras leyes como la ley 1581 de 2012 (ley de la privacidad y la protección de datos), pero por lo anterior, es común ver que se use algo como esto para explicar o incluso para sustentar:
“Las imágenes y datos captados por sistemas de CCTV o de video vigilancia que se encuentren en espacios abiertos al público o que trascienden a lo público se considerarán públicos y se consideran parte de la red permanente o temporal de la policía nacional”
y por supuesto ello se basa en lo que reza el artículo 237 del código de la policía Nacional de Colombia como ya fue referido.
Pero como ya explicamos antes, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada (permitido de forma condicionada, es decir, modificada con la jurisprudencia) al establecer que, estos sistemas de CCTV o de videovigilancia de particulares no se pueden considerar de acceso público incluso si se tratase de la policía, porque también se debe respetar lo referente a la ley 1581 de 2012 respecto de la circulación restringida, el acceso a los mismos y también, que el acceso a dichos videos u imágenes, o la solicitud de los videos grabados, solo puede hacerse con orden judicial salvo en casos de flagrancia o de urgencia manifiesta, y para los casos en que su solicitud de acceso no sea en las excepciones establecidas, las autoridades procederán en su solicitud a través de la policía judicial debidamente identificada.
¿Las cámaras de seguridad de la policía nacional por su sola instalación pueden violar la privacidad?
No hay que asumir ello, lo primero que debemos comprender es lo que se establece en la normatividad colombiana y que precede la instalación de las cámaras de seguridad de la policía, en cada ciudad y gestionadas a través de la Secretaría de Seguridad respectiva tal y como se refiere a través de las propias alcaldías y su secretaría de seguridad con lo que consta en el Conpes:

“2) Circuito Cerrado de Televisión CCTV La ubicación de las cámaras que componen los CCTV será resultado de una decisión conjunta entre el gobierno nacional, los gobiernos locales, la Fuerza Pública, agencias de seguridad y establecimientos públicos adscritos a los ministerios. Así mismo, su ubicación responderá a prioridades como estar en puntos neurálgicos donde se concentre la acción delictiva, vías de acceso principales, construcciones de los entes gubernamentales y sitios de alta afluencia de personas, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para la transmisión de las señales. Las cámaras deberán estar en puntos exactos y estratégicos, para que las imágenes que sean capturadas puedan aportarse como prueba ante la Justicia en caso de ser necesario.”
Y lo anterior se puede ver reflejado a continuación en una respuesta que desde una Secretaría de Seguridad profirieron, con el texto del Conpes 3437 del 04 de Agosto de 2006, respuesta a una petición de una ciudadana (quien nos facilitó las capturas sin revelar los datos) y que fue realizada en el 2023.

por lo que se entiende que la forma en las que las instalan, es analizada y contempla los diferentes aspectos de las normas de ley que rigen.
¿Se pueden instalar cámaras en la vía pública con otro fin diferente al de la seguridad?
Es importante que siempre cuentes con asesoría especializada en seguridad para cada necesidad particular, ya sea de un conjunto cerrado, edificio, hogar o negocio, En ALARMAR somos expertos en soluciones de seguridad y te brindamos la mejor asesoría y solución para que incrementes tu seguridad y tranquilidad en tu día a día.
Última actualización: Febrero 2025
IMPORTANTE: ten presente que la información provista esta página no sustituye las obligaciones y responsabilidades legales propias de las personas naturales o jurídicas en razón de asesorarse debidamente por expertos certificados en la materia legal y así mismo, en la aplicación de las normas de ley en cada caso particular; obligaciones legales que se fundamentan en las leyes vigentes que los ciudadanos y entidades jurídicas en Colombia tienen que acatar, rigiéndose bajo el imperio de la ley y la jurisprudencia colombiana ejercida por la rama judicial en Colombia.
En Alarmar te brindamos información de fuentes oficiales que te ayudarán a contar con puntos de referencia generales, como una base de información de valor para tu seguridad, esta información no reemplaza las obligaciones legales ni establece precedente jurídico o legal de forma alguna, puesto que ello solo se corresponde única y exclusivamente a la jurisprudencia legal vigente y es tu responsabilidad contar con la asesoría legal experta en lo que se corresponde a la normatividad vigente aplicable, por lo que te recomendamos, acudir a un experto legal certificado y tomar las medidas necesarias que se correspondan.