La privacidad, la ley de habeas data y las cámaras de vigilancia
El derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad son algo que puede ser un poco difícil de entender en su equilibrio, más aún en nuestra sociedad actual donde los dispositivos tecnológicos evolucionan y se convierten en parte de nuestras vidas en cada hogar y en el día a día; tan solo con el hecho de que hoy una persona pueda tener un dispositivo como un smartphone, posee en sus manos una cámara, un micrófono y la capacidad de almacenamiento tanto en el propio dispositivo como en una plataforma en Internet (la nube), por ello y por otros factores de lo que es la tecnología a la que tenemos acceso, así como por factores socioculturales y por supuesto las leyes, en algunos casos comprender dónde se encuentra «la línea» entre lo que es nuestra seguridad y la privacidad puede ser un tanto difícil de vislumbrar, por ello vamos a mostrarte a continuación algunos aspectos que son importantes para comprender que:
Mi derecho a usar medios de seguridad electrónica para proteger mi hogar, no transgreda la privacidad de mis vecinos respetando las leyes vigentes en Colombia.
En nuestra empresa, por los casos que diariamente se encuentran nuestros expertos en seguridad, sabemos que es bastante común que las personas que quieren instalar un sistema de seguridad se pregunten si es legal instalar cámaras de vigilancia en su casa u apartamento para disuadir a los ladrones, más aún ante eventos de inseguridad que se han vivido, por supuesto, es normal que también se pregunten si la instalación de las cámaras no transgrede la privacidad de sus vecinos o si no se está incumpliendo alguna ley.
Lo anterior además que hemos conocido muchos casos donde las personas que instalan un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia por hechos de inseguridad en las edificaciones donde viven, se encuentran frente a comentarios y afirmaciones de vecinos tales como:
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- «Tiene que retirar ese sistema de cámaras de vigilancia, porque eso no es legal».
- «No se puede colocar cámaras porque existe una ley que dice que lo deben autorizar».
- «No puede grabar si no le han dado su consentimiento y usted nunca solicitó consentimiento o permiso».
- «Sus cámaras violan la intimidad y privacidad de los del edificio y de los vecinos del barrio».
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Casos como los anteriores los vemos constantemente, y queremos abordar este tema que entendemos es un tanto complejo para brindar información que permita tener puntos de referencia para una mejor comprensión.
Veamos un par de ejemplos donde hemos visto este tipo de casos que son comunes cuando se presenta el rechazo por parte de un vecino.
El rechazo de vecinos a un sistema de cámaras de seguridad en tu propia casa u apartamento
Vamos a mostrar dos de los casos más comunes, la instalación de cámaras en una casa de varios pisos y la instalación en un edificio de apartamentos residenciales.
Cámaras de vigilancia instaladas en una casa
Lo descrito anteriormente en los ejemplos de cómo los vecinos rechazan un sistema de cámaras de vigilancia lo vemos en diferentes tipos de propiedades, uno de los casos más comunes lo vemos en las casas de varios pisos, donde un propietario o residente de la misma coloca un sistema de cámaras de vigilancia para la protección de su hogar y la seguridad de su familia, en muchos casos al encontrarse antes eventos de inseguridad y prevenirlos, pero incluso aun cuando se han dado intentos de robo, o en efecto han existido robos en la propiedad o frente a su propiedad, así como intentos de intrusión en la propia casa, el propietario que instala el sistema de seguridad, se encuentra con el rechazo de uno o varios vecinos de los otros pisos de la edificación porque, como ya mencionamos, dicen que estas cámaras no han sido autorizadas por ellos; incluso en algunos casos hemos conocido de nuestros clientes que se afirma por parte de algunos vecinos que rechazan el sistema de seguridad que dicen que «fue instalado para vigilarlos a ellos».
Cámaras de vigilancia instaladas en un apartamento de un edificio
Otro de los casos donde también hemos conocido muy frecuentemente que se sucede el rechazo por parte de vecinos, ocurre en edificios de apartamentos, y más frecuentemente, lo vemos en casos de edificios en donde no existe un sistema de seguridad propio de la copropiedad (no han realizado la legalización de la propiedad horizontal con el registro en la alcaldía como lo requiere la ley) y con serios casos o condiciones de inseguridad, tales como robos a causa de intrusiones; en este tipo de casos es cuando un residente del edificio en conocimiento de estas condiciones de inseguridad decide instalar un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia para disuadir a los ladrones y proteger su hogar como el más que lógico, pero como contamos anteriormente, este residente al instalar el sistema de vigilancia se encuentra con el rechazo de vecinos del edificio quienes exponen argumentos como que «este sistema viola su privacidad y su intimidad», y aúnque la privacidad y la íntimidad es algo que se debe tener en cuenta, el tomar medidas permitidas por la ley cuando existen afectaciones o problemas de seguridad también lo es, y esto es algo que la propia corte constitucional de Colombia ha establecido en diferentes sentencias y como ya lo hemos mencionado antes, el derecho propio de utilizar sistemas de seguridad para proteger su hogar, más aún, cuando se están generando condiciones de inseguridad por el accionar de terceros.
Importante para las copropiedades: tengamos presente que para el caso de conjuntos residenciales como los edificios de apartamentos, sin la conformación de la propiedad horizontal mediante el registro de la personería jurídica como requiere la ley, no se puede instalar un sistema de vigilancia de la copropiedad dado que este sería contrario a la ley 1581 de 2012 (ley de Tratamiento de Datos o Habeas Data) y podrían sucederse serias sanciones. Más adelante nos referiremos a este tema, sobre aquellas razones que tienen insidencia respecto de un sistema de vigilancia en una copropiedad y también se podrá ver el cómo la ley determina la diferencia entre un sistema de vigilancia de una persona en su hogar y en su esfera íntima versus lo que es el uso de un sistema de seguridad con cámaras en una copropiedad.
Consideraciones sobre los sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia
Lo primero que es importante mencionar, es que un sistema con cámaras de vigilancia es un método de disuasión, prevención y protección y una de las primeras medidas para la protección de nuestro hogar, nuestros seres amados y nuestros bienes.
La finalidad de un sistema de cámaras de seguridad no es transgredir la privacidad de los vecinos por el contrario, es un método de disuasión ante robos e intrusiones, entre otros casos de inseguridad que pueden afectar un apartamento, una casa o una finca, a sus residentes y a sus bienes.
La seguridad es una responsabilidad de todos aquellos que conviven en un condominio, edificio de apartamentos o conjunto residencial, y esta seguridad puede ser afectada por las acciones u omisiones con las cuales se aumente la inseguridad del conjunto residencial y de las personas que residan en la misma, ya que se pueden generar afectaciones tanto en los inmuebles particulares, como a la integridad de las personas, a sus mascotas, a sus bienes y por supuesto, a su salud mental.
Ahora comencemos viendo un concepto de la Corte de Colombia en una sentencia en el 2022 que nos servirá para comenzar a desarrollar diferentes aspectos sobre este tema.
Un concepto importante de la corte Constitucional en Colombia sobre privacidad y cámaras de seguridad
Ahora tengamos presente un pronunciamiento de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia en razón a lo que es la seguridad mediante dispositivos electrónicos de vigilancia, como lo son las cámaras de seguridad y por supuesto, la privacidad y debemos prestarle atención a este concepto para poder comprender como se deben comprender ambos en su debido contexto.
Sentencia C-406-22 de Noviembre de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia
Esta sentencia de la Corte se sucede respecto del acceso de la Policía Nacional de Colombia a sistemas de seguridad privados para acciones de «Prevención» como motivo descrito en la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022).
En esta sentencia C-406, la Corte Constitucional refiere lo siguiente:
«De otra parte, la Sala reiteró que “el derecho a la intimidad siempre mantiene una esfera de protección por su naturaleza ontológica”. Esto significa que, pese a que la expectativa de privacidad puede variar e incluso las personas –en aras de disuadir a la delincuencia y de proteger a personas y a bienes–, pueden consentir en la instalación de videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, la regulación constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, así como la ordenación legal y reglamentaria que la desarrolla muestra que, incluso en espacios públicos, pero, con mayor razón, en espacios privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar, tanto como de los datos sensibles. Además, expuso los motivos por los cuales esta exigencia sería imposible de aplicar en un escenario como el que plantea la disposición demandada, en punto a la potestad conferida a la Policía Nacional para acciones de “prevención”.» – Comunicado 38 de Noviembre 16 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia – Sentencia C-406-22, página 15, párrafo 4°.
Como se puede ver, la sentencia C-406 de 2022 se refiere al acceso de la policía a grabaciones de sistemas de cámaras de vigilancia privados, y en dicha sentencia se hace referencia a la regulación existente sobre la intimidad personal y familiar, y es sobre la intimidad y la privacidad que podremos ver en lo desarrollado a continuación en lo referente a la ley 1581 de 2012 (ley de Tratamiento de Datos), puesto que ese grado de garantía a la intimidad y privacidad está expresamente contemplado y manifiesto en la ley1581 de 2012 respecto del uso, tanto en un hogar donde el uso es exclusivamente doméstico, como en el uso en una copropiedad (entidad privada) o en el uso comercial, y en cualquiera que sea el caso donde se determine instalar un circuito cerrado de seguridad o vigilancia privado, sus responsables deben de tener presente lo referido en la ley 1581 de 2022.
Algo a tener muy en cuenta para el caso de los conjuntos residenciales es que, aunque se piense que al ser un conjunto residencial (copropiedad) y existir en ella solo apartamentos o viviendas, esto estaría implicando que se trataría de un ámbito doméstico y ello se compaginaría con lo que refiere la Ley de Tratamiento de Datos, pero realmente hay una gran diferencia con respecto de la ley y no es cubierta por la excepción del artículo 2°.
Más adelante nos referiremos también a lo que respecta al acceso de la Policía Nacional de Colombia a sistemas privados de seguridad en los archivos de las grabaciones de las cámaras de vigilancia en CCTV, DVR o NVR.
A continuación avanzaremos sobre diferentes aspectos importantes (iniciando con los básicos) que es necesario conocer e informarse, respecto de la implementación de un sistema de vigilancia para proteger nuestro hogar ante condiciones de inseguridad, razones por las cuales es necesario tomar medidas para preservar la seguridad, la integridad, la vida y la tranquilidad mental en nuestro hogar, hogar que por supuesto incluye a nuestras mascotas como seres sintientes (así está definido en la ley colombiana) y por supuesto, la seguridad de las mascotas, ya sea que se trate de un perro o un gato, es tan importante como la propia porque también son considerados parte integral del hogar, de la familia y son seres amados y protegidos.
«Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos» – Artículo 1°, Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia
Comencemos despejando algunas dudas que iremos desarrollando para explicar mejor qué debemos tener en cuenta con la implementación de un sistema de cámaras de seguridad y vigilancia privado en nuestro hogar.
¿Es ilegal usar cámaras de seguridad en nuestro hogar?
No, el uso de sistemas pasivos de seguridad electrónica es legal, y se pueden usar sistemas de seguridad tal y como lo son las cámaras de vigilancia, sistemas de alarmas, cercas eléctricas e incluso, el uso de sistemas de automatización del hogar o sistemas Smart Home (hogar o casa inteligente) que integran cámaras en los dispositivos, como por ejemplo lo podemos ver en los timbres inteligentes para puertas, también conocidos como Doorbells o mirillas inteligentes como parte de lo que conocemos como domótica, esta aplicación de la tecnología se ha integrado fuertemente con los sistemas de seguridad para el hogar y el perfecto ejemplo de ello son las plataformas interactivas como Total Connect o Alarm.com que integran tanto la automatización de diferentes dispositivos en nuestro hogar como con los dispositivos de seguridad y vigilancia, permitiéndonos gestionar nuestros electrodomésticos, iluminación, climatización y otros y por supuesto, visualizar las cámaras de seguridad internas y externas en tiempo real desde cualquier lugar donde nos encontremos para asegurarnos de que no existe ningún riesgo al momento de llegar o al momento de salir, que nuestra familia o nuestras mascotas se encuentra bien o monitorear lo que está sucediendo en nuestro hogar ante diferentes situaciones.
El uso de estos sistemas de seguridad y domótica, así como medios pasivos de seguridad como los sistemas de videovigilancia es totalmente legal y permitido en Colombia, esto es porque están destinados para la seguridad y la protección de inmuebles como nuestra casa, apartamento o finca, con el valor agregado de que ante casos de delicuencia, sus grabaciones pueden ser solicitadas por las autoridades judiciales y servir como pruebas tal y como lo podemos ver constantemente en las noticias.
¿Existe una ley en Colombia que me impida colocar un sistema de cámaras de seguridad y vigilancia?
No, y de nuevo, como es evidente por lo que vemos día a día cuando recorremos las calles y nos encontramos con cámaras de seguridad, no existe una ley que prohíba el uso de sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia, de hecho y como constantemente lo vemos a través de los medios informativos de prensa, televisión e Internet, las cámaras de vigilancia son una herramienta de enorme ayuda para incrementar nuestra seguridad y tranquilidad, aunque sí existe una ley que tiene que tenerse en cuenta y es la ley de Habeas Data.
Nota: cuando en lo anterior referimos el «tiene que tenerse», es importante hacer claridad que no es un “debe”, literalmente es un “tiene que”.
¿Qué regula la ley 1581 de 2012 o Ley de tratamiento de datos sobre cámaras de vigilancia?
La ley 1581 de 2012 o ley de tratamiento de datos, conocida como Ley de Habeas Data, regula el tratamiento que debe darse a los archivos producto de la grabación de las cámaras de seguridad (imágenes, video), tanto si nuestro sistema de cámaras de vigilancia es de uso exclusivo para nuestro hogar como si el sistema de vigilancia con cámaras es de la copropiedad, de una entidad financiera, de una empresa privada o un establecimiento comercial (negocios).
¿Necesito algún permiso expedido por alguna entidad para instalar un sistema de seguridad con cámaras en mi hogar?
No, no se requiere de ningún permiso ni de la policía ni de ninguna entidad de gobierno para tener un sistema de vigilancia en el hogar, además, es importante tener presente que la propia ley 1581 de 2012 refiere expresamente en su artículo 2°, en el subnumeral a:
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:
a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;” – Fuente: Ley de Habeas Data – Ley 1581 de 2012 en la Secretaría del Senado de Colombia
de lo anterior podemos extraer que en la ley se refiere que, los archivos de un circuito cerrado de seguridad y vigilancia privado, mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico , es decir, del propio hogar, están permitidos, y por supuesto, ello está relacionado con la Sentencia C-406-22 de Noviembre de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia respecto de las cámaras de vigilancia privadas en sus diferentes ámbitos, como lo señalamos inicialmente y en donde se hace referencia expresa a lo mencionado.
De igual forma, podemos encontrar esta referencia en el concepto 16-458588 del 27 de enero de 2017, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ante una consulta realizada por una persona
y en dicha consulta podemos apreciar que se pregunta lo siguiente:
“(…) La utilización de un sistema de cámara de vídeo instalado en una vivienda familiar en un condominio con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda, puede calificarse de tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, aunque tal sistema de videovigilancia cubra también el espacio público?”
y sobre lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) responde señalando:
«De acuerdo con lo cual, por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a las grabaciones que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, se realice con finalidad periodística o tenga como finalidad la seguridad y defensa nacional no le resultará aplicable la Ley 1581 de 2012.» – Página 7, Párrafo 2°, «Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012»
«En este sentido, la finalidad de la videovigilancia por regla general es la de garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares y se trata de un dato personal que le resulta aplicable la Ley 1581 de 2012.» – Página 7, Párrafo 6°, «Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012»
«- Por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos personales.» – Página 10 y 11, «CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA»
Respuesta de la SIC 16-458588 al radicado No 16-458588 del 27 de enero de 2017
No debemos perder de vista un elemento muy importante cuando en la ley de Habeas Data se refiere “exclusivamente al ámbito personal o doméstico”, y esto es porque ello, está referido a la esfera íntima de nuestro hogar y por lo mismo, quiere decir que no debe existir circulación de los archivos producto de la grabación de nuestras cámaras de seguridad, y ¿qué significa circulación en este caso?, significa que no debemos compartir ni distribuir las grabaciones generadas por las cámaras de vigilancia, no debemos dar acceso a terceros a nuestro sistema de vigilancia y como bien reza la ley, debe quedar en el uso exclusivo de nuestro hogar y de su esfera íntima.
¿La excepción del ámbito privado para el hogar también aplica para el sistema de cámaras en propiedad horizontal?
La excepción expresada en el artículo 2° de la ley de Habeas Data del ámbito privado del hogar, no puede ser aplicado a un sistema de cámaras de vigilancia de la copropiedad, podemos extraer esto de la propia ley 1581 de 2012 en lo que se menciona claramente cuando dice:
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.”
y la copropiedad es una entidad de naturaleza privada, porque esta entidad se conforma al constituirse su persona jurídica por el conjunto de propietarios de cada bien inmueble en la propiedad; en el Código Civil Colombiano encontramos su definición en el artículo 633:
«ARTICULO 633. <DEFINICION DE PERSONA JURIDICA>. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.» – Fuente: Artículo 633 del Código Civil de Colombia – Ley 84 de 1873, Secretaría del Senado de Colombia
y además de lo anterior, en la siguiente pregunta, se podrá comprender mejor otras de las razones.
¿Puede un propietario o residente de un edificio asumir el sistema de vigilancia del edificio si lo hace en su hogar, de forma personal y en su ámbito privado?
De nuevo la respuesta está expresada en la propia ley de Habeas Data cuando se refiere a que, la copropiedad, (edificio de apartamentos o conjunto residencial de viviendas), es una entidad privada y no puede ser aplicable los mismos términos de excepción de un hogar en su esfera íntima como lo dice la ley, puesto que el sistema de cámaras de vigilancia en un edificio tiene como finalidad de uso la vigilancia de la copropiedad donde se encuentran muchos hogares diferentes de sus residentes, así como empleados, proveedores y visitantes de cada hogar entre otros, por estas razones, una persona natural que no esté debidamente acreditada como lo determina la ley, con el registro de la persona jurídica legalmente constituida y con el registro que damanda la ley para el tratamiento de los datos, no puede hacerse responsable del sistema de vigilancia y de los archivos generados (por ejemplo los videos), esto en razón de la normatividad de ley que se debe cumplir, como por ejemplo, lo establecido en el TÍTULO VI de la ley 1581 de 2012, en su artículo 17, «Deberes de los responsables del tratamiento», así como en su artículo 18, «Deberes de los Encargados del Tratamiento».
Dicho tratamiento de datos de un sistema de seguridad en una copropiedad se debe hacer siguiendo lo establecido por la ley, tanto en responsabilidad de la personería jurídica de la propiedad horizontal como de la persona responsable (en general el administrador) u área encargada, y esto debe estar debidamente realizado como demanda la Ley de Tratamiento de Datos.
Nota importante: es obligación para cualquier copropiedad en razón de su junta de propietarios y|o administrador, verificar que la empresa de seguridad electrónica y|o de vigilancia privada encargada de monitorear el sistema de vigilancia, esté legalmente registrada, acreditada ante Supervigilancia y que su licencia esté vigente.
Un buen ejemplo que explica la diferencia del tratamiento de datos en lo que es la definición de ámbito personal y de una entidad privada, está consignado en la Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional respecto de la Ley 1581 de 2012 o ley Estatutaria de Habeas Data y Protección de Datos Personales, veamos aspectos relevantes de este caso.
El caso de Asobancaria y la circulación interna pero no externa de las grabaciones de vigilancia
En la jurisprudencia generada en la Sentencia C-748 de 2011 se trata la solicitud de una entidad privada sobre la circulación de los archivos internamente, en la sentencia C-748 podemos ver como Asobancaria (Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia) solicitaba la exequibilidad condicionada del literal a) del Artículo 2° de la ley 1581 de 2012, al dar a entender que, al existir una circulación interna de los archivos pero no externa, se aplicaba la misma excepción que establece la ley en su artículo 2° (como si fuera el caso de un hogar en su ámbito doméstico) y que esta información u archivos, no se suministraban a terceros y sobre la cual, la corte constitucional estableció lo siguiente:
“En relación con el inciso 3o. Literal a):
‘Ahora bien, no puede entenderse que el primer contenido normativo del literal a) se extienda al tratamiento de cualquier dato cuando circule internamente, como pretende ASOBANCARIA. En primer lugar, si bien es cierto una de las razones por las cuales la excepción del literal a) es razonable es porque los datos “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico” no están destinados a circular, de ahí no se sigue que todo dato que no circula o circula internamente deba ser exceptuado, pues para que opere la excepción, por voluntad del legislador, se requiere además que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima. Ciertamente, se trata de dos hipótesis diferentes, razón por la cual, por ejemplo, en el texto de la Ley 1266, si bien fueron tratadas conjuntamente, fueron unidas por la conjunción “y”, lo que significa que son dos ideas distintas.
En segundo lugar, no hay razones para concluir que, en el contexto de una regulación general y mínima del habeas data, el tratamiento de datos que circulan internamente merezca las mismas consecuencias jurídicas del tratamiento de datos “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico”; en otras palabras, no hay argumentos constitucionales que lleven a concluir que las dos hipótesis deben recibir el mismo trato legal. El que los datos no circulen o circulen internamente, no asegura que su tratamiento no pueda tener consecuencias adversas para su titular. Piénsese por ejemplo en las hojas de vida de los empleados de una empresa mantenidas en el ámbito interno; si bien no van a ser divulgadas a terceros, su tratamiento y circulación interna sí puede traer consecuencias negativas para el titular del dato (por ejemplo, en términos sancionatorios o de ascensos), razón por la cual deben estar sujetas a las reglas generales que consagra el proyecto de ley.
En este orden de ideas, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas previamente y se entienda que, en todo caso, esta hipótesis sí se encuentra sujeta a los principios del artículo 4, para la Sala la excepción prevista en la primera regla del literal a) se ajusta a la Carta.’.”
y en esta jurisprudencia (vigente) emitida por la Corte Constitucional de Colombia es donde encontramos aquello que mencionamos antes:
“pues para que opere la excepción, por voluntad del legislador, se requiere además que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima”
y es por ello que en un edificio de apartamentos o copropiedad no podría ser aplicable el concepto de “esfera íntima” y el concepto de «ámbito exclusivamente personal y doméstico» (como lo es un hogar particular por definición), esto en razón de lo que ya mencionamos antes, es decir, que la copropiedad es por definición una entidad privada y además, de que en esta residen muchas personas de hogares diferentes, además de aquellos que trabajan en labores en la copropiedad o es sus locales comerciales u oficinas, o bien, los visitantes a cada hogar, oficina o comercio y logicamente, esto no será algo de la esfera íntima de un hogar particular como lo señala la ley para que opera la excepción del literal a), del artículo 2°.
Es necesario también considerar el otro punto importante de la ley 1581 de 2012 en el que se definen los casos de las solicitudes de información, el cómo y en qué casos esta será provista, por lo que en el caso de un sistema de cámaras de vigilancia del ámbito personal y doméstico, los habitantes y residentes del edificio no podrán ejercer derechos en las solicitudes de acceso a la información como lo garantiza la ley para el tratamiento de los datos en el caso de entidades públicas o privadas, puesto que el sistema de uso doméstico, solo compete a la esfera doméstica, no puede hacerse circular y solo, en casos de requerimientos judiciales, la persona que tenga en su apartamento o casa un sistema de seguridad y vigilancia privado podrá suministrar los archivos producto del registro generado por las cámaras de vigilancia y contenidos en el CCTV, NVR o DVR por referir algunos dispositivos.
¿Pueden sancionar al edificio donde vivo si no se cumple lo estipulado por la Ley de Habeas Data?
Si, y este es un enorme si, las sanciones pueden ser bastante significativas.
Un ejemplo está plasmado en la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció como multa al Edificio Carrera Séptima en Bogotá por un valor de setenta y ocho millones de pesos ($78.000.000) en el año 2019, por el no cumplimiento de recolección y tratamiento de datos.
En la publicación de la SIC sobre la sanción, podemos ver lo siguiente:
“La Superindustria recordó que los edificios de oficinas o conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas responsables del tratamiento de los datos que recolectan, almacena o usas sobre todas las personas que ingresan a sus instalaciones. Por lo tanto, están obligados a cumplir la Constitución y las leyes 1581 de 2012 o 1266 de 2008 (según el caso) y las respectivas disposiciones reglamentarias” – Fuente: Superindustria exige a edificios y conjuntos residenciales cumplir con normas de protección de datos personales – 02 de mayo de 2019
¿Puede la policía solicitar acceso a las grabaciones de mis cámaras de vigilancia privadas?
En la Ley de Seguridad Ciudadana se había estipulado en el Artículo 237B. “Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada” lo siguiente:
“La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.” -Fuente: Ley 2197 de 2022 – Ley de Seguridad Ciudadana
por lo que, se entendía que la policía, tan solo con requerirlo ante una situación de una actividad delictiva, podría solicitar acceso a los videos de los sistemas de vigilancia privados, tanto de un hogar como de un establecimiento comercial o entidad privada (empresa o cualquier otro tipo de organización), pero ello tuvo un pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia en noviembre de 2022 donde se especificó que tal cosa solo podrá ser realizado por la Policía Judicial Colombiana y por supuesto, bajo el procedimiento de ley.
«Corte hace ajustes al acceso por parte de la policía nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada« – Corte Constitucional de Colombia – https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?CORTE-HACE-AJUSTES-AL-ACCESO-POR-PARTE-DE-LA-POLIC%C3%8DA-NACIONAL-A-CIRCUITOS-DE-VIGILANCIA-Y-SEGURIDAD-PRIVADA-9396
«Policía ya no podrá tener acceso a circuitos de vigilancia privada en términos de prevención: estas son las razones que dio la Corte Constitucional« – Semana – Bogotá, 25 de noviembre de 2022 – https://www.semana.com/nacion/articulo/policia-ya-no-podra-tener-acceso-a-circuitos-de-vigilancia-privada-estas-son-las-razones-que-dio-la-corte-constitucional/202243/
«Policía no puede acceder a circuitos de seguridad por “prevención”, dice Corte« – El Espectador – Bogotá, 25 de noviembrede 2022 – https://www.elespectador.com/judicial/policia-no-puede-acceder-a-circuitos-de-seguridad-por-prevencion-dice-corte-constitucional/
Este acceso a los circuitos de vigilancia privados por parte de la policía, es algo que desde la Procuraduría General de la Nación ya había sido advertido en meses anteriores (agosto de 2022), cuando desde la Procuraduría comunicaron que cualquier acceso a cámaras, circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada, requería de previa autorización.
«Solo con previa autorización Policía puede acceder a videos de cámaras« – El Universal – Cartagena, 30 de agosto de 2022 – https://www.eluniversal.com.co/colombia/solo-con-previa-autorizacion-policia-puede-acceder-a-videos-de-camaras-JY7089957
«Acceso de la Policía a circuitos de seguridad privada requiere autorización: Procuraduría General de la Nación« – Wradio, 30 de agosto de 2022 – https://www.wradio.com.co/2022/08/30/acceso-de-la-policia-a-circuitos-de-seguridad-privada-requiere-autorizacion-pgn/
como podemos concluir, sí, la Policía Nacional de Colombia puede solicitar los videos de las cámaras de vigilancia privada de tu hogar (aquellos de cámaras que y por ejemplo, hayan podido capturar la comisión de un delito), pero esto solo lo puede hacer la policía judicial debidamente identificada y por supuesto, también lo podrá realizar la Fiscalía General de la Nación.
¿Está prohibido que las cámaras de seguridad y vigilancia privadas tomen la calle o el espacio público?
Es bastante común ver a través de los noticieros en televisión, como las cámaras de vigilancia privadas toman la vía pública, es decir, la acera y una calle o carretera por donde transitan las personas y cualquier tipo de automóvil, además claro que constantemente vemos en los noticieros que se menciona que y por ejemplo, en los casos de investigaciones, las grabaciones de cámaras privadas se convierten en parte de las investigaciones y procesos judiciales a través de la policía judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

Al respecto de las cámaras de vigilancia privadas que graban la vía pública, podemos ver lo expresado en la Sentencia T-114/18 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia en el numeral 73, numeral 74, numeral 76 y numeral 77 de la misma en donde se dice:
«73. De igual manera, esta Corte, en aquella oportunidad, recordó que los sistemas de videovigilancia no solo graban las actuaciones delictivas, sino todas las actividades que llevan a cabo las personas en espacios públicos, con el agravante de que, en la mayoría de los casos, la ciudadanía no tiene conocimiento de que está siendo grabada, ni mucho menos que está siendo observada, ni tampoco para qué fines se utilizan los mencionados videos.«
«74. Aunado a ello, esta Corporación ha sostenido que la filmación en espacios privados como el domicilio, no son tan generalizadas. En efecto, “las cámaras pueden ser instaladas para garantizar la seguridad, por voluntad del interesado, cuando por ejemplo quiere vigilar la conducta del personal de servicio, o en el perímetro de una casa para evitar los asaltos, o pueden ser utilizadas para filmar las actividades de las personas dentro de la casa con diferentes fines. En estos casos, no es el Estado o el dueño de un espacio semi-público o semi-privado quien controla la grabación, sino el propio individuo, por consiguiente, al pertenecer a su esfera privada, no se vulnera derecho alguno a menos de que la información sea divulgada por un tercero”.»
«76. Pues bien, a fin de determinar la naturaleza de la información captada por los circuitos cerrados de televisión, resulta importante tener en cuenta el lugar de instalación de las cámaras de vigilancia, esto es, si están dispuestas en: i) lugares privados, como por ejemplo, en una residencia, ii) establecimientos privados abiertos al público o, iii) establecimientos y/o instituciones públicas.«
«77. Respecto de la anterior distinción, se tiene que la información captada por las cámaras de seguridad instaladas en el domicilio de una persona es indiscutiblemente privada. De igual manera, la información captada por los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados abiertos al público también tienen la naturaleza de privada, debido a que continuamente se encuentra registrando información de las personas que frecuentan este tipo de lugares.«
Siempre debemos tener presente que no se trata de tener una cámara de vigilancia hacia la vía pública, se trata del fin legitimo establecido, es decir, seguir la finalidad por la cual se instala un sistema de cámaras de vigilancia, que además de servir como un medio de disuasión, tiene la finalidad de proteger nuestros bienes, la propiedad donde vivimos de intrusiones, robos y daños entre los diferentes riesgos y factores de inseguridad que puedan estar afectando nuestra tranquilidad, que puedan afectar nuestra integridad y nuestro hogar.
La exclusión de zonas en la grabación mediante máscaras de privacidad
En la actualidad, ya contamos con sistemas de CCTV que poseen opciones de configuración que permiten establecer zonas excluidas de la grabación mediante una máscara virtual que se establece en una zona particular en la grabación, lo que hace que esta zona en el video, no sea visualizada en el archivo que se genera en la grabación.
Esto es una funcionalidad que la hace ideal para diferentes casos tanto en el uso de cámaras para exteriores y para interiores, por supuesto debemos tener presente que, no todos los sistemas de cámaras de vigilancia poseen esta funcionalidad si queremos contar con ella y naturalmente, también debemos tener en cuenta lo correspondiente a lo que dice la ley.
Esto que te mostramos, es sólo una herramienta más con la que podrías contar al instalar un sistema de video vigilancia que posea esta característica.

En el siguiente video podemos ver un ejemplo de lo que sería la configuración en un sistema de seguridad con CCTV o NVR de una zona de exclusión, en este caso en particular, del fabricante de sistemas de seguridad Dahua
En Alarmar esperamos que esta información sea de gran valor y ayuda para comprender un poco mejor lo referente a la seguridad mediante cámaras de vigilancia, la privacidad y la ley, y sobre todo, la importancia de las razones por las cuales se debe conocer la ley para entender como debemos manejar la información de nuestras cámaras de vigilancia y las grabaciones en CCTV, un NVR o una cámara de vigilancia con dispositivo de almacenamiento, por todo esto te recomendamos que tengas en cuenta la guía provista por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):
Veamos ahora de forma rápida algunas otras preguntas que hemos conocido.
¿Está prohibido que las cámaras de vigilancia de particulares queden apuntando en dirección a la vía o al espacio público?
NO, de hecho es bastante normal que las cámaras de vigilancia en el exterior queden grabando la vía pública e incluso, puede parecer que estas cámaras están apuntando a la vía pública como es común verlo en muchos casos de edificaciones, donde por ejemplo vemos que se encuentra instalada una cámara en un balcón o en una fachada, lo que es importante y siempre se debe tener en cuenta es la finalidad de la cámara por la cual se utiliza en nuestro hogar o incluso en un establecimiento comercial; recordemos que lo anterior está en razón de lo que ya hemos relacionado antes, por ejemplo, lo que la propia Corte Constitucional en Colombia refiere al respecto en la Sentencia T-114 de 2018 en sus numerales 73, 74, 76 y 77 y así mismo, lo referido en la Sentencia C-403 de 2022 en su página 16, párrrafo 4° en lo respectivo al acceso de la policía a cámaras de seguridad privadas (hogares, negocios, etc.) que graban el espacio público.
¿Instalar cámaras de seguridad en mi casa u apartamento viola la intimidad de los vecinos del barrio y la ley de tratamiento de datos?
NO, basta con leer la ley 1581 de 2012 en su artículo 2°, ámbito de aplicación, para comenzar a hacerse una mejor idea, pero también puedes leer lo que hemos referido de las sentencias de la Corte Constitucional en este artículo y los recursos dispuestos.
¿Puede una persona solicitar las grabaciones en video de una cámara de vigilancia que alguien que tenga instalada en un apartamento o casa por un caso de hurto, intrusión u otro tipo de delito?
NO, las solicitudes de grabaciones solo las pueden realizar entidades como la Policía Judicial con autorización en el caso de una investigación o la Fiscalía General de la Nación.
¿Es delito en Colombia poner cámaras afuera de mi casa en la fachada?
NO, no es un delito, es totalmente legal.
¿Cuáles son las reglas generales de la instalación de las cámaras de vigilancia en Colombia?
No existen reglas generales para la instalación de cámaras de vigilancia o de seguridad, lo que si existen son los principios que se encuentran contenidos en la ley 1581 de 2012 y que debes ser acatados, los que además, se encuentran referidos en la guía de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), así como en la sentencias de la Corte Constitucional como anteriormente hemos referido.
¿Si instalo un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia en mi apartamento para protegerlo de intrusiones y de robos necesito colocar un aviso que informe de la grabación?
NO, el aviso para informar que se está grabando es obligación para comercios, oficinas, empresas u entidades públicas y por supuesto, para los casos de entidades privadas como lo son las copropiedades (conjuntos residenciales, edificios, etc.).
¿Si tengo instalado un sistema de vigilancia con cámaras en mi casa puedo darle acceso a un vigilante informal?
NO, no puedes darle acceso a un tercero a tu sistema de cámaras de vigilancia puesto que con ello, automáticamente, estarías incumpliendo la ley con sus respectivas consecuencias legales en caso de denuncia o de que esto sea públicado o usado por el tercero.
¿Si tengo instalado un sistema de seguridad con cámaras en mi apartamento puedo darle acceso al vigilante de la empresa de seguridad de mi conjunto residencial?
NO, aquí de nuevo se aplica lo que mencionamos antes, no puedes darle acceso a un tercero sobre el sistema de seguridad que tengas instalado en tu hogar, hacer tal cosa incumple la ley y pueden existir consecuencias legales hacia tu persona.
¿Puedo utilizar un videoportero, mirilla o timbre inteligente con cámara en mi casa u apartamento?
Si, el uso de estos sistemas con cámaras está permitido y los registros u archivos (imágenes, videos) que se generan en estos dispositivos de domótica (casa inteligente) y automatización, deben ser tratados en conformidad a lo establecido en la ley 1581 de 2012 según corresponda en donde se utiliza, esto es, se debe diferenciar cada caso para determinar el tratamiento que se le debe dar a los datos, por colocar algunos ejemplos:
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- Una entidad como en el caso de una copropiedad (conjunto residencial) que utiliza un videoportero inteligente para automatizar el acceso de los residentes, trabajadores y visitantes.
- Una mirilla inteligente está siendo utilizada en una oficina, negocio u empresa.
- Un timbre inteligente (Doorbell) que está siendo utilizado en un hogar (casa u apartamento).
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Es importante que siempre tengas presente que: contar con una asesoría por un especilista experto en materia de seguridad electrónica para cada necesidad particular es lo más recomendable, por lo que en Alarmar te instamos a consultar con las empresas especializadas (debidamente acreditadas) o también, con las entidades gubernamentales respectivas que pueden brindarte la información que requieres para tu caso.
En Alarmar te brindamos información de las fuentes oficiales para que te ayuden a tener una mejor comprensión y puntos de referencia generales que se convierten en una base de información de valor para tu seguridad, si necesitas asesoría en tu caso particular para mejorar tu seguridad, contáctanos, nuestros expertos te asesorarán y te brindarán una solución de un sistema de seguridad y vigilancia privado a la medida de tus necesidades.