Cámaras de vigilancia y la ley de privacidad 1581 de 2012

Ley de privacidad y proteccion de datos 1581 de 2012 en la copropiedad y las regulaciones normativas

El derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad son algo que puede ser un poco difícil de comprender para la gran mayoría de las personas en  el cómo estos dos derechos se compaginan, se deben equilibrar y se deben comprender en su respectivo contexto, más aún en nuestra sociedad actual donde los dispositivos tecnológicos evolucionan a una gran velocidad y se convierten en parte de nuestras vidas en el hogar y en nuestro día a día, no solo como sistemas de vigilancia para evitar que los ladrones afecten nuestra propiedad o ser víctimas de intrusiones entre otros,  también como parte de la seguridad interna e incluso para la automatización de nuestro hogar.

El  solo hecho que una persona pueda tener un dispositivo como un smartphone en sus manos, ha cambiado la dinámica de nuestra sociedad en muchos aspectos, ya que con este tipo de dispositivos, una persona posee una cámara, un micrófono y la capacidad de almacenamiento del video tanto en el propio dispositivo como en una plataforma en Internet (la nube) e incluso, la capacidad de publicarlo en Internet o compartirlo en grupos de WhatsApp entre otras plataformas de chat. Es por este tipo de factores es que las leyes han tenido que evolucionar en nuestro país, y para muchos, por desconocimiento, es difícil comprender el equilibrio entre el derecho a usar medios de seguridad electrónica para proteger el hogar, la propiedad y para la propia seguridad, sin que este derecho transgreda la privacidad de vecinos y por supuesto respete las leyes vigentes en Colombia.

En Alarmar, por los casos que diariamente conocen nuestros expertos en seguridad, sabemos que es bastante común que las personas que quieren mejorar su seguridad se pregunten si es legal instalar cámaras de vigilancia para disuadir a los ladrones en su casa, o en su apartamento en la fachada porque la P.H. no tiene sistema de seguridad para disuadir a ladrones ni para la seguridad de la copropiedad, más aún cuando se han sucedido graves eventos de inseguridad con intrusiones, robos y otros, por supuesto es normal que pregunten si la instalación de las cámaras no transgrede la privacidad de sus vecinos o incumple alguna ley.

También hemos conocido muchos casos donde las personas que instalan un sistema de cámaras de vigilancia por hechos de inseguridad en los edificios de apartamentos o casas donde viven, se encuentran frente a comentarios y afirmaciones de vecinos tales como:

      • «Tiene que retirar ese sistema de cámaras de vigilancia, porque eso no es legal».
      • «Tiene que quitar esa cámara externa porque viola mi privacidad y mi intimidad».
      • «Usted no puede colocar cámaras porque lo tenemos que autorizar como dice la ley de privacidad».
      • «No puede colocar cámaras y grabar si no le hemos dado consentimiento y usted nunca solicitó consentimiento ni permiso para colocarlas».
      • «Sus cámaras violan la intimidad y privacidad de los del edificio y de todos los vecinos del barrio».

En el desarrollo de este artículo queremos ofrecer puntos de referencia que son relevantes para una mejor comprensión de este tema, y con esta información se puedan tener los puntos de partida para que las personas puedan buscar una asesoría más específica en sus respectivos casos.

Comencemos tocando algo básico, el rechazo por parte de uno o varios vecinos al sistema de vigilancia instalado. 

El rechazo de vecinos a un sistema de cámaras de seguridad en tu propia casa u apartamento

Veamos dos de los casos más comunes, la instalación de cámaras en una casa de varios pisos y la instalación en un edificio de apartamentos residenciales.

Cámaras de vigilancia instaladas en una casa

Este caso se presenta en las casas de varios pisos, donde un propietario o residente coloca un sistema de cámaras de vigilancia para la protección de su hogar y la seguridad de su familia al encontrarse ante eventos de inseguridad, por lo mismo se instala el sistema de seguridad pero se encuentra con el rechazo de uno o varios vecinos de los otros pisos de la edificación quienes argumentan que estas cámaras no han sido autorizadas por ellos o incluso, que «estas cámaras fueron instaladas para vigilarlos a ellos».

Cámaras de vigilancia instaladas en un apartamento de un edificio

Otro de los casos donde también hemos conocido que se sucede el rechazo por parte de vecinos, ocurre en edificios de apartamentos, y esto es más común en casos de edificios donde no existe un sistema de seguridad de la copropiedad e incluso se han sucedido robos e intrusiones, por ello un residente decide instalar un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia para disuadir a los ladrones y proteger su hogar como es más que lógico, pero se encuentra con el rechazo de vecinos del propio edificio quienes exponen argumentos como que «este sistema viola su privacidad y su intimidad», y aunque la privacidad y la intimidad es algo que se debe tener en cuenta acorde a los preceptos de la ley, el tomar medidas permitidas por la ley también lo es (más aún cuando existen problemas de seguridad), y esto es algo que la propia corte constitucional de Colombia ha establecido en diferentes sentencias (jurisprudencia) como se podrá ver referenciado más adelante, además claro, de lo establecido en la propia ley de Habeas Data.

Cámaras seguridad instaladas en fachadas en apartamentos en propiedad horizontal

Importante para la propiedad horizontal:

En los conjuntos residenciales sin el debido registro de la personería jurídica como requiere la ley, no se debe poner en funcionamiento un sistema de vigilancia de la copropiedad dado que esto sería contrario a las disposiciones de la ley 1581 de 2012, por lo cual, la P.H. estará en alto riesgo de serias sanciones impuestas por la SIC (te recomendamos que leas la información con los casos sucedidos de copropiedades).

Más adelante nos referiremos a este tema, sobre las razones que tienen incidencia y el porqué, así el cómo la ley determina la diferencia entre un sistema de vigilancia de una persona en la esfera íntima del hogar y lo que se corresponde con un sistema de seguridad con cámaras en una propiedad horizontal.

La finalidad de las cámaras de vigilancia

Un sistema de cámaras de seguridad es un método de disuasión ante robos, intrusiones y otros diferentes casos de inseguridad que pueden afectar un apartamento, una casa, una finca, a sus bienes hacia las personas, por ejemplo, en ciertos casos de transgresiones a la privacidad u agresiones de otras personas. Tengamos presente que, contrario a lo que se cree, los videos de seguridad de las cámaras o sus imágenes pueden ser utilizadas como material probatorio ante entidades en diferentes casos.

Comprendamos que la privacidad de las personas y de los vecinos se respeta con lo que hacemos y también, con lo que no hacemos mientras nuestras acciones y proceder se mantengan acorde a lo establecido en la ley.

Un sistema con cámaras de vigilancia es una de las primeras medidas para la protección de nuestro hogar, nuestros seres amados, incluyendo nuestras mascotas, pero por supuesto, en un conjunto cerrado, la seguridad es una responsabilidad de todos aquellos que residen en el edificio de apartamentos o conjunto residencial, y esta seguridad puede ser afectada por las acciones, omisiones, vulneraciones a las leyes o comportamiento indolente dentro de la copropiedad, con lo que se aumenta la inseguridad y se afecta la tranquilidad de los hogares.

Guía de las leyes colombianas que rigen el uso de las cámaras de seguridad en Colombia y sus aspectos claves y más importantes

Tengamos presente que cuando mencionamos hogar, este también incluye a nuestras mascotas como seres sintientes como lo refiere la ley, y es bien conocido que para muchas personas, sus mascotas son consideradas como parte de la familia, tratándolos como si fueran hijos y su seguridad es tan importante como la de cualquier miembro de la familia, ya que se convierten en parte integral del hogar, siendo seres amados y protegidos.

«Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos»Artículo 1°, Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia.

«Análisis y cometarios a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Mixta. Competencia. Familia Multi-especie» – Universidad Externado de Colombia, Bogotá; 01 de Noviembre de 2023 – https://medioambiente.uexternado.edu.co/analisis-y-cometarios-a-la-sentencia-del-tribunal-superior-de-bogota-sala-mixta-competencia-familia-multi-especie/

«Tribunal reconoció a un perro como miembro de familia multiespecie» – Alcaldía de Santiago de Cali; Valle del Cauca, 13 de Octubre de 2023 – https://intranet.cali.gov.co/2023/10/13/tribunal-reconocio-a-un-perro-como-miembro-de-familia-multiespecie/ 

 

Ahora, para poder tener una mejor comprensión de como el derecho a la seguridad y el derecho a la privacidad se compaginan, comenzaremos viendo un punto importante, y esto es lo referido por la Corte Constitucional de Colombia en una sentencia preferida en el año 2022, la cual nos servirá como punto de incio.

La sentencia C-406-22 de la corte Constitucional de Colombia sobre privacidad, intimidad y cámaras de seguridad

Esta sentencia de la Corte Constitucional de Colombia nos servirá para comprender mejor la relación entre el derecho al uso de un sistema de cámaras de vigilancia para protegernos, y la relación u conexión con la intimidad, y la privacidad como derecho.

La sentencia C-406-22 de Noviembre de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia, se profiere en razón del acceso de la Policía Nacional de Colombia a sistemas de seguridad privados para acciones de «Prevención», y es que esta «Prevención» como motivo de acceso a los videos e imágenes de los sistemas de seguridad por parte de la policía nacional, se estableció en la Ley 2197 de 2022, más conocida como Ley de Seguridad Ciudadana.

En la sentencia C-406-22, la Corte Constitucional refiere lo siguiente:

«De otra parte, la Sala reiteró que “el derecho a la intimidad siempre mantiene una esfera de protección por su naturaleza ontológica”. Esto significa que, pese a que la expectativa de privacidad puede variar e incluso las personas –en aras de disuadir a la delincuencia y de proteger a personas y a bienes–, pueden consentir en la instalación de videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, la regulación constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, así como la ordenación legal y reglamentaria que la desarrolla muestra que, incluso en espacios públicos, pero, con mayor razón, en espacios privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar, tanto como de los datos sensibles. Además, expuso los motivos por los cuales esta exigencia sería imposible de aplicar en un escenario como el que plantea la disposición demandada, en punto a la potestad conferida a la Policía Nacional para acciones de “prevención”.

Resuelve

SEGUNDO.– Declarar EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa. para su realización. Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.«

 Comunicado 38 de Noviembre 16 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia – Sentencia C-406-22, página 15, párrafo 4°.

En la sentencia C-406 se puede ver que esta se refiere al acceso de la policía a grabaciones de sistemas de cámaras de vigilancia privados tanto de casas, apartamentos, edificios y conjuntos cerrados así como de establecimientos comerciales que toman el espacio público; en dicha sentencia se hace referencia a la regulación existente sobre la intimidad y la privacidad y el acceso que se entendía podía tener la policía a videos y grabaciones solo por el  simple hecho de solicitarlo tal y como estaba consignado en la ley del código de la policía.

Lo anterior, puesto que si bien la seguridad es un derecho y se puede contar con sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia, que además pueden grabar el espacio público por su finalidad, el simple hecho que estos tomen el espacio público no los hace susceptibles de ser accesibles a discreción de la policía omitiendo lo que se corresponde con la normatividad de ley y la protección de la privacidad, lo cual debe ser tenido en cuenta en el tratamiento de los videos, pero por supuesto, ante hechos delictivos conocidos, la colaboración ciudadana es escencial y cuando un ciudadano que cuente con un circuito cerrado CCTV, cámaras de vigilancia o un sistema de seguridad, sea informado de un delito, más aún por parte de una autoridad policial, es su obligación revisar los videos para identificar los hechos descritos y respaldar las grabaciones de los hechos, para cuando estas grabaciones sea requeridas por la fiscalía en un proceso judicial.

Es importante tener en cuenta que negarse a entregar los videos ante el requerimiento de las autoridades judiciales, eliminarlos o alterarlos, puede tener severas consecuencias con saciones procesales porque esto puede configurar el delito de obstrucción a la justicia.

Para tener en cuenta.  Se puede llegar a pensar que en un conjunto netamente residencial, se estaría configurando un ámbito doméstico y se compaginaría con lo que refiere la Ley de Tratamiento de Datos en su excepción del artículo , pero realmente no es así, y más adelante te explicaremos el porqué de ello.

 

Ahora veremos lo relacionado con los aspectos de ley y el uso de cámaras de seguridad en nuestro entorno privado, nuestro hogar

El uso de Sistemas de cámaras de seguridad en el hogar y exteriores

El uso de cámaras de seguridad es legal y está permitido tanto en el caso de casas independientes como en apartamentos en edificios o casas en conjuntos cerrados, pero por supuesto, siguiendo lo señalado por la normatividad vigente.

Para proteger nuestro hogar,  se pueden usar sistemas de seguridad electrónica tal y como lo son, las cámaras de vigilancia, sistemas de alarmas, cercas eléctricas e incluso, el uso de sistemas de automatización y domótica en el hogar, es decir, sistemas Smart Home (casa inteligente) que integran cámaras en los dispositivos como en el caso de los timbres inteligentes para puertas, también conocidos como Doorbells o mirillas inteligentes.

Debemos tener en cuenta que estos dispositivos SmartHome se han integrado con los sistemas de seguridad para el hogar y también para su uso comercial, uno de los mejores ejemplos son las plataformas interactivas como Total Connect o Alarm.com que integran tanto la automatización diferentes dispositivos en nuestro hogar, como dispositivos de seguridad y vigilancia, permitiéndonos gestionar nuestros electrodomésticos, iluminación, visualizar y gestionar cámaras de seguridad internas y externas en tiempo real desde cualquier lugar donde nos encontremos, lo que es una excelente funcionalidad y ventaja para asegurarnos de que no existe ningún riesgo al momento de llegar o al momento de salir, que nuestra familia o nuestras mascotas se encuentra bien o monitorear lo que está sucediendo en nuestro hogar ante diferentes situaciones.

Tengamos presente que otra ventaja que nos ofrecen los dispositivos de vigilancia es que sus grabaciones pueden convertirse en evidencia ante las autoridades judiciales o en el caso de procesos legales donde un video pueda ser relevante como prueba, tal y como lo podemos ver constantemente en las noticias.

¿Existe alguna ley en Colombia que prohíba de alguna forma el uso de cámaras de seguridad?

Aviso de usted está siendo grabado y monitoreado en concordancia con la ley 1581 de 2012

No, no existe una ley en Colombia que prohíba el uso de cámaras de vigilancia, aunque por supuesto existen varias leyes que tienen que conocerse y aplicarse, siendo la principal, la ley 1581 de 2012 o Ley de Habeas Data, respecto del tratamiento y protección de datos recopilados con dispositivos de video-grabación así como también, lo concerniente a espacios íntimos, como por ejemplo, el caso de los baños en centros comerciales o cualquier otro negocio, así como también vestieres entre otros.

Nota: cuando en lo anterior referimos el «existen varias leyes que tienen que conocerse» remarcándolo, no es para tratarse como “debe”, literalmente es un “se tiene que”.

¿Qué regula la ley 1581 de 2012, Ley de tratamiento de datos, sobre cámaras de segurida y vigilancia?

La ley 1581 de 2012, regula el tratamiento que debe darse a los archivos producto de la grabación de las cámaras de vigilancia (imágenes, video, etc.) así como otros datos sensibles y privados, tanto si nuestro sistema de cámaras de seguridad es de uso exclusivo para nuestro hogar, como si el sistema de vigilancia con cámaras es de la propiedad horizontal (copropiedad como entidad privada), de una entidad financiera, de una empresa o de un establecimiento comercial (negocios) y por supuesto, de entidades oficiales.

Nota: La ley 1581 de 2012 continuó las disposiciones de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en la que se dictaron las disposiciones generales del Habeas Data en Colombia.

¿La ley determina que necesito alguna aprobación u permiso expedido por alguna entidad para las cámaras en mi hogar en un conjunto u edificio?.

camara de vigilancia instalada en un apartamento para seguridad del hogar

No, no se requiere de ningún permiso, ni de la policía ni de ninguna entidad de gobierno para instalar y contar un sistema de vigilancia y de seguridad en una casa u apartamento, además, es importante tener presente que la propia ley 1581 de 2012 refiere expresamente en su artículo 2°, en el subnumeral «A)», lo siguiente:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley”

Fuente: Ley de Habeas Data – Ley 1581 de 2012 en la Secretaría del Senado de Colombia

de lo anterior extraemos que la ley refiere claramente que tener cámaras en el hogar es algo legítimo, permitido y que no se tiene que aplicar los requerimientos de la ley de habeas data manteniendo esto en un ámbito personal y de la esfera íntima, pero la aplicación de la ley obviamente le corresponde a entidades privadas u empresas.

Ciertamente este ámbito personal o de la esfera íntima no confiere una «libertad» sin medida, porque la misma ley establece unos principios y lineamientos que se deben seguir y acatar en los sistemas de cámaras en el ámbito privado del hogar y no hacerlo, también puede acarrear consecuencias legales.

El concepto 16-458588 de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con sistemas de VideoVigilancia en el hogar en un conjunto cerrado

Veamos también el concepto 16-458588 del 27 de enero de 2017, emitido por la SIC ante una consulta realizada por un ciudadano, quien pregunta lo siguiente:

“(…) La utilización de un sistema de cámara de vídeo instalado en una vivienda familiar en un condominio con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda, puede calificarse de tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, aunque tal sistema de videovigilancia cubra también el espacio público?”

y sobre lo cual la Superintendencia responde señalando:

«De acuerdo con lo cual, por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a las grabaciones que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, se realice con finalidad periodística o tenga como finalidad la seguridad y defensa nacional no le resultará aplicable la Ley 1581 de 2012.» – Página 7, Párrafo 2°, «Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012»

«En este sentido, la finalidad de la videovigilancia por regla general es la de garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares y se trata de un dato personal que le resulta aplicable la Ley 1581 de 2012.» – Página 7, Párrafo 6°, «Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012»

«- Por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos personales.» 

Fuente 1: «CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA»; Página 10 y 11, 27 de enero de 2017; Superintendencia de Industria y Comercio; Respuesta de la SIC 16-458588 al radicado No 16-458588 – https://www.sic.gov.co/recursos_user/boletin-juridico-feb2017/conceptos/datos_personales/16-458588PD.pdf

Fuente 2: El tratamiento de los datos personales en el ámbito personal y doméstico; Boletín Jurídico; Febrero de 2017; Superintendencia de Industria y Comercio – https://www.sic.gov.co/recursos_user/boletin-juridico-feb2017/articulo/datos/el-tratamiento-de-los-datos-personales-en-el-ambito-personal-y-domestico.html

En la respuesta de la SIC podemos ver reflejados algunos de los principios que se tienen que tener siempre en cuenta (de nuevo, no es un «debe») y debemos reiterar su importancia cuando en la ley de Protección de datos Personales 1581 de 2012 se refiere “exclusivamente al ámbito personal o doméstico”, luego, no debe existir circulación de las grabaciones de nuestras cámaras de seguridad, y ¿qué significa circulación en este caso?, significa que no debemos compartir ni distribuir el material de nuestro sistema de seguridad, y como bien reza la ley, debe quedar en el uso exclusivo del hogar y de su esfera íntima, no obstante que, siguiendo la normatividad, podrán ser usados en procesos legales de ser necesario.

Ahora, vamos a tocar un par de aspectos muy importantes en relación con la ley 1581 de 2012 y los sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia en la copropiedad

¿La excepción del ámbito privado para el hogar en la ley 1581 de 2012 también aplica para el sistema de seguridad con cámaras en conjuntos cerrados totalmente residenciales?

No, la excepción expresada en la ley 1581 de 2012 en su artículo 2°, referente al ámbito privado del hogar y su esfera íntima, no puede ser aplicada a un sistema de cámaras de vigilancia de la copropiedad, tal y como se menciona claramente en la ley refiriendo:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

 

y la copropiedad es una entidad de naturaleza privada, porque esta entidad se conforma al constituirse su persona jurídica por el conjunto de propietarios de cada bien inmueble en la P.H.

En el Código Civil Colombiano encontramos su definición en el artículo 633:

«ARTICULO 633. <DEFINICION DE PERSONA JURIDICA>. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.»
Fuente:  Artículo 633 del Código Civil de Colombia – Ley 84 de 1873, Secretaría del Senado de Colombia.

Camaras de vigilancia de particulares en zonas comunes propiedad horizontal

¿Puede un propietario o residente de un conjunto asumir el sistema de vigilancia si lo hace de forma personal y en el ámbito privado de su hogar?

  • No, una persona residente de un conjunto cerrado no puede simplemente asumir la vigilancia del conjunto utilizando la excepción del artículo 2 de la ley 1581 de 2012.

El sistema de cámaras de vigilancia en un conjunto cerrado tiene como finalidad la vigilancia de una edificación donde se encuentran muchos hogares con sus residentes, así como empleados o prestadores de servicios, visitantes de cada hogar, y además, lo relacionado con la parte comercial cuando existen en el mismo oficinas o locales comerciales (Propiedad Horizontal de uso Mixto).

Lo anterior, sumado a lo que se debe conocer y manejar en P.H. respecto de la gestión de la información, lo cual debe ser en la propia oficina de la P.H. donde solo la gestión administrativa debe tener acceso a los archivos físicos y digitales (como el sistema de seguridad) con las correspondientes medidas de seguridad sobre este tipo de archivos.

Nota: tengamos presente que, cuando en el conjunto existe un guarda de seguridad de una empresa privada, esta debe estar autorizada para la visualización y gestión del sistema de seguridad, acorde a ley y debe mantener su visualización resguardada del público y su acceso.

Muy importante: es obligación de la copropiedad verificar que la empresa de seguridad electrónica y|o de vigilancia privada encargada de monitorear el sistema de vigilancia, esté legalmente registrada y acreditada ante Supervigilancia, con su licencia vigente.

Resumamos de una forma simple el porqué el concepto de “esfera íntima” no se aplicaría para el caso de un sistema de seguridad en Propiedad Horizontal:

    • En un conjunto cerrado (condominio, edificio, urbanización) existen muchos hogares diferentes.
    • Las personas contratadas, que prestan servicios y ejercen labores en la P.H., son terceros que acceden, actúan y realizan labores en zonas comunes de la P.H. e incluso, pueden ser directos responsables de tratamiento de datos.
    • Cuando en la P.H. existen locales comerciales u oficinas, es evidente que se tiene que aplicar lo estipulado en la ley, diferente a lo relacionado con la esfera íntima del hogar.
    • La copropiedad se constituye como una entidad privada con la personería jurídica, no una persona natural.
 
 Además de lo anterior, existen otros motivos que deben ser tenidos en cuenta, que son temas más profundos y técnicos como lo referente a garantizar la seguridad de documentos y dispositivos digitales, el acceso exclusivo a estos y su cadena de custodia entre otros aspectos, que tiene que ver con la aplicación de la ley 1581 de 2012 en la P.H., así como la Ley General de Archivos y todo aquello que se debe garantizar hacia todos los residentes de la P.H. en los procesos administrativos.
 
Es por lo anterior que la puesta en funcionamiento y gestión de un sistema de seguridad en una propiedad horizontal siempre se debe hacer siguiendo  plenamente lo establecido por la ley, y su gestión debe realizarse con la idoneidad requerida, como la propia ley 675 de 2001 lo refiere en su capítulo XI, parágrafo 2°.
 
 
 
Un buen ejemplo que explica la diferencia del tratamiento de datos entre lo que es el ámbito personal y el de una entidad privada, está consignado en la Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional. 
 

El caso de Asonbancaria buscando acogerse a la excepción del artículo 2° de la Ley de Tratamiento de Datos y la Sentencia C-748-11

En la jurisprudencia generada en la Sentencia C-748 de 2011 trata sobre la solicitud de una entidad privada (Asobancaria) sobre la circulación de los archivos internamente y el requerimiento que estos sean tratados con la excepción del artículo 2 de la ley 1266 de 2008, siendo esta la ley donde originalmente se establecieron las disposiciones generales de Habeas Data y que posteriormente fueron acogidas en la ley 1581 de 2012.
 
En la sentencia C-748 podemos ver como Asobancaria (Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia) solicitaba la exequibilidad condicionada del Artículo 2° de la ley  1266 de 2008 en el que fue establecido el artículo 2° con lo siguiente:
 
«Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.» – Fuente: Ley 1266 de 2008; Artículo 2°; Portal Función Pública del Gobierno Colombiano – https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34488
 
y  ASONBANCARIA daba a entender que, al existir una circulación interna de los archivos pero no externa, se aplicaba la misma excepción que establece la ley en su artículo 2° (como si fuera el caso de un hogar en su ámbito doméstico) y que esta información u archivos, no se suministraban a terceros y sobre la cual, la corte constitucional estableció que tal excepción no se aplica a una entidad privada como reza en lo siguiente:
 
“Ahora bien, no puede entenderse que el primer contenido normativo del literal a) se extienda al tratamiento de cualquier dato cuando circule internamente, como pretende ASOBANCARIA. En primer lugar, si bien es cierto una de las razones por las cuales la excepción del literal a) es razonable es porque los datos “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico” no están destinados a circular, de ahí no se sigue que todo dato que no circula o circula internamente deba ser exceptuado, pues para que opere la excepción, por voluntad del legislador, se requiere además que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima. Ciertamente, se trata de dos hipótesis diferentes, razón por la cual, por ejemplo, en el texto de la Ley 1266, si bien fueron tratadas conjuntamente, fueron unidas por la conjunción “y”, lo que significa que son dos ideas distintas.
En segundo lugar, no hay razones para concluir que, en el contexto de una regulación general y mínima del habeas data, el tratamiento de datos que circulan internamente merezca las mismas consecuencias jurídicas del tratamiento de datos “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico”; en otras palabras, no hay argumentos constitucionales que lleven a concluir que las dos hipótesis deben recibir el mismo trato legal. El que los datos no circulen o circulen internamente, no asegura que su tratamiento no pueda tener consecuencias adversas para su titular. Piénsese por ejemplo en las hojas de vida de los empleados de una empresa mantenidas en el ámbito interno; si bien no van a ser divulgadas a terceros, su tratamiento y circulación interna sí puede traer consecuencias negativas para el titular del dato (por ejemplo, en términos sancionatorios o de ascensos), razón por la cual deben estar sujetas a las reglas generales que consagra el proyecto de ley.
En este orden de ideas, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas previamente y se entienda que, en todo caso, esta hipótesis sí se encuentra sujeta a los principios del artículo 4, para la Sala la excepción prevista en la primera regla del literal a) se ajusta a la Carta.» 
Fuente: Sentencia C-748/11; Corte Constitucional de Colombia – https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-748-11.htm

¿Pueden sancionar al conjunto cerrado si no cumple lo estipulado por la Ley de Habeas Data?

  • Si, las sanciones que impone la Superintendencia de Industria y Comercio pueden ser bastante significativas para los conjuntos cerrados que no cumplen la Ley de Protección de datos o vulneran los derechos de residentes del conjunto o incluso de terceros.

Un ejemplo está plasmado en la sanción con multa que la Superindustria estableció hacia el Edificio Carrera Séptima en Bogotá, por un valor de setenta y ocho millones de pesos ($78.000.000) en el año 2019, por el no cumplimiento de recolección y tratamiento de datos.

En la publicación de Superindustria al respecto de dicho caso podemos ver lo siguiente:

“La Superindustria recordó que los edificios de oficinas o conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas responsables del tratamiento de los datos que recolectan, almacena o usas sobre todas las personas que ingresan a sus instalaciones. Por lo tanto, están obligados a cumplir la Constitución y las leyes 1581 de 2012 o 1266 de 2008 (según el caso) y las respectivas disposiciones reglamentarias”
Fuente: Superindustria exige a edificios y conjuntos residenciales cumplir con normas de protección de datos personales – 02 de mayo de 2019

 

¿Puede la Policía solicitar los videos de las cámaras de vigilancia de mi casa, apartamento o del conjunto cerrado?

fiscalia recordatorio entregar videos grabaciones de camaras privadas cuando hay solicitud en investigaciones judiciales so pena de sanciones

Si, si pueden solicitar las grabaciones de los sistemas de seguridad (CCTV), pero solo mediante orden judicial, lo cual es requerido por la Policía Judicial, por requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, podrán solicitar visualizar los videos en casos de urgencia manifiesta, en la inmediatez de un delito grave cometido en el cual se esté, por ejemplo, en persecusión por parte de la policía.

Ahora, para comprender mejor este tema respecto de lo que muchas veces se escucha, donde se dice abiertamente que la Policía si puede solicitar los videos, debemos tener lo siguiente en cuenta.

En la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley 2197 de 2022, se había estipulado una adición a través del Artículo 237B. “Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada”, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (más conocido como «El código de Policía»), adición que dice lo siguiente:

“La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.”
Fuente: Ley 2197 de 2022 – Ley de Seguridad Ciudadana

Lo que habilitaba a la policía a acceder a grabaciones de un sistema de seguridad, simplemente con requerirlo, tanto de un hogar, establecimiento comercial o entidad privada (cómo cualquier Propiedad Horizontal); pero la Corte Constitucional de Colombia se pronunció al respecto con la sentencia C-406 de 2022 (C-406/22) donde se especificó que dicho acceso solo podrá ser realizado por la Policía Judicial Colombiana mediante orden judicial. Fuente: «Sentencia C-406-22 (Nov 17)»; Corte Constitucional de Colombia – Comunicado 38, página 13; https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2038%20-%20Noviembre%2016%20y%2017%20de%202022.pdf

«Corte hace ajustes al acceso por parte de la policía nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada» – Corte Constitucional de Colombia, Noviembre 2022 – https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?CORTE-HACE-AJUSTES-AL-ACCESO-POR-PARTE-DE-LA-POLIC%C3%8DA-NACIONAL-A-CIRCUITOS-DE-VIGILANCIA-Y-SEGURIDAD-PRIVADA-9396

«Policía no puede acceder a circuitos de seguridad por “prevención”, dice Corte» – El Espectador – Bogotá, 25 de noviembre de 2022 – https://www.elespectador.com/judicial/policia-no-puede-acceder-a-circuitos-de-seguridad-por-prevencion-dice-corte-constitucional/

«Policía ya no podrá tener acceso a circuitos de vigilancia privada en términos de prevención: estas son las razones que dio la Corte Constitucional« – Semana – Bogotá, 25 de noviembre de 2022 – https://www.semana.com/nacion/articulo/policia-ya-no-podra-tener-acceso-a-circuitos-de-vigilancia-privada-estas-son-las-razones-que-dio-la-corte-constitucional/202243/

Previamente a lo determinado por la Corte Constitucional de Colombia en Noviembre de 2022, La Procuraduría General de la Nación había sido advertido 3 meses antes (agosto de 2022) que cualquier acceso a cámaras, circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada, requería de previa autorización.

«Solo con previa autorización Policía puede acceder a videos de cámaras» – El Universal – Cartagena, 30 de agosto de 2022 – https://www.eluniversal.com.co/colombia/solo-con-previa-autorizacion-policia-puede-acceder-a-videos-de-camaras-JY7089957

Respecto a lo anterior, también es una referencia el pronunciamiento y jurisprudencia anterior, dos años antes (en el 2020) de la Corte Constitucional con la sentencia C-094 (C-094/20) respecto del artículo 237 del Código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sobre la integración de sistemas de videovigilancia de terceros que captan y graban el espacio público (la calle o la vía pública):

“Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia. La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
Parágrafo. En tratándose de sistemas instalados en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se requerirá para el enlace a que hace referencia el presente artículo, la autorización previa por parte de quien tenga la legitimidad para otorgarla.”

y sobre lo cual la Corte resolvió:

«QUINTO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los términos del numeral 157 de esta providencia.»
Fuente: Corte Constitucional de Colombia – 2020 – Sentencia C-094/20 – https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-094-20.htm

Con lo que se puede ver referido por la Corte Constitucional en la sentencia C-094, refiere que el tratamiento de la información de un sistema de cámaras de vigilancia debe estar ajustado a las leyes aplicables (teniendo en cuenta además la jurisprudencia), cuando hace referencia a «acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad», lo cual se estipula en la ley 1581 de 2012 (ley de Protección de datos o Habeas Data) y lo contenido en la misma.

También es necesario tener en cuenta que desde la Procuraduría General de la Nación ya había sido advertido en meses anteriores (agosto de 2022), cuando desde la Procuraduría comunicaron que cualquier acceso a cámaras, circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada, requería de previa autorización.

 «Acceso de la Policía a circuitos de seguridad privada requiere autorización: Procuraduría General de la Nación» – Wradio, 30 de agosto de 2022 – https://www.wradio.com.co/2022/08/30/acceso-de-la-policia-a-circuitos-de-seguridad-privada-requiere-autorizacion-pgn/

 

“Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2022 (@PGN_COL). La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que el acceso de la Policía Nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada ubicados en lugares donde pueden captar imágenes reservadas de los ciudadanos requiere autorización previa.»

«El Ministerio Público evidencia que, en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad, el acceso a los videos de los sistemas cerrados de vigilancia y seguridad privada puede estar restringido para las autoridades, requiriéndose en algunos casos autorización administrativa o judicial previa”, precisó la Procuradora en su concepto. «

Fuente: «Policía requiere autorización para acceder a circuitos de vigilancia privada que capten información reservada: Procuraduría General» – Procuraduría General de Colombia, 30 de agosto de 2022 – https://apps.procuraduria.gov.co/portal/POLICIA-REQUIERE-AUTORIZACION-PARA-ACCEDER-A-CIRCUITOS-DE-VIGILANCIA-PRIVADA-QUE-CAPTEN-INFORMACION-RESERVADA_-PROCURADORA-GENERAL-.news 

Luego, por ello es que la respuesta es si, la Policía Nacional de Colombia puede solicitar los videos de las cámaras de vigilancia privada (por ejemplo, donde se pueda evidenciar el delito investigado), pero esto solo lo puede hacer la policía judicial debidamente identificada y con orden judicial.

¿Está permitido que las cámaras de vigilancia externas graben el espacio público como una calle u acera?

Si, las cámaras privadas de un sistema de seguridad pueden grabar el espacio público (acera u anden, calle y diferentes vías), tanto en función de la seguridad del hogar, establecimientos comerciales, empresas o conjuntos cerrados (edificios, urbanizaciones, condominios, etc.), por ejemplo, accesos de parqueaderos, porterías y zonas perimetrales. Grabaciones que, por supuesto, están condicionadas a los principios de la ley.

Es bastante común ver a través de los noticieros en televisión, como las cámaras de vigilancia privadas toman la vía pública, y podemos ver como se menciona que las grabaciones de cámaras de vigilancia privadas son parte de las investigaciones y procesos judiciales.

Grabación de cámara de seguridad del espacio público desde apartamento
Captura Sistema seguridad CCTV instalado para establecimiento comercialgrabando espacio público en Medellín - Mayo de 2011

Al respecto de las cámaras de vigilancia privadas que graban la vía pública, podemos ver lo expresado en la Sentencia T-114/18 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia en el numeral 73, numeral 74, numeral 76 y numeral 77 de la misma en donde dice:

«73. De igual manera, esta Corte, en aquella oportunidad, recordó que los sistemas de videovigilancia no solo graban las actuaciones delictivas, sino todas las actividades que llevan a cabo las personas en espacios públicos, con el agravante de que, en la mayoría de los casos, la ciudadanía no tiene conocimiento de que está siendo grabada, ni mucho menos que está siendo observada, ni tampoco para qué fines se utilizan los mencionados videos.»

«74. Aunado a ello, esta Corporación ha sostenido que la filmación en espacios privados como el domicilio, no son tan generalizadas. En efecto, “las cámaras pueden ser instaladas para garantizar la seguridad, por voluntad del interesado, cuando por ejemplo quiere vigilar la conducta del personal de servicio, o en el perímetro de una casa para evitar los asaltos, o pueden ser utilizadas para filmar las actividades de las personas dentro de la casa con diferentes fines. En estos casos, no es el Estado o el dueño de un espacio semi-público o semi-privado quien controla la grabación, sino el propio individuo, por consiguiente, al pertenecer a su esfera privada, no se vulnera derecho alguno a menos de que la información sea divulgada por un tercero”.»

«76. Pues bien, a fin de determinar la naturaleza de la información captada por los circuitos cerrados de televisión, resulta importante tener en cuenta el lugar de instalación de las cámaras de vigilancia, esto es, si están dispuestas en: i) lugares privados, como por ejemplo, en una residencia, ii) establecimientos privados abiertos al público o, iii) establecimientos y/o instituciones públicas.»

«77. Respecto de la anterior distinción, se tiene que la información captada por las cámaras de seguridad instaladas en el domicilio de una persona es indiscutiblemente privada. De igual manera, la información captada por los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados abiertos al público también tienen la naturaleza de privada, debido a que continuamente se encuentra registrando información de las personas que frecuentan este tipo de lugares.»

Siempre debemos tener presente que no se trata de tener cámaras de vigilancia solo por grabar la vía pública, se trata del fin legítimo de la cámara en la seguridad del hogar, comercio o conjunto cerrado, es decir, que además de servir como un medio de disuasión, tiene la finalidad de proteger nuestros bienes, la propiedad donde vivimos de intrusiones, robos y daños entre los diferentes riesgos y factores de inseguridad que puedan estar afectando nuestra tranquilidad, que puedan afectar nuestra integridad y a nuestro hogar.

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Última actualización: Febrero 2025

IMPORTANTE: ten presente que la información provista esta página no sustituye las obligaciones y responsabilidades legales propias de las personas naturales o jurídicas en razón de asesorarse debidamente por expertos certificados en la materia legal y así mismo, en la aplicación de las normas de ley en cada caso particular; obligaciones legales que se fundamentan en las leyes vigentes que los ciudadanos y entidades jurídicas en Colombia tienen que acatar, rigiéndose bajo el imperio de la ley y la jurisprudencia colombiana ejercida por la rama judicial en Colombia.

En Alarmar te brindamos información de fuentes oficiales que te ayudarán a contar con puntos de referencia generales, como una base de información de valor para tu seguridad, esta información no reemplaza las obligaciones legales ni establece precedente jurídico o legal de forma alguna, puesto que ello solo se corresponde única y exclusivamente a la jurisprudencia legal vigente y es tu responsabilidad contar con la asesoría legal experta en lo que se corresponde a la normatividad vigente aplicable, por lo que te recomendamos, acudir a un experto legal certificado y tomar las medidas necesarias que se correspondan.