Secretaría de seguridad alerta sobre las vulnerabilidades en la automatización no profesional en la propiedad horizontal
El fenómeno creciente de la automatización de la seguridad en los conjuntos residenciales y edificios en las diferentes ciudades de Colombia desde hace ya más de 2 años con modelos de vigilancia remota, como el servicio de vigilante remoto virtual o la portería remota monitoreada, modelos de vigilancia hibrida que ha estado tomando mucha más fuerza desde el 2025 como parte de la búsqueda de las propiedades horizontales residenciales para reducir los altos costos que representan mensualmente la vigilancia presencial en las cuotas de administración para todos los propietarios.
Dispositivos como cámaras IP inteligentes, controles de acceso con teclado, con tarjeta o con identificación biométrica, así como puertas automáticas, han comenzado a ser parte de soluciones de seguridad implementadas por los conjuntos para reemplazar a los vigilantes uniformados de empresas de seguridad privada en las porterías, pero en la automatización de los conjuntos y edificios residenciales también se ha sucedido un fenómeno de soluciones de seguridad “autodidactas” y que mantienen los sistemas de vigilancia huérfanos (sin monitoreo profesional) y donde incluso se utilizan personas que hacen las veces de “portero”, pero esta persona que no es un profesional de una empresa privada de seguridad.
Este tipo de soluciones de vigilancia sin monitoreo ni control profesional para reemplazar la vigilancia presencial, tienen efectos que lamentablemente solo se revelan una vez se suceden hechos delictivos dentro de las copropiedades, y es la razón por la cual la Secretaría de seguridad de Bogotá ha realizado un llamado a las copropiedades para prestar atención sobre la automatización de la seguridad y las consecuencias de no hacerlo de forma correcta.
El llamado de atención de la Secretaría de Seguridad hacia las administraciones en las copropiedades
La secretaría de seguridad hizo un llamado a los administradores, consejos de administración y en general de las propiedades horizontales para que evalúen la seguridad y mucho más ante un proceso de automatización.
La secretaría de seguridad señaló que luego del análisis de diferentes casos atendidos por el programa de Asistencia Integral a la Denuncia (AIDE) ante hechos delictivos sucedidos en conjuntos residenciales, donde se identificaron problemas con múltiples aspectos de la seguridad de estas propiedades horizontales, problemas como controles de acceso deficientes y fallas en la gestión de visitantes y contratistas de la copropiedad, registros de seguridad incompletos que no permiten reconstruir hechos delictivos presentados dentro de la copropiedad, además de sistemas de videovigilancia sin un monitore efectivo, ausencia de planes de contingencia ante cortes del suministro eléctrico o fallas en la conectividad del sistema de seguridad, es decir, básicamente las propiedades horizontales tenían sistemas de seguridad huérfanos.
Los sistemas de seguridad huérfanos son aquellos donde se cree que el sistema de seguridad solo debe “instalarse y funcionar” pero se omite que el hecho de grabar no siempre significa “vigilar”, puesto que para que se cumplan las condiciones para tener un sistema de vigilancia funcional y efectivo, no solo los dispositivos deben funcionar correctamente, deben existir procesos y un monitoreo efectivo (desde una central de alarmas) para atender las alertas y contar con una capacidad de reacción efectiva ante una situación de riesgo para la copropiedad.
La secretaría de seguridad también hizo un llamado de atención respecto de este tipo de implementaciones de seguridad “autodidactas o también mediante aplicaciones que gestionan aspectos de seguridad (cámaras y registro de personas mediante fotos u otros) que usan a personas que no son vigilantes de seguridad de una empresa privada, es decir, tales como porteros o conserjes que realizan funciones de registro de visitantes, control de acceso, gestión de información e incluso monitoreo de cámaras de vigilancia entre otros, y donde existen incumplimientos en el tratamiento de datos sensibles dado que ni porteros, ni conserjes (así como administradores), pueden ejercer funciones de vigilancia en una copropiedad como lo ha dejado claramente establecido la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada so pena de fuertes sanciones económicas.
«Advirtió sobre la reiterada práctica de algunas propiedades horizontales, empresas y entidades públicas que han venido sustituyendo el servicio de vigilancia privada por esquemas de conserjería o portería, pese a que estas figuras no están autorizadas para realizar funciones de seguridad o prevención de riesgos»
«También recordó que está prohibido que los conserjes realicen control de accesos, rondas, verificación de identidad, reacción ante emergencias o el uso de uniformes y distintivos similares a los de la vigilancia privada, ya que esto constituye la prestación ilegal del servicio y genera confusión sobre las funciones reales del personal autorizado»
Fuente: «Reemplazar vigilancia con conserjería es nua violación a la ley y tendrá sanciones» – Supervigilancia – Boletín de prensa 31. Bogotá, 7 de noviembre de 2025
Es por lo anterior que incluso nos llegan preguntas si han cambiado las normas para ver o revisar los videos de las cámaras de seguridad en los edificios y conjuntos:
“¿Es cierto que hay cambios en la ley para ver o revisar las grabaciones de las cámaras en los conjuntos residenciales?”
Nos cuentan que esto se sucede por diferentes versiones publicadas donde dan a entender que recientemente se han sucedido cambios en la forma en que se acceden los videos de seguridad, pero ese es precisamente el problema que está señalando la secretaría de seguridad sobre tener las medidas y políticas de protección de la privacidad para cumplir la normatividad vigente, normatividad que no ha cambiado, y que existe desde hace más de una década, desde el año 2012 cuando se expidió la ley 1581, la ley de protección de datos personales.
Recordemos: la ley 1581 de 2012 establece que el acceso a los videos de seguridad y vigilancia, solo lo puede tener la persona que sea establecida como el responsable del tratamiento de datos y en casos específicos, nadie más puede tener acceso, ni residentes, ni propietarios, ni miembros del consejo, ni las persona pertenece al comité de seguridad de la copropiedad o al comité de convivencia; el acceso a los videos de seguridad no se le puede conceder a alguien que lo solicite ya sea por razones de verificación de eventos entre otros, los videos solo pueden ser accedidos y verlos el responsable del tratamiento de datos, bajo medidas de seguridad y privacidad, no puede permitir su acceso por terceros, ni su grabación por terceros, y tampoco puede grabarlos para compartirlos con terceros, puede respaldarlos ante hechos sucedidos y solo puede entregarlos a autoridades judiciales cuando estos sean solicitados vía orden judicial.
Cabe recordar que cualquier función de vigilancia en una copropiedad solo puede ser realizada por una empresa de vigilancia debidamente acreditada ante la Supervigilancia.