¿Conserje o portero en Propiedad Horizontal para reemplazar el vigilante de la empresa de seguridad privada y reducir costos y ahorrar?

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Ahorrar es lo que toda Propiedad Horizontal busca, bajar los costos y los gastos para reducir las expensas comunes (la cuota de administración), no importa si es un conjunto cerrado tipo urbanización, condominio, edificio residencial de apartamentos o un edificio mixto o comercial, esa es la meta y por supuesto, uno de los principales costos para la P.H. son los gastos de vigilancia privada y reducirlo es algo que muchos se plantean.

La seguridad en la mayoría de los casos está representada por la presencia directa de un vigilante en la portería, realizada por un guarda de seguridad privada (empresa acreditada por Supervigilancia), y es este guarda quien controla el acceso al conjunto, pero como bien sabemos, los costos de pagar por un guarda de seguridad todo el día o incluso medio tiempo, se han elevado fuertemente desde enero de 2023 y han continuado en la misma tendencia en el 2025, llegando a los 14 millones por un vigilante 24 horas; y como es conocido, los costos de la seguridad privada presencial llegan a representar hasta el 60% del presupuesto de muchas propiedades horizontales y por supuesto, de la cuota de administración que por coeficiente le corresponde a cada uno de los propietarios.

Una de las formas de ahorrar que han comenzado a implementar los conjuntos es reducir el servicio de vigilancia privada 8 horas todos los días, es decir, mantener un guarda de seguridad durante 16 horas al día como máximo, y esto se sucede, ante la renuencia de automatizar los accesos al conjunto u edificio con una solución que puede suplir y de hecho aumentar la seguridad (hasta que se conoce que puede ahorrar hasta un 80% de los costos), no obstante que una de las primeras medidas que se toman en algunos casos es buscar reemplazar el vigilante de seguridad privada en el acceso al conjunto (la portería) mediante un portero o conserje, es decir, una persona que hará servicios de aseo y que se dirá es para «atender la puerta», pero por supuesto tratan de «acomodarlo» en funciones de seguridad y control en el conjunto.

Este tipo de casos se sucede porque se malinterpreta de forma general, las funciones de un administrador, de un portero o de un conserje respecto de lo que son las funciones de un vigilante de seguridad en portería, por ejemplo, es común pensar que el guarda de seguridad del conjunto debe ayudar a llevar los paquetes a los apartamentos, debe hacer funciones de aseo del edificio entre otras, pero esas no son sus funciones (de hecho pueden ser funciones de un conserje) y el que un vigilante realice ese tipo de funciones que no se corresponden con la vigilancia, afecta la seguridad del conjunto y de hecho, causa problemas con la empresa de seguridad.

En otros casos, se argumenta que un conserje puede ejercer funciones de seguridad, y se refieren a ello como «seguridad pasiva», lo cual no es así, pero antes de avanzar, conozcamos brevemente lo que es seguridad pasiva y seguridad activa para tener una mejor comprensión.

Seguridad pasiva y seguridad activa

Lo primero que debemos diferenciar es que la seguridad está compuesta por Medios humanos (personal de seguridad), Medios técnicos (Pasivos o Activos) y Medios organizativos (Normatividad, protocolos y planificación) y cuando hablamos de seguridad pasiva o activa, estamos hablando de medios físicos y|o tecnológicos. Ahora que conocemos lo anterior, veámoslo de una forma breve

Seguridad Pasiva

La Seguridad Pasiva es aquella que está en función de la disuasión de una amenaza, a retardar la amenaza y recolectar información, pero no existe una intervención activa inmediata ante la detección de una amenaza o de una intrusión. Un ejemplo de elementos que constituyen la seguridad física son, una puerta, barreras, cercas eléctricas, rejas, cajas fuertes y cámaras de seguridad básicas, entre otros.

Seguridad Activa

La seguridad activa tiene como función principal alertar ante una intrusión, ya sea local o remotamente, lo que se logra mediante seguridad electrónica.
Un ejemplo de elementos que hacen parte de la seguridad activa son los controles de acceso, video porteros, sirenas, sensores de movimiento de interior o exterior, sensores de rotura de ventajas, sensores de humo o fuego, así como elementos de seguridad electrónica mixtos tales como cámaras que integran detección de movimiento, sirenas y luces estroboscópicas entre otros.
Muchos de este tipo de dispositivos están conectados a un servicio de monitoreo de alarmas, con un sistema seguridad electrónica que se comunica con una central de alarmas o plataforma de seguridad en la nube para que se activen protocolos de seguridad y de alerta hacia las autoridades, así como también comunicarlo al usuario del sistema de seguridad a través de la aplicación en el smartphone.

En muchos casos se tiende a confundir que la seguridad activa, se trata de una persona que está en la ubicación ejerciendo presencia, pero un guarda de vigilancia que se encuentra en la portería de un conjunto cerrado está ejerciendo una actividad de seguridad humana, tal y como lo haría un experto de seguridad monitoreando y gestionando el ingreso remotamente a través de una solución de portería remota, son las personas (seguridad humana) quienes pueden gestionar los dispositivos y otros elementos tanto de la seguridad activa como de la seguridad pasiva.

¿Un conserje que hace de portero con funciones de vigilancia y control en un edificio o conjunto?

En nuestra sociedad aún persiste una confusión en las labores que hace un conserje, quien en muchos casos se entendía casi con funciones de administrador y de la seguridad del edificio haciendo funciones de vigilante o celador, pero esto es algo que se aclaró hace ya muchos años, establecido por la propia Corte Constitucional en su jurisprudencia y leyes que han surgido como la ley de protección de datos personales que tiene incidencia en una P.H., pero esta confusión se ha mantenido de cierta forma porque incluso se mantuvo durante mucho tiempo textos alusivos a la seguridad en  la definición laboral de las tareas de un conserje en la categorización del DANE, como por ejemplo lo referido en el CIUO – 2006:

“9132 Porteros, conserjes y afines Permiten el acceso o salida de distintos edificios, estacionamiento, vehículos u otras propiedades con miras a impedir la entrada ilícita, evitar robos, detectar siniestros u otros riesgos; responden por la custodia en edificios de apartamentos, hoteles, oficinas, iglesias o edificaciones similares, manteniendo bajo resguardo llaves de esos inmuebles, casas y otras edificaciones, además se encargan de mantenerlos limpios y en orden…”

Fuente: DANE; 2006; “Clasificación Internacional Uniforme  de Ocupaciones Adaptada para Colombia; CIUO – 88 A.C.”; https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciuo/CIUO_88A_C_2006.pdf

Y aun cuando para el año 2022 esta categorización y descripción de la conserjería ya había sido modificada y mejor explicada, aún conservaba dicho error en la definición de funciones:

“5153 Conserjes y afines Cuidan, velan y mantienen limpios y en orden inmuebles de apartamentos, hoteles, oficinas, iglesias y otros edificios. Pueden supervisar a otros trabajadores y contratistas dependiendo del tamaño y la naturaleza del edificio en cuestión.”
“Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes “

Fuente: DANE; 2022; “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC – 2022”; https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cuoc/documento-clasificacion-unica-ocupaciones-colombia-CUOC-2022.pdf

Dando a entender que el conserje, tenía funciones de seguridad en el edificio, sobre todo al mencionar “Patrullar y Vigilar”.

Pero estas funciones de patrullar, vigilar y controlar el tránsito de personas, son algo que ciertamente no puede realizar de forma alguna un conserje o portero en un conjunto, puesto que ni siquiera un propietario en un conjunto tiene la potestad de realizar funciones como esas; estas funciones de patrullaje, vigilancia y control son única y exclusivamente de los entes autorizados por la ley.

En el caso de que se requiera de una acción hacia una persona en el conjunto, esto solo puede ser realizado siguiendo el debido proceso; Muchas veces se confunde la acción de identificar y reportar una actividad contra las normas del conjunto y|o de las leyes vigentes, con el “poder tomar una acción”; lo cual claramente es muy diferente de que un propietario, residente u empleado del conjunto, al identificar o darse cuenta de que alguien está realizando una actividad en contra de las normas, le llame la atención a la persona diciéndole algo como “por favor no haga eso que no está permitido”, lo que ciertamente no es ni mucho menos una actividad de vigilancia, control de tránsito de personas o de sus actividades en la P.H., puesto que para ello, el conjunto debe disponer de los medios tecnológicos y|o personas debidamente facultadas por la ley para ejercer las funciones de gestión de los medios  tecnológicos dentro de los debidos límites determinados por la normatividad vigente.

Además de lo anterior, también existe jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia que ofrece claridad, mediante la Sentencia C-995 de 2004 que dice:

«Tal como se señaló en la sección anterior, la comparación del ámbito cobijado por las normas demandadas para determinar la competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad,[7] muestra que mientras que el artículo 2 del Decreto 356 de 1994 se refiere sólo a algunas de las maneras que los particulares pueden emplear para cuidar sus bienes y proteger su vida o la de terceros, en este caso, aquellas que puedan implicar el uso de armas de fuego o de medios que puedan poner en peligro la integridad física y la intimidad de las personas, el artículo 24 del Decreto 2453 de 1993 emplea términos amplios, e indeterminados que aparentemente colocan bajo el control de la Superintendencia actividades eminentemente íntimas y pasivas de los individuos para salvaguardar y vigilar sus propios bienes.

No obstante, una interpretación armónica del artículo 24 del Decreto 2453 de 1993, a la luz del objeto regulado tanto por el Decreto 2453 de 1993, como por el Decreto 356 de 1994, ayuda a precisar el ámbito de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. A la luz del objeto de regulación de los dos decretos, las actividades que quedan bajo el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada son aquellas realizadas por los servicios de vigilancia a favor de terceros, de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, para los cuales el Estado expide los permisos necesarios.[8] Por lo tanto, las actividades individuales y pasivas de custodia realizadas por los particulares, dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales, sin afectar los derechos de terceros siempre que mantengan características distintas a los servicios de seguridad anteriormente mencionados—, no están bajo el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, ni se requiere para su ejercicio de licencias o permisos

Fuente: Corte Constitucional de Colombia, 2004, «Sentencia C-995/04» ; https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-995-04.htm

 

El DANE corrige en 2023 diferenciando correctamente las actividades de conserjería de las actividades de vigilancia y seguridad privada

Al respecto de lo anterior, el DANE en el CUOC – 2023 ha corregido el texto y ha retirado dicha función de vigilancia atribuida a los conserjes

“51530 Conserjes y afines
Realizan el mantenimiento de edificios de apartamentos, conjuntos, hoteles, oficinas, iglesias y otros, junto con los terrenos asociados, y los conserva limpios y ordenados; ayudan con reparaciones menores, y sirven como persona de contacto para los residentes; dependiendo del tamaño y la naturaleza del edificio, pueden supervisar a otros trabajadores y contratistas de mantenimiento”

Fuente: DANE; 2023; “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC 2023”; https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cuoc/documento-clasificacion-unica-ocupaciones-colombia-CUOC-2023.pdf

lo que la propia Supervigilancia refirió en julio de 2023:

“El ajuste consiste en la eliminación en la categoría 51530 Conserjes y Afines, de la actividad correspondiente a “Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, dejando únicamente las actividades correspondientes al apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples, entre otros.

De esta manera se evita caer en errores por parte de los contratantes de servicio quienes de ahora en adelante podrán definir con claridad si contratar ya sea los servicios de vigilancia y seguridad privada o los servicios de conserjería, ambos legales, pero con ámbitos de acción completamente diferentes el uno del otro.”

Fuente: Supervigilancia, 25-07-2023, “CUOC 2023 del DANE permite clarificar la separación entre las actividades de los servicios de Vigilancia y los de Conserjería”;  https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10614/cuoc-2023-del-dane-permite-clarificar-la-separacion-entre-las-actividades-de-los-servicios-de-vigilancia-y-los-de-conserjeria/

Lo anterior también está en razón que las funciones de seguridad en una propiedad horizontal solo pueden ser ejercidas dentro del marco legal vigente, por aquellos que cuentan con la licencia de funcionamiento expedida por Supervigilancia como lo determina la ley y por supuesto una persona natural o una empresa de conserjería y sus empleados no están cobijados dentro de dicho marco legal para la prestación de servicio de vigilancia.

Por supuesto es comprensible que se piense que cualquier persona puede ejercer funciones de vigilancia tal y como lo haría en su propio hogar con su propio sistema de seguridad, pero hay que tener en cuenta que la vigilancia en propiedad horizontal y el marco legal que lo rige no es lo mismo que la seguridad dentro del hogar, y entender y conocer el marco legal es importante para evitarse serios problemas en la P.H., como sanciones de la SIC, de Supervigilancia o incluso penales.

Tengamos presente que las sanciones que la P.H. puede recibir desde Supervigilancia, están determinadas en el Decreto de Ley 356 de 1994, el artículo 91 de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 91.- Contratación de servicios. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la dirección General del Tesoro a su favor.”

y de también hacia quien ejerce dichas funciones:

«ARTÍCULO 75.- Medidas cautelares. La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, impondrá medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización y a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto y en especial lo dispuesto en los títulos V y VII de este Decreto así:

1. Ordenar para que se suspenda de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.»

Conserje o portero ejerciendo funciones de guarda de seguridad en la P.H. y la ley de protección de datos y privacidad

El otro aspecto que muchos desconocen cuando se le entregan atribuciones a un conserje en la gestión de la seguridad y el control de acceso a una P.H. es lo referente a la protección de datos privados (1581 de 2012) y todo lo que esto implica respecto del cumplimiento de normas legales entre otros, por ejemplo:

El conserje  o portero estaría controlando el acceso de las personas no residentes, los visitantes, los cuales se tienen que registrar como parte del protocolo de seguridad de la P.H. que, entre otros, implica el tratamiento de datos de identificación.

El portero o conserje con el paso del tiempo y la realización de actividades de control de ingreso, recepción de paquetes o incluso de lo que se diga seguridad y vigilancia, acceden y agrupan cantidad de información de la intimidad y acciones de los residentes, así como sus datos privados.

El conserje estaría accediendo al sistema de seguridad electrónica, es decir, tendría acceso a los videos y a las cámaras de seguridad en los que se registra a propietarios, residentes y visitantes, lo cual también tiene incidencia respecto del cumplimiento de la ley de privacidad y protección de datos.

Solo en lo que se corresponde al cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y evitar una sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio por el no cumplimiento de la ley 1581 de 2012, y aún más en lo que se corresponde a colocar una persona a ejercer funciones de vigilancia y seguridad sin cumplir lo correspondiente a ley 356 de 1994, lo que de por sí, se puede decir que se esgrimen muy buenas razones para reconsiderar este tipo de medidas de “ahorro”, puesto que es normal que surja la idea, que al tener un conserje y utilizarlo en funciones de seguridad se tendría un 2×1 y además se ahorraría una gran parte del costo del servicio de vigilancia y seguridad privada, pero realmente en el largo o tal vez en el muy corto plazo, esta sería una muy mala decisión como medida para reducir los costos y expondría a la copropiedad a severas sanciones y problemas legales.

¿Puede un portero o conserje ser parte de la seguridad de la propiedad horizontal?

Si puede serlo, como cualquier otra persona de la P.H. que es responsable con sus acciones minimas, como no dejar la puerta abierta, y también el respeto de las normas para mantener la seguridad, pero no con funciones de vigilancia y seguridad privada que se corresponden a una empresa debidamente acreditada.

Un ejemplo simple para comprender como los actos propios tiene incidencia es el manejo de las llaves de acceso de la P.H., si las llaves se le entregan a una persona, no residente (inquilino o propietario), por ejemplo a un trabajador temporal y este puede disponer de las llaves externamente, y en el caso de que la P.H. no tenga un sistema de cámaras de seguridad, ¿cómo se podría saber que esta persona no hizo copias de las llaves?, ahora imaginemos que alguien de la P.H. le entrega las llaves a un celador de cuadra que no tiene ninguna obligación en lo absoluto de responsabilidad, ¿cómo se podría afirmar en estos casos que la P.H. tiene condiciones de seguridad y que esta no está estableciendo una vulneración para que cualquiera pueda acceder al conjunto?, ¿qué podría suceder cuando no se cambian las clave de acceso al edificio cuando se han mudado inquilinos y estos han entregado llaves a terceros? (más aún cuando ha habido conflictos, es algo a considerar), claramente, en ese tipo de acciones de personas de la P.H., no importa si son propietarios, inquilinos o el administrador, se estarían generando enormes brechas de seguridad que afectan la tranquilidad y seguridad de todos, brechas que en algún momento son aprovechadas para hurtar o vandalizar.

Las intrusiones y robos continuados en un edificio de apartamentos de Medellín

¿Están obligados edificios y conjuntos a contratar un guarda de empresa de vigilancia privada para ejercer funciones de portero?

No, no hay ley que obligue a tal cosa, pero por supuesto en toda P.H. se debe entender que se deben cumplir las normas de ley y como esto se conecta con  la dinámica de la P.H., veamos los dos casos más sencillos.

Una P.H. pequeña (un edificio pequeño) puede contar con su propio sistema de seguridad y vigilancia, ya sea que este esté monitoreado o no, pero esto también implica que se deben cumplir lo referente a la ley de privacidad en lo que respecta al ingreso de visitantes a la P.H., su registro y el tratamiento de sus datos, lo cual debe ser asumido por el administrador del conjunto en sus funciones correspondientes, y más aún si esta P.H. tiene autorizado el uso de renta de corta instancia. Por supuesto, hay propiedades horizontales que ni siquiera tienen sistema de seguridad ni portero y básicamente van a “su suerte” confiando que sus residentes y visitantes sean personas honestas y además, que no tengan intrusiones entre otros, por ejemplo, que no existan conflictos que generen problemas.

Una P.H. mediana (más 20 unidades de vivienda) al igual que una muy pequeña, puede no tener un portero de una empresa de vigilancia privada por los altos costos económicos que demanda, incluso para tenerlo solo durante medio tiempo (12 horas), pero el que la dinámica de una P.H. con el ingreso de visitantes y su registro sea asumido por el administrador, puede no ser precisamente algo que se pueda hacer de forma efectiva, toda vez que las P.H. pequeñas y medianas en lo general, el administrador tiende a ser uno de los propietarios o es una persona que realiza una administración asistida para reducir los altos costos, y el estar registrando el ingreso de terceros para mantener los controles de seguridad y así mismo el cumplimiento de lo estipulado en la ley de privacidad y protección de datos (1581 de 2012) se vuelve no solo algo tedioso, en muchos casos es imposible porque diríamos que nadie en el conjunto va a estar siempre disponible para realizar dichas funciones, además, este tipo de registro solo lo puede realizar el administrador quien está a cargo del tratamiento de datos, o el portero de una empresa de vigilancia con los debidos aspectos legales que se requieren para el tratamiento de datos.

Comprender la diferencia entre las funciones de un vigilante y las funciones de un conserje

  • Es importante entender la diferencia entre las funciones de un vigilante y un conserje, las funciones del vigilante se centran en proteger y prevenir, y las funciones de un conserje en el mantenimiento de espacios y también de su gestión.

Una forma simple de comprender la diferencia es entendiendo el uso de los equipos u elementos en su día a día

El conserje:

    • Utiliza equipos de comunicación como un teléfono o smartphone para comunicarse
    • Utiliza elementos de aseo, limpieza y reparación de superficies
    • Utiliza herramientas básicas como taladros, espátulas, martillos, alicates, llaves de fontanería y destornilladores entre otros.
    • Utiliza un libro de registros o computador para la gestión de inventario de productos de aseo, materiales de reparación y para asentar daños detectados, mantenimientos, realización de reparaciones u otros.

El guarda de seguridad:

    •  Utiliza equipos de comunicación como teléfonos y radio Walkie-Talkie para comunicarse con otros vigilantes, con la central de alarmas o con el cuadrante de la policía, con la línea de emergencias 123 y con la administración.
    • Utiliza dispositivos de vigilancia y control de acceso, tales como el computador donde hace seguimiento a cámaras de vigilancia o la pantalla de gestión del video-portero entre otros.
    • Utiliza equipos de seguridad y protección personal tales como linterna, Taser o bastón entre otros
    • Utiliza armas letales o compañero canino según se encuentre definido entre la contratación y su preparación con licencia respectiva. 

Aportamos valor a tu seguridad y tu tranquilidad

¿Como cumplir con el registro de visitantes y la ley si no hay vigilante en portería y el administrador no puede estar a cada momento?

Siempre en los conjuntos cerrados como edificios mixtos, residenciales y urbanizaciones se tiene que procurar el cumplimiento de las normas de ley para evitar los riesgos que implican y acarrean el no cumplirlas, y la necesidad de mantener la seguridad registrando el ingreso de las personas y cumpliendo con el tratamiento de datos se puede lograr a través de una solución como la portería remota inteligente que ofrecemos en ALARMAR.

Una solución que te permitirá mantener el control de ingreso, con expertos en seguridad, gestionando el acceso remotamente desde una de nuestras centrales de alarmas y con la tranquilidad de que la persona que está atendiendo el ingreso en la portería a través de la solución de portería remota, no podrá ser coaccionada por un arma, además que podrá dar rápido aviso a las autoridades o al administrador según sea el caso.

Con nuestra solución de Portería Remota Monitoreada, atendida desde nuestras centrales en ALARMAR podrías ahorrar hasta un 60% de los costos el primer año y hasta un 80% en el segundo año y continuar ahorrando, además de poder incrementar la seguridad de cada hogar.