Guía: Leyes colombianas principales que rigen el uso de cámaras de vigilancia en Colombia
La 1581 de 2012 no es la única ley que se tiene que cumplir con el uso de cámaras de vigilancia en Colombia
En muchos casos, nuestros clientes nos comentan sus preocupaciones antes de comenzar a instalar cámaras de vigilancia o cuando se están instalando, preguntándonos sobre que ley regula las cámaras de vigilancia y qué están obligados a cumplir cuando van a colocar cámaras de vigilancia en sus negocios, empresas, casas, conjuntos residenciales u apartamentos, y por supuesto existen una gran cantidad de dudas al respecto, tanto en lo que corresponde con el fin de quienes buscan incrementar la seguridad, así como en la instalación y el uso adecuado de las cámaras.
Si bien tenemos diferentes artículos donde hemos referido mucha información al respecto de la normas que regulan el uso de las cámaras de vigilancia en Colombia en diferentes casos e incluso compartiendo escenarios, esta guía actualizada te ayudará a comprender los aspectos principales y más importantes de las leyes que rigen el uso de cámaras de seguridad y vigilancia en Colombia, así como lo que se tiene que tener en cuenta, tanto en dónde se instalan las cámaras, el propósito con las que fueron instaladas, el uso que se les da, y también, quien las usa y|o quien puede acceder a ellas.
Es normal que se crea que solo la ley 1581 de 2012 (la ley de privacidad y protección de datos) rige en el uso de las cámaras tanto para exteriores como para interiores en Colombia, pero no es así, esta no es la única ley que se tiene que tener en cuenta en el uso de las cámaras de vigilancia, puesto que hay varias leyes que se deben aplicar y considerar según dónde se vayan a instalar, el uso que se le dé a las cámaras de seguridad y quien vaya a acceder a las cámaras, tanto para su visualización como para la gestión de las grabaciones.
Veremos a continuación las leyes principales que tienen incidencia en el uso de cámaras de vigilancia y sus aspectos claves, por supuesto, comenzaremos con la ley más reconocida, la ley que regula los aspectos de privacidad en el uso de dispositivos para la seguridad, la vigilancia y el control de acceso.
Aspectos claves de Ley 1581 de 2012 en el uso de cámaras y el acceso a las grabaciones
El Régimen General de protección de datos personales, más conocida como la Ley de Habeas Data o Ley de privacidad y protección de datos personales es muy importante en lo que respecta a la regulación que rige la utilización de cámaras, pero en la legislación colombiana, esta ley tiene una historia con un origen 4 años antes de su promulgación en 2012.
Nota historica: La ley 1581 fue la que estableció la normatividad para la protección de datos personales en general, pero fue la ley 1266 de 2008 la que comenzó el camino y estableció la regulación del manejo de la información enfocada en su momento en las bases de datos de información financiera, comercial y de servicios.
Con la ley 1581 de 2012 se amplió a cualquier sector de la sociedad, la obligación de la protección de los datos personales, lo que por supuesto incluyó el manejo de información tanto a nivel de datos privados, como aquellos datos digitales almacenados que permitieran la identificación de una persona por sus características, tales como los datos biométricos (rostro, huellas digitales, iris ocular), la voz, la morfología y la forma de caminar.
Este tipo de protección legal se extiende a este tipo de datos dado el cómo muchos de los dispositivos tecnológicos utilizados en funciones de seguridad, vigilancia y control de acceso, los que por sus características y capacidades técnicas en hardware y software, no solo recolectan estos datos, también los pueden guardar en medios de almacenamiento y|o bases de datos conectadas con este tipo dispositivos, razón por la cual este tipo de información con datos que permiten la individualización de una persona, al ser almacenados, podrían ser distribuidos y ser utilizados en diferentes ámbitos de aplicación, por ejemplo, para la identificación de una persona al ingresar a un sitio, así como para actividades financieras o para identificar sus actos, siendo esto ultimo algo esencial cuando hablamos de seguridad y de identificación de hechos delictivos entre otros.
Principios rectores de la ley de privacidad 1581 de 2012
Hay unos aspectos muy importantes en esta ley, y estos se esgrimen en unos principios rectores que ayudan a comprender las obligaciones que una persona u entidad tienen que cumplir en el uso de cámaras de vigilancia, sistemas seguridad privada y control de acceso, que capturan imágenes, video o datos biométricos.
Veamos a continuación estos principios explicados en su aplicación hacia el uso personal, comercial o de entidades como en el caso de una propiedad horizontal.
1 – Legalidad en materia de Tratamiento de datos
Cuando se tiene un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia que captura imágenes, video y|o audio, así como dispositivos que capturen, procesen y almacen datos biométricos, los datos digitales almacenados en los dispositivos o cualquiera que sea su medio de almacenamiento (Disco Duro en un NVR o DVR, Almacenamiento en la nube, MicroSD u otro) tienen que usarse y tratarse conforme a lo establecido por la ley.
2 – Finalidad de las grabaciones y|o recopilación de los datos
Los datos digitales que recopilan los dispositivos de seguridad, vigilancia y acceso, deben ser recolectados con una finalidad legitima acorde a la constitución Colombiana, por supuesto el derecho a la seguridad es un derecho fundamental autónomo establecido en la Constitución Colombiana, derivado del derecho a la vida y la integridad, y utilizar medios electrónicos como cámaras de vigilancia para la protección de la integridad personal, de la familia así como los bienes propios, es una finalidad legitima que puede ejercer cualquier ciudadano en su hogar, lugar de residencia, empresa o negocio, siguiendo por supuesto lo establecido en la ley según le corresponda.
Aplicación:
Si bien este principio en la ley reza que el tratamiento de datos debe ser informado al titular, hay que tener en cuenta que esto se aplica para aquellos casos en los que las entidades están obligadas a hacerlo, como por ejemplo, en los casos donde las cámaras de seguridad se utilizan a nivel comercial (empresas o negocios), y estas deben establecer aviso informándole a la persona que está siendo grabado, lo cual por supuesto se hace con fines de seguridad en la actividad comercial que se desempeña entre otros.
Aviso: Por su seguridad y la nuestra, usted está siendo monitoreado y grabado por cámaras de vigilancia
La obligación también la tienen las entidades jurídicas como es el caso de las propiedades horizontales para la vigilancia de zonas comunes y perimetral quienes tienen que establecer claramente la finalidad del uso de los datos recopilados y almacenados.
Esta obligación no aplica en el uso personal o domestico de cámaras de vigilancia, así como dispositivos que incorporan cámaras como en el caso de los dispositivos inteligentes que se instalan en puertas de los hogares como los timbres inteligentes con cámara (doorbells) o mirillas inteligentes, que incorporan además de un timbre, una cámara, un sensor de movimiento, un infrarrojo, un parlante y un microfono para comunicación en doble vía (bidireccional), permitiendo atender de forma remota la puerta sin necesidad de abrirla, lo que ofrece características de seguridad para el hogar.
Lo anterior se debe a que estos dispositivos son de uso personal y doméstico, uso que se extiende a la esfera privada, tal y como lo refiere la propia ley 1581 de 2012 en su artículo 2° Ámbito de Aplicación:
«a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.«
Fuente: Ley Estatutaria 1581 de 2012 – Portal Función Publica, Gobierno de Colombia – https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
«Por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos personales«
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio, Febrero 2017, Boletín Jurídico, Protección de datos Personales – https://www.sic.gov.co/recursos_user/boletin-juridico-feb2017/articulo/datos/el-tratamiento-de-los-datos-personales-en-el-ambito-personal-y-domestico.html
3 – Consentimiento y autorización
Este principio se refiere a que, la información recolectada a nivel de datos personales y datos digitales, solo puede ser tratada bajo el consentimiento previo, expreso e informado.
Aplicación:
Esto es algo muy importante en el caso de sistemas de vigilancia de las propiedades horizontales, negocios y empresas, quienes tienen la obligación de informar previamente a las personas mediante procedimientos y avisos claramente visibles, incluyendo la publicación de la política de datos como se tiene que suceder en el caso de las copropiedades.
Esta obligación no aplica en el uso personal tal y como lo refiere la excepción establecida en la ley 1581 de 2012 en el artículo 2° Ámbito de Aplicación.
4 – Veracidad o calidad de los datos
Este principio se enfoca en que se debe mantener la veracidad y la integridad de la información recolectada, lo que en el caso de sistemas de vigilancia que capturan imágenes, video y audio, ayudan precisamente a establecer los hechos sucedidos gracias al almacenamiento de las grabaciones de los hechos, grabaciones que ayudan a que se pueda verificar la veracidad y exactitud de los hechos, siendo comprobables, comprensibles y exactos, los cuales no deben ser alterados ni manipulados de forma alguna por el encargado del tratamiento de los datos, puesto que ello establecería una violación de la ley con sus respectivas consecuencias según sea el caso.
Aplicación:
Mantener la integridad de la información sin alteración, aplica tanto para grabaciones de vigilancia en el uso personal, del hogar, así como para el uso comercial, empresarial y en propiedad horizontal.
La aplicación de este principio se refleja en el recordatorio que realizó la Fiscalía General de Colombia a los ciudadanos, sobre la obligación legal de entregar grabaciones de vigilancia cuando son solicitadas como parte de un proceso judicial, sin modificarlas u alterarlas, y las consecuencias de la obstrucción a la justicia al negarse a entregarlos.
«¿Cuando estás obligado a entregar?
La policía judicial está facultada para actuar de inmediato y sin autorización judicial, en el ejercicio de los actos urgentes realizados al atender un evento delictivo, para recolectar pruebas o videos esenciales, evitando que se pierdan o alteren evidencias clave. Es tu deber colaborar.»
5 – Transparencia de la información
Este principio establece que las personas a las que se le recolectan sus datos personales, tienen derecho a conocer la información que está siendo recolectada y almacenada sobre ellos, así como realizar una solicitud para que se le informe que datos son recolectados y almacenados.
Un error muy común:
Ver en algunos casos que se dice algo como:
“Toda persona tiene derecho a acceder a las grabaciones en las que aparece”
Pero esa afirmación genérica no es cierta, el principio de transparencia no establece que la persona tenga derecho a acceder a todas las grabaciones, puesto que el principio de acceso y circulación restringida es muy claro al respecto como lo veremos más adelante.
Aplicación:
Este principio aplica tanto en la propiedad horizontal como en lo comercial (negocios y empresas), pero no aplica al ámbito personal y del hogar.
La aplicación de este principio tiene aspectos que se deben entender, porque una cosa es poder conocer la información que se recolecta y que se almacena, otra muy diferente es que se pueda exigir acceder a la misma, sobre lo cual se estaría desconociendo la reserva eistente sobre dicha información, como en el caso de videos de vigilancia, lo que incluye aspectos de seguridad y también de privacidad de otras personas.
Ejemplo 1: Grabaciones de vigilancia en un Supermercado
El establecimiento tiene la obligación de informar mediante un aviso (antes de su ingreso) que será grabada, cuando la persona ingresa está otorgando su consentimiento, pero una persona que haya ingresado al establecimiento no puede, ni tiene derecho a solicitarle al establecimiento acceder a las grabaciones, ni para revisarlas, ni para que se le muestren o se le entreguen las grabaciones de vigilancia, ya que las grabaciones son de carácter reservado por aspectos de seguridad, y el establecimiento no puede permitir el acceso a un particular ni mucho menos entregar las grabaciones donde de hecho, es altamente probable que haya otras personas en las grabaciones, razón por la cual una persona no puede acceder a videos donde otras personas estén presentes.
Ejemplo 2: Grabaciones de vigilancia en una propiedad horizontal
Existen casos donde una persona residente o propietaria de un conjunto cerrado solicita acceso a grabaciones de seguridad por un hecho como por ejemplo, argumentando que hubo un incidente donde se configura un hecho delictivo, pero la persona no puede acceder a los videos, lo que puede hacer la persona es una solicitud formal (por escrito y con constancia de recepción) hacia la administración, informando sobre los eventos para que las grabaciones sean respaldadas, y el administrador debe responder por escrito a la solicitud con la descripción de las grabaciones en video que han sido respaldadas con fecha, hora, y el lapso de tiempo respaldado, así como también especificando de cuales cámaras han sido respaldadas las grabaciones, todo ello como parte de la descripción de las acciones tomadas por la administración.
El administrador tiene la obligación de realizar la copia de los videos y respaldarlos una vez ha sido puesto en conocimiento de los hechos sucedidos (siendo responsable del tratamiento de datos claro está) para evitar que las evidencias se pierdan. No puede modificar ni alterarla las grabaciones para cuando las mismas sean requeridas por un juez o de policía judicial como parte de un proceso judicial, como por ejemplo, en el caso de una denuncia por vandalización, por agresión, injuria, calumnia o un hurto.
Recordemos que el derecho de inspección no aplica en casos de grabaciones de vigilancia, las cuales tiene una condición de información con reserva, que no debe ser circulada ni darle acceso a terceros
Ejemplo 3: Grabaciones de una cámara de vigilancia particular
Es importante diferenciar lo anterior de los casos donde las cámaras son de uso doméstico (personal) que se encuentra instalada en la fachada exterior de una casa o en el balcón de un apartamento, en este tipo de casos, una persona que transite habitualmente por el sector, o bien un vecino, no podrá reclamarle al propietario del sistema de seguridad personal que le informe sobre cómo está haciendo el tratamiento de los datos y que le informe si tiene algún registro le de acceso a los mismos, pero los videos si pueden serle requeridos por la Fiscalía General, por la Policía Judicial o por un Juez.
6 – Acceso y circulación restringida
La información recolectada por sistemas de seguridad y vigilancia, así como controles de acceso biométricos, los cuales deben contar con medidas de seguridad eficaces para su protección y acceso a los datos, se establece que la información no puede ser de dominio u acceso público, y debe contar con medidas de seguridad y protección eficaces, adecuadas y con los procedimientos y controles de seguridad pertinentes para garantizar su seguridad, integridad, acceso restringido y no circulación.
Veamos algunos ejemplos de lo que no es circulación restringida en las cámaras de seguridad:
– Aquellos casos de propiedades horizontales en donde se permite acceder a las cámaras de seguridad de forma pública a través de un enlace en Internet
– Propiedades horizontales donde un celador de calle (celador de cuadra) tiene acceso al sistemas de cámaras de vigilancia privada de un edificio porque el administrador dice que esta persona le «está prestando el servicio de seguridad al edificio», lo cual además de ser contrario a la leyes podría causar fuertes sanciones económicas a la copropiedad por parte de la Supervigilancia (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) por ser algo contrario al Estatuto de seguridad y vigilancia (Ley 356 de 1994), y así mismo, contra la ley 1581 de 2012 (sancionable por Superindustria), es decir, la copropiedad obtendría dos sanciones por la misma causa.
– En una propiedad horizontal donde una persona que no sea el responsable del tratamiento de datos tenga acceso al sistema de seguridad, sin importar que la persona sea un propietario o residente, sin importar que el administrador diga que está “autorizado” para revisar los videos
En casos como los anteriores, así como en otros, la información no sería de acceso y circulación restringida, y se estaría vulnerando la ley, y esto, tiene serias consecuencias y acarrea sanciones por parte de Superindustria como ya lo mencionamos antes.
Este principio no se debe interpretar de forma equivocada, pensando que las grabaciones de los sistemas de seguridad con sus dispositivos que capturan imágenes, audio y video, no podrán ser utilizados en investigaciones ante delitos y procesos legales, puesto que como ya se ha referido antes en caso sucedido cuya cámara instalada en un balcón en un séptimo piso de un edificio de apartamentos y locales comerciales en Cali, las grabaciones de estos sistemas de seguridad de uso doméstico, como los usados a nivel comercial, pueden ser utilizados como evidencia ante los entes legales.
7 – Seguridad de la información
La información contenida en los sistemas de seguridad y vigilancia donde se almacenan las grabaciones o capturas (video, imágenes y audio) debe estar protegida por las medidas de seguridad pertinentes, tanto físicas como digitales.
Estas medidas de seguridad para proteger la información, y su integridad, deben garantizar que la información no pueda ser accedida por otras personas, para evitar su visualización, copia, eliminación, adulteración o que se usen con fines no autorizados o fraudulentos.
Ejemplos de casos que no cumplen la protección de la información:
– Cuando en una propiedad horizontal, el sistema de cámaras de vigilancia se encuentra instalado en un lugar abierto, sin ninguna barrera, y cualquier persona puede tomar el NVR (o DVR) y manipularla.
– Cuando el sistema de seguridad en una empresa gestionado desde un computador en una oficina, no tiene un password (clave) de seguridad para evitar que otras personas puedan manipular el sistema.
– Cuando el sistema de seguridad se encuentra en una oficina de acceso exclusivo, se mantiene activo pero la puerta de la oficina permanece abierta y otras personas pueden acceder a la misma cuando no hay nadie en dicha oficina.
– Cuando se instala un sistema de seguridad en una Propiedad Horizontal que se gestiona vía App y se le da acceso a propietarios, residentes e incluso terceros externos.
En tales casos, solo por el hecho de que un tercero, que no sea el responsable, tenga acceso, y pueda alterar, manipular o afectar el sistema donde se almacenan los datos, se está vulnerando la ley.
En el caso de sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia en el ámbito personal y doméstico, la protección está dada por el acceso restringido que por si mismo tiene el hogar, pero de igual forma, se deben tomar las medidas de seguridad respectivas para proteger el acceso a la información mediante medidas de seguridad digital, como el simple hecho que las cámaras solo puedan ser accedidas median una aplicación protegida con una clave.
Hay muchos ejemplos de las consecuencias de no cumplir la ley respecto de la seguridad y restricción de acceso hacia datos que deben estar protegidos como lo determina la ley, como por ejemplo lo que muestra la propia Superintendencia de Industria y Comercio cuando emite sanciones por no conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado, tal y como se puede ver en las dos capturas de un proceso sancionatorio realizado por Superindustria a una empresa como se puede apreciar en las dos imagenes siguientes.
8 – Principio de confidencialidad
Los datos privados, como los que se almacenan en un sistema de seguridad, tanto en cámaras como en dispositivos biométricos, solo puede ser accesible por quien sea responsable del tratamiento de datos, se debe garantizar la reserva de la información y que esta no se haga pública.
Como ya hemos mencionado en los varios de los principios anteriores, esto tiene una variación de cara a los sistemas de seguridad de uso personal y doméstico, en estos casos, las personas que conforman la esfera intima del hogar pueden acceder a la información y como tal no hay una restricción a nivel de las personas que conforman la esfera intima del hogar, pero es su obligación mantener la reserva de la información no estableciendo que la misma sea de acceso público.
Ejemplos de casos donde NO se mantiene la información confidencial:
– Una persona que tiene su propio sistema de seguridad con cámaras de vigilancia externas e internas en una vivienda dentro de un conjunto residencial cerrado, y decide darle acceso al vigilante de seguridad privada presencial del conjunto para que vigile su propiedad, pensando que, dado que la empresa de seguridad privada que cuidan la portería del conjunto tiene la autorización para la visualización de las cámaras de seguridad del conjunto, también puede hacerlo con las de su propiedad, lo cual es un error porque los vigilantes de la empresa de seguridad privada no pertenecen a la esfera intima del hogar, y se configura un tercero accediendo al sistema de seguridad privada del hogar, y con tal acción deja de ser de uso personal y doméstico.
– Una persona que tiene en su casa un de seguridad con cámaras de vigilancia externas, y esta persona le dan acceso a un celador de calle para que este «ayude a vigilar el barrio» accediendo a las cámaras que vigilan el exterior, en un caso como estos, el sistema también deja de ser de uso personal y doméstico, la información no es privada, confidencial y está circulando permitiendo que un tercero externo acceda a la misma.
– Cuando varias personas en una, o varias cuadras de un barrio, instalan cámaras externas en viviendas, postes y hasta arboles con la finalidad de aumentar la seguridad del barrio, y a todas estas cámaras se le da acceso al grupo de personas que la instalaron las cámaras e incluso a otros, como por ejemplo a personas que se dicen son «Vigilancia comunitaria» (celadores de calle), en este tipo de casos, se configura una grave violación por este grupo de personas, que además, de estar ejerciendo funciones de vigilancia sobre la vía pública, lo cual es competencia únicamente de las autoridades policiales y gubernamentales, también estarán dando acceso a sistemas de uso personal y doméstico a terceros, por lo cual la información deja de ser privada y circula, y la Superintendencia de Industria y Comercio podría sancionar a todos los involucrados.
Lo anteriormente expuesto, ayuda a comprender como la ley 1581 de 2012 que tiene incidencia directa en el uso de sistemas de seguridad con cámaras de vigilancia y dispositivos biométricos tanto en el uso doméstico y personal, como en el caso de uso comercial o en Propiedades Horizontales, se conecta justamente con el la ley 675 de 2001 que se refiere a continuación.
Aspectos claves de la Ley 675 de 2001 en el uso de cámaras de vigilancia
El Régimen de Propiedad Horizontal establecido en La ley 675 de 2001 tiene incidencia en el uso de cámaras de seguridad privada en un conjunto cerrado del tipo residencial o mixto, así como en edificios, condominios, urbanizaciones u otros similares que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, puesto que es una obligación de toda propiedad horizontal (edificio o conjunto cerrado) tomar medidas de seguridad pasivas y activas, para la protección tanto de residentes, visitantes, como de los bienes inmuebles, y no tomar estas medidas puede causar serios problemas legales para la copropiedad por negligencia en diferentes casos.
La ley 675 de 2001 también establece lo respectivo a los bienes comunes, así como a las zonas comunes, tal y como lo expresa el Capitulo VI, en su artículo 19, parágrafo 2°, y esto es importante porque, en una propiedad horizontal, las zonas comunes, incluyendo los accesos a la edificación, son zonas en las que se requiere que se tomen medidas para garantizar la seguridad y protección de residentes, bienes privados y los bienes comunes de la P.H. así como de su infraestructura.
Recordemos que la vigilancia perimetral de la P.H. también es relevante, en lo referente accesos y puntos vulnerables en la fachada dada la estructura del edificio o del conjunto cerrado
Todo lo anterior es muy relevante y está conectado puesto que, para poder tener cámaras de vigilancia y seguridad instaladas en una Propiedad Horizontal se tiene (no es un debe) que cumplir lo establecido en la ley 675 de 2001 y lo conexo a la misma según los requerimientos de las entidades de ley, por lo que, si una propiedad horizontal no tiene el registro de la personería juridica como lo requiere la normatividad de ley, no puede poner en funcionamiento un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia y|o controles de acceso que utilicen datos biométricos en la copropiedad.
Ejemplos de casos donde el incumplimiento de la ley 675 de 2001 puede causar serios problemas legales cuando se instalan cámaras de vigilancia en la P.H. para vigilancia de zonas comunes o del perímetro:
– Una P.H. que no tenga la personería Jurídica constituida, en la cual se instalan cámaras de vigilancia en su parqueadero, en el exterior para vigilar los accesos y en otras zonas comunes de la P.H.
– Una P.H. que no tiene personería jurídica, y uno o varios copropietarios deciden establecer cámaras de vigilancia, quienes y diciéndose ante otros copropietarios que son «mayoría» según la ley establecen cámaras de vigilancia, pero que evidentemente no han seguido los procedimientos de ley, dado que el solo hecho de que no exista la personería jurídica establece lo ilegal de sus acciones y lo ineficaz de su argumento sobre la «mayoría».
En un caso como estos, el solo hecho de que uno o más copropietarios tengan acceso a las cámaras, sin importar si alguno de ellos se diga es «administrador», autonombrado o bien, «nombrado» por otros copropietarios, estará vulnerando la ley 1581 de 2012 y arrastrará serias consecuencias ante la ley.
Recordemos que es muy diferente que se conforme, exista o se constituya la P.H., a que exista la personería jurídica de la misma, la P.H. se constituye por el solo hecho de su propia edificación, es decir, un edificio por defecto será determinado como propiedad horizontal, pero en el edificio no existirá la personería jurídica hasta que esta se constituya siguiendo el debido registro ante la alcaldía de la ciudad y el registro del reglamento de la P.H. en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad.
En el caso que una copropiedad se ponga en funcionamiento un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia y controles de acceso con biometría sin estar cumpliendo los requerimientos establecidos por la ley 675 de 2001 y lo conexo a la misma, la instalación de dichas cámaras además, de ser ilegal, establecerá enormes riesgos de sanciones procesales para la copropiedad, tanto a nivel de procesos legales como de fuertes sanciones económicas por lo respectivo y conexo con la ley 1581 de 2012 e incluso, también podría serlo con la ley 356 de 1994 (El Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada).
Un apartado importante sobre el «Derecho de Inspección» hacia grabaciones de las cámaras de vigilancia en la P.H.
Hay casos donde en las P.H., personas refieren que existe el «derecho de inspección» sobre las grabaciones de vigilancia, es decir, solicitan ver los videos de las cámaras de seguridad para así poder grabarlos con su dispositivo móvil; en otros casos se sucede que hay personas que solicitan una copia de las grabaciones de los videos a causa de algún tipo de incidente.
Recordemos que en muchos casos se cita el derecho de inspección, el cual está consignado en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y lo que respecta al tipo de sociedades estipuladas en el Código de Comercio (Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones o Sociedad por Acciones Simplificada), el cual rige sociedades comerciales, no a las propiedades horizontales que si bien algunos creen una P.H. se conforma como una sociedad y se rige por el código de comercio, realmente no es el caso, lo que se conforma es una persona jurídica, la cual tiene su propio régimen como lo es la ley 675 de 2001, en cuya ley está consignado en el artículo 33 «Naturaleza y Características» el texto:
«la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.«
Por lo anterior, no se puede demandar como tal el «derecho de inspección» en una P.H., y mucho menos sobre grabaciones de las cámaras de un sistema de seguridad en una P.H. que están protegidas bajo el régimen de protección de datos personales.
Cabe tener presente que un propietario si puede solicitar al administrador, una cita para verificar aspectos contables de la P.H. entre otros, no obstante que estos son puestos a disposición en las asambleas, deben tener revisaría fiscal, etc.
Es necesario tener presente que los administradores tienen la obligación de custodiar y proteger dicha información de las cámaras de vigilancia tanto si hay una empresa de seguridad, como si no la hay, como está consagrado en la ley y lo refiere la Superindustria (Superintendencia de Industria y Comercio) en su cartilla de Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia
Es por lo anterior, que el administrador no puede entregar copia de las grabaciones a nadie, ni tampoco, puede permitir la visualización de las grabaciones, ni permitir que los videos de grabaciones de un evento sean grabados por residentes, propietarios o terceros.
Una persona, como titular de los datos almacenados en las grabaciones de los sistemas de video vigilancia, tienen derecho a solicitarle al administrador establecido por ley en la P.H. conocer la información que la P.H. tiene de la persona, pero esta no tiene derecho a acceder a información que por ley está protegida por la ley de Habeas data, información que tiene reserva y debe protegerse con la respectiva cadena de custodia y clausulas de confidencialidad.
Lo anterior aplica, por ejemplo, en el caso que haya un incidente reportado, se deban guardar grabaciones de las cámaras de seguridad y la empresa de vigilancia en cuestión deba realizar la custodía de dichas grabaciones o bien, la administración de la P.H.
En casos de hechos delictivos dados a conocer al administrador, donde las cámaras de seguridad de la P.H. registren los hechos, este tiene la obligación de respaldar las grabaciones involucradas en el hecho delictivo tal y como lo requiere la ley, entregarlos a la empresa de vigilancia (si la hay) para su custodía, o guardarlos y respaldarlos tomando las medidas de protección de la información que se tienen que tomar, para entregarlos ante el requerimiento de un juez, fiscalía o policía judicial con la debida orden o, autorizar a la empresa de vigilancia que está custodiando dichos videos a estregarlos.
Aspectos claves de la Ley 1801 de 2016 en el acceso a videos y grabaciones de cámaras de seguridad privadas
La ley del código de la policía toma relevancia cuando se usan cámaras de vigilancia privadas instaladas en negocios, empresas, casas, apartamentos o propiedades horizontales y se requiere acceso a las grabaciones de las cámaras de vigilancia por parte de la policía judicial o la Fiscalía General, en lo respectivo a aquellos casos en que dichas cámaras de seguridad graben el espacio público como calles u aceras, algo que en muchos casos resulta inevitable en muchos casos por la evolución de las características de los dispositivos de seguridad, y por supuesto, también resulta muy necesario contar con dispositivos de vigilancia que posean mejores características tanto en calidad, definición y alcance, pero todo esto en razón de la necesidad de los ciudadanos de velar por su seguridad ante el incremento de la delincuencia que puede afectar sus bienes, su tranquilidad e incluso su integridad.
Hay otros casos donde se podría solicitar acceso a grabaciones, como en el caso de dispositivos instalados en puertas de casas u apartamentos, dispositivos que cuentan con cámaras como los llamados doorbells o timbres inteligentes, los cuales hayan capturado o grabado material que sea de interés en una investigación judicial ante un hecho delictivo en y por ejemplo, una propiedad horizontal.
Si bien las entidades del estado, como la policía, son los únicos entes autorizados por ley para vigilar el espacio público y usar el mismo para actividades de vigilancia y seguimiento, usando dispositivos como cámaras de seguridad y siendo monitoreadas por la respectiva Secretaría de Seguridad de la ciudad, es cierto que la propia ley del código de la policía establece que las grabaciones de las cámaras de particulares que por su ubicación, y en sus diferentes necesidades de seguridad, graban el espacio público, por lo cual, estas grabaciones pueden ser visualizadas o solicitadas en ciertos casos por la policía judicial o la fiscalía, como bien lo refiere la ley 1801 de 2016 en su artículo 237 y 237B:
«ARTÍCULO 237. Integración de sistemas de vigilancia. La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO . En tratándose de sistemas instalados en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se requerirá para el enlace a que hace referencia el presente artículo, la autorización previa por parte de quien tenga la legitimidad para otorgarla.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)»
así como hay que tener en cuenta lo referido en la sentencia C-406 de 2022 (C-406/22) cuando dice:
«ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PRIVADA Y LA NATURALEZA DE LA INFORMACION RECOPILADA POR LOS CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISION
Acorde con la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, aquellos videos que sean requeridos a personas o a empresas privadas que puedan afectar negativamente su esfera personal, pueden ser solicitados, pero debe mediar el consentimiento del titular de la información. Es de resaltar que la necesidad de consentimiento previo del titular de la información que consta en los videos también se aplica a aquellos que registran información en espacios semipúblicos o semiprivadas como supermercados, colegios, iglesias, comercios, entre otros. Con todo, si la solicitud es respondida de manera negativa, las autoridades respectivas deberán redactar un acta en la que conste que los videos serán conservados mientras se obtiene la orden judicial. Lo anterior, con el fin de preservar la evidencia que permitirá esclarecer un hecho punible. Tratándose de videos que sean captados en el espacio público y, no afecten la intimidad de las personas, pueden solicitarse sin la necesidad de que medie orden judicial. De todas maneras, los registrados en el espacio público o en instituciones públicas que no afecten la intimidad de las personas, pueden solicitarse sin orden judicial.»
Lo contenido en la ley del código de la policía, así como la jurisprudencia en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, establece que, aun cuando las cámaras de seguridad de particulares sean privadas, los entes gubernamentales como la policía judicial o incluso la propia fiscalía, podrían requerir el acceso a las grabaciones en casos de requerimientos judiciales, o en casos de flagrancia o urgencia ante un hecho delictivo.
Las obligaciones que se adquieren en el uso de cámaras de vigilancia tanto en el hogar, como en negocios, empresas, oficinas y P.H.
Cuando hablamos de obligaciones, hablamos de que existen requisitos que se tienen que cumplir, tal y como lo mencionamos antes en un caso, pero hay que hacer una clara diferenciación de lo que se corresponde al uso de cámaras de vigilancia en el ámbito personal en el hogar, de lo que es el uso de cámaras de vigilancia con fines comerciales (negocios y empresas) y en Propiedades Horizontales (Personas jurídicas).
La diferencia en las obligaciones en uno y otro caso es considerable, veamos algunos de esos aspectos importantes
Notificación visible informando de la existencia de cámaras de seguridad que están grabando
Esta es una obligación que tienen que cumplir en negocios u establecimientos comerciales tales como supermercados, papelerías (comercios en general), empresas, hoteles, edificios de renta de apartamentos de corta instancia, centros comerciales, edificios y conjuntos residenciales o mixtos entre otros.
Pero colocar un aviso notificando la existencia de cámaras de seguridad que están grabando no es una obligación para las personas que, por motivos de seguridad, en sus casas u apartamentos, establezcan cámaras de seguridad o dispositivos que cuenten con cámaras cuya función no es estar grabando permanentemente.
Un ejemplo de lo anterior, son los timbres inteligente o mirillas inteligentes, los cuales tiene una cámara (doorbell, mirilla o video portero inteligente), este dispositivo no tiene como finalidad estar grabando permanentemente, es para uso personal o del hogar pero que ciertamente puede ayudar con temas de seguridad y de disuasión, por ejemplo, en aquellos casos donde en una propiedad horizontal haya negligencia en los aspectos de seguridad, puesto que toda P.H. está obligada a mantener y proporcionar las condiciones de seguridad mínimas y necesarias a sus residentes, tanto propietarios como inquilinos (incluyendo sus visitantes, trabajadores y prestadores de servicios), para la sana convivencia y la protección de los bienes como lo esgrime y refiere la ley 675 de 2001.
Requisito de Obtención de consentimiento previo - Depende de quién y donde se utilicen las cámaras de vigilancia
Obtener el consentimiento previo es algo que varía según el uso de las cámaras de seguridad.
En casos de negocios abiertos al público, con solo que el aviso esté publicado el aviso con la notificación visible de la existencia de cámaras de vigilancia que están grabando es suficiente y se cumple la normal, dado que, si la persona decide ingresar, estará aceptando ello y se considera informado.
En el caso de una propiedad horizontal, antes de que se instalen las cámaras de seguridad, tanto propietarios como residentes, deben dar su consentimiento habiendo sido previamente informados de que serán grabados por cámaras de seguridad, la finalidad del uso de dichos datos y quien es responsable del tratamiento de datos, todo esto como parte del procedimiento que se debe seguir respecto de la política de tratamiento de datos y por supuesto, aplica también para visitantes y cualquier persona que ingrese, residente, inquilino o nuevo propietario, el hecho de que se debe informar previamente, mediante un aviso como lo determina la ley, antes de ingresar a la P.H. además, de los procedimientos que se requieran en cada caso, como lo que se corresponde a nuevos inquilinos o propietarios.
Pero este consentimiento previo, no es una obligación para los casos de personas en casas u apartamentos que cuenten con un sistemas de seguridad, por ejemplo, para los que tienen una mirilla inteligente instalada en su puerta o bien, cámaras de seguridad en balcones o fachadas, puesto que en cualquiera de los dos casos antes descritos, naturalmente las cámaras grabarán y registrarán a diferentes personas, pero como tal, esto no establece que la persona de la casa u apartamento tenga que obtener el consentimiento previo o informar que está grabando.
Los derechos de los titulares - En el uso de cámaras en empresas, negocios y P.H.
Informarle de los derechos a las personas (informar debidamente, garantizar la integridad, actualización, rectificación, supresión, revocatoria del consentimiento, etc.) que serán grabadas por las cámaras del sistema de seguridad es una obligación, esto debe estar incorporado en la política de tratamiento de datos tal y como lo determina la ley, lo que aplica para empresas, propiedades horizontales entre otros.
Esto no se aplica como obligación para personas en sus viviendas (casas u apartamentos) que tienen cámaras de seguridad o dispositivos tipo mirilla inteligente con cámaras instalados en sus puertas
Almacenamiento de los datos y registro - En empresas, negocios y P.H.
Esta es una obligación tanto para el caso de comercios, empresas, conjuntos residenciales (P.H.) entre otros, la gestión de la información, donde se almacena la información, como se almacena, quien la gestiona, quien accede a la información, cuando se accede, a quien se le entrega una copia, la descripción detallada de lo que se entrega y la razón, y demás acciones que tienen incidencia sobre la información almacenada.
Seguridad de la información
La protección de la información contenida en un sistema de seguridad que registra a las personas a través de cámaras de seguridad, o con dispositivos que registran los datos biométricos de las personas, es esencial, y esta protección debe darse tanto en forma como en medios, por ejemplo, el acceso al sistemas de seguridad debe ser restringido de forma física (acceso con llave solo para la persona autorizada, el dispositivo no debe poder ser manipulado directamente, ect.), así como se tienen que tomar las medidas de seguridad digital necesarias para la protección de la información (acceso con clave, firewall y|o antivirus según sea el caso).
En el caso de las empresas, negocios y propiedades horizontales entre otros, el tipo de medidas necesitan considerar diferentes aspectos tanto físicos (seguridad pasiva), como digitales (software), así como procedimentales
En lo que corresponde a sistemas de seguridad de uso personal y|o del hogar, la seguridad de la información dependerá del sistema y por supuesto, de la seguridad de la propia vivienda, puesto que la propia vivienda englobará el acceso restringido y privado a la misma, no obstante, las personas también deben cuidar que de que la información no sea vulnerada y por ello, el uso de contraseñas seguras y otras medidas según donde se almacene la información de las cámaras de seguridad, también es esencial.
Acceso restringido y no circulación de la información
Esta es una obligación que rige para cualquiera que sea el caso, tanto para sistemas de seguridad con cámaras que se usan a nivel personal o en el círculo íntimo del hogar, como para cualquier otro caso.
Como mencionamos antes, en el caso de empresas, negocios, Propiedades horizontales u otros, la información solo puede ser accesible por los responsables para el tratamiento de los datos y los así autorizados, por ejemplo, cuando en una propiedad horizontal o en una empresa, se cuenta con un vigilante de seguridad presencial y este vigilante tiene acceso al circuito cerrado de seguridad y a su gestión parcial como su reproducción y visualización (no puede tener permisos para borrar u modificar)
En el caso de personas (y su esfera intima) tienen cámaras en el hogar tanto internas como externas, también es obligación mantener el acceso restringido al sistema de seguridad, como es evidente no solo por lo inherente a la seguridad propia del hogar, también para proteger la información almacenada en este y que terceros no accedan al mismo.
Por supuesto muchos de los sistemas modernos de seguridad en la actualidad, permiten el acceso remoto desde una aplicación para su monitoreo y gestión remota, algo que muchas empresas y hogares realizan hoy en día, en muchos de esos casos los datos están protegidos por la propia plataforma del sistema, como en el caso de sistemas como el de AlarmCom o Intelbras, en dichos casos, la seguridad de los datos es muy fuerte, pero naturalmente el acceso restringido estarán en razón de la gestión propia del usuario.
Sanciones legales, procesales, civiles y penales por el incumplimiento de las leyes
Para cada ley existen sanciones diferentes, por supuesto para los casos de las leyes anteriormente expuestas hay diferentes sanciones que se corresponden según la ley o el incumplimiento de la misma, vamos a mencionar algunos
Sanciones por incumplir la ley 675 de 2001
Las sanciones pueden ser de carácter civil, o incluso penal dependiendo del caso sucedido en la copropiedad, por ejemplo, ante una modificación ilegal de una fachada, un juez pueden establecer sanciones económicas desde un salario mínimo (1 SMMLV) hasta 32 SMMLV, el o los infractores, se verán obligados a asumir los costos de restaurar la fachada al estado original y además, podría terminar asumiendo los costos legales de la parte demandante e incluso perjuicios causados si se llegan a demostrar.
Sanciones penales por negar el acceso a las autoridades a las grabaciones
En el caso de que haya una negativa a entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad como parte de un proceso judicial donde hubo un requerimiento de ley por parte de la fiscalía, esto podría ocasionar la apertura de un proceso penal por obstrucción a la justicia, con sus respectivas implicaciones legales.
Esto también se puede suceder cuando en un caso de urgencia ante un delito, se le niega el acceso a la policía para visualizar las grabaciones para permitir la identificación de los eventos sucedidos en la actividad delictiva.
Sanciones por incumplir la ley 1581 de 2012
Las sanciones por incumplir la ley de protección de datos pueden ser bastante serias, en algunos casos puede haber llamados de atención, en otras medidas preventivas para que se corrijan las infracciones además de la apertura de proceso investigativo sancionatorio y por supuesto, sanciones económicas bastante serias
Existen muchos casos que sirven de ejemplo para entender el tipo de sanciones que puede establecer la Superindustria (Superintendencia de Industria y Comercio – SIC) pero lo anterior, puede ayudar a obtener un amplio panorama para no caer en serios problemas legales.
La seguridad y los retos legales
Cuando se decide instalar cámaras de seguridad en una vivienda, en un negocio, en una empresa o conjunto cerrado, hay diferentes aspectos a tener en cuenta y por supuesto retos, tanto a lo nivel técnico como a nivel de normatividad legal, y estos retos se convierten en desafíos mucho más complejos cuando no se tiene el conocimiento y la experiencia para sortearlos.
El conocimiento de la normatividad vigente, en los diferentes aspectos de las leyes y su cumplimiento, es esencial para evitar problemas legales y sanciones como ya lo hemos mencionado en otros casos, por ello te recomendamos acudas a expertos en el ámbito legal relacionado con tus necesidades y a personas preparadas para guiarte y asesorarte en profundidad sobre lo que te hemos mostrado en el presente artículo. Contar con personas preparadas es algo muy esencial, sobre todo en el caso de las propiedades horizontales que requieren de administradores capacitados, y que es donde más conflictos pueden sucederse por el desconocimiento, la falta de información, la desinformación, la “opinología” de muchas personas que no están correctamente asesoradas o carecen del conocimiento legal, y la falta de capacidad técnica, puesto que ello, será el primer paso para evitar serios problemas legales y considerables sanciones económicas.
Por ello en ALARMAR quereoms que puedas comprender mejor los diferentes aspectos que tienen que conocerse con el uso de cámaras de vigilancia en Colombia y que tengas una mejor base informada para que puedas consultar con expertos en el área legal, porque sabemos que este tema puede ser muy complejo y requerir mucho tiempo para asimilar toda la información necesaria de la normatividad vigente cuando buscamos mejorar la seguridad en donde trabajamos y en donde vivimos con nuestras familias y seres queridos.
En ALARMAR somos expertos en sistemas de seguridad modernos, confiables y seguros para proteger tu hogar con un sistemas de cámaras que te permitirá monitorear tu hogar de forma remota, brindándote una gran cantidad de características y opciones para mejorar la seguridad y tranquilidad que tanto necesitas y deseas; además somos expertos en soluciones de seguridad para tu negocio y empresa que te ayudarán a mantener seguro tu inversión, y por supuesto, podemos ayudarte a ahorrar mucho dinero en tu conjunto cerrado con una solución como la portería remota inteligente monitoreada desde nuestras centrales de alarmas.
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