Preguntas y dudas sobre cámaras de vigilancia, edificios, conjuntos cerrados y la ley de privacidad y protección de datos
Sabemos que existen muchas dudas y preguntas en torno al tema de las cámaras de seguridad y la ley de protección de datos y la privacidad en los conjuntos residenciales, conjuntos mixtos, urbanizaciones y edificios de diferentes tipos, es decir, en aquellas edificaciones regidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001). En ALARMAR entendemos las preocupaciones que existen por parte de las personas en este tipo de temas, que pueden ser confusos, sinuosos y espinosos.
En nuestro portal hemos desarrollado diferentes artículos para brindar información con puntos de referencia, para que los residentes de una P.H. los administradores de propiedad horizontal y personas que estén pensando en vivir en una copropiedad estén informados, por lo mismo también queremos ofrecerte un conjunto de preguntas que en diferentes ocaciones personas que nos consultan sobre como mejorar la seguridad en su apartamento o casa dentro de un conjunto residencial, le han realizado a nuestros asesores y expertos en seguridad.
[1] – ¿Está prohibido que las cámaras de vigilancia de particulares queden apuntando en dirección del espacio público o de la vía pública?
NO, no está prohibido; lo que se debe tener claro es que la cámara de seguridad debe estar ajustada a su propósito y finalidad (cumplir una función de seguridad para el hogar) como la Superintendencia de Industria y Comercio lo refiere en su guía de Protección de datos personales en sistemas de Videovigilancia en el numeral 10 (cámaras con acceso a la vía pública).
[2] – ¿Instalar cámaras de seguridad en el balcón de mi casa u apartamento viola la intimidad o privacidad de los vecinos del barrio?
NO, la ley 1581 de 2012 ofrece los principios básicos y claros que se deben seguir para respetar la intimidad y privacidad de las personas cuando se instala una cámara de vigilancia, teniendo presente que:
- El propósito de las cámaras debe ser la seguridad personal y del hogar como una medida razonable ante problemas de seguridad identificados u existentes.
- No permitir acceso a terceros (como personas del edificio o conjunto) al sistema de cámaras de vigilancia ni compartir los videos.
[3] – ¿Puede un vecino u otra persona solicitarme las grabaciones de mis cámaras de vigilancia instaladas en mi hogar por un caso de hurto, intrusión, agresión u otro tipo de delito?, ¿tengo que entregar los videos?
No tienes que entregar los videos pero si podrían solicitarte que revises los hechos y los respaldes.
Las solicitudes de grabaciones de un sistema de vigilancia u cámara en particular, tanto de un hogar, apartamento, edificio o conjunto solo las pueden realizar entidades como la Policía Judicial o la Fiscalía General de la Nación con una orden judicial en el caso de una investigación, no obstante que la policía judicial podría solicitarte ver u acceder los videos ante el caso de una emergencia manifiesta, como en el caso de una persecución ante un crimen u hecho delictivo recién sucedido.
Lo que puedes hacer siendo tu deber y obligación, en el caso de identificar la actividad delictiva o haber sido informado de la misma por parte de las autoridades policiales, es realizar el respaldo de las grabaciones que contengan los hechos sin alterarlos de forma alguna, y si es un vecino el que te hace la solicitud y es conocido, brindarle un medio de contacto para que esta pueda remitir ello a las autoridades judiciales y sean las autoridades que te soliciten las grabaciones que has respaldado sobre los hechos sucedidos.
Ten presente que si decides, en buena fe, colaborarle al vecino entregandole las grabaciones, este podría terminar exponiendo los videos en grupos de whatsapp, redes sociales u otros si no es el caso que realmente sea para proporcionarlo a las autoridades.
[4] – ¿Puedo entregar los videos de mi cámara de seguridad privada a mi vecino afectado por un delito para que él los guarde y los entregue a la fiscalía?
Esa es una elección propia si ante un delito sucedido decides entregar los videos a tu vecino afectado en buena fe, pero debes tener presente que con ello, se corre el riesgo de que el vecino los haga públicos en una red social o en Internet.
Reiteramos que es muy recomendable que tengas un respaldo propio de las grabaciones para que seas tú mismo quien los entregue ante la solicitud judicial desde la fiscalía o la policía judicial.
[5] – ¿Está permitido poner cámaras en la fachada de mi casa u en el balcón de mi apartamento es ilegal?
Si está permitido, y NO es un delito, es totalmente legal, puedes tener cámaras de seguridad y vigilancia en la fachada de tu casa o en el balcón de tu apartamento, así como también puedes tener dispositivos (con cámara) de automatización o domótica en tu puerta, mucho más, cuando se está expuesto a situaciones que pueden afectar la seguridad y tranquilidad del hogar, por ejemplo, en casos donde por el diseño estructural del edificio, hay balcones muy cercanos que pueden representar riesgos de seguridad, además de situaciones de inseguridad, ya sea por el ingreso de terceros al edificio por diferentes situaciones, por falta de medidas de seguridad entre otros casos.
Tengamos presente que hay muchos casos donde cámaras instaladas en un balcón, han ayudado en procesos judiciales, al igual que hemos visto en muchos otros casos donde han habido actos delictivos en diferentes tipos de propiedades y las grabaciones son utilizadas por la Fiscalía como material probatorio en las denuncias realizadas.
El caso donde una cámara privada instalada en el balcón de un apartamento en el séptimo piso fue determinante para la resolución de una investigación judicial en la ciudad de Cali, Valle del Cauca
Un ejemplo de cámaras de seguridad instaladas de uso personal para la protección de los bienes propios y del hogar, es el sucedido en la ciudad de Cali en el año 2022, donde uno de los videos producto de las grabaciones de la cámara sirvieron en una investigación judicial.
Tengamos presente que una cámara de seguridad instalada en un balcón puede captar el espacio público, más allá que la finalidad de la instalación de dicha cámara sea para la seguridad y protección del hogar o de una oficina que tiene un balcón, aun cuando se pueda pensar que «por el balcón en un piso alto nadie va a intentar nada como entrar a robar», no obstante que diferentes casos que han salido a luz pública muestran todo lo contrario y el cómo los ladrones usan los balcones para llegar a un objetivo.
Un ejemplo es cuando los balcones de un edificio de apartamentos sobrepasan la línea de la fachada, pueden representar riesgos de seguridad debido a diferentes factores, la altura, estructuras colindantes o que permitan treparlos fácilmente, así como los riesgos de seguridad que puede representar que en un edificio los balcones estén muy cercanos, sumado claro, a las fallas (o la ausencia de medidas) de seguridad en un edificio que facilitan la intrusión de un apartamento.
En muchos casos hay riesgos de seguridad que son subvalorados, pero que se hacen evidentes una vez que se sucede una intrusión, lo que en un principio pensaban eran «improbables» o «imposibles», pero al sucederse un robo, se descubre como se utilizó un método la escalera humana para entrar por el balcón o por una ventana, o como un ladrón logró su objetivo trepando por la fachada hasta un piso alto aprovechando la estructura de los balcones, o el cómo los ladrones usaron el balcón de un apartamento rentado por plataformas para ingresar a robar en un apartamento en el piso superior.
[6] – ¿Cuales son las reglas para la instalación de las cámaras de seguridad y vigilancia que rigen en Colombia?
No existen como tal reglas generales que específiquen como tiene que instalarse una cámara, la instalación dependerá de cada lugar en específico y la necesidad de seguridad, además, de las características técnicas de los equipos entre otros, no obstante, se tienen que tener en cuenta los principios contenidos en la ley 1581 de 2012 (Ley de privacidad y protección de datos personales), los cuales tocan aspectos tanto en el propósito de su instalación, como en el uso y tratamiento que se le da a las grabaciones, videos e imagenes que se obtienen de las grabaciones e incluso, de su visualización.
Es importante tener muy presente que no se pueden instalar cámaras en zonas que por su naturaleza requiere privacidad, incluso si la propia zona es de uso compartido por otras personas, por ejemplo, en ambientes laborales, en una propiedad horizontal o a nivel comercial, en zonas tales como vestidores, baños, zonas de alimentación entre otras.
[7] – Si instalo un sistema de cámaras de vigilancia en mi balcón, en una ventana, o si tengo un timbre inteligente con cámara en la puerta de mi apartamento, ¿tengo que colocar un aviso que informe que estoy grabando con la ley de tratamiento de datos personales?
NO, el aviso para informar que se está grabando con la referencia a la ley de protección de datos personales no es obligación para los sistemas de seguridad y vigilancia o dispositivos con cámaras en un hogar, tal y como lo refiere la ley 1581 de 2012 en su artículo 2°.
Este aviso es obligación para comercios, empresas, entidades públicas y privadas como las copropiedades (conjuntos cerrados, condominios residenciales, edificios, etc.).
[8] – ¿En mi conjunto u edificio pueden darle acceso a las cámaras a un celador de cuadra del que dicen en la administración es de mucha confianza y le ha dado acceso con la app para vigilar el conjunto?
NO, en tu conjunto no pueden darle acceso a una persona externa al sistema de cámaras de vigilancia del edificio o de la urbanización, de hecho, ni siquiera propietarios pueden tener dicho acceso, solo el administrador como responsable del tratamiento de los datos puede acceder al sistema en ciertos casos específicos para hacer un respaldo, más no para funciones de vigilancia.
Una empresa de vigilancia electrónica o de seguridad presencial (si las hay) si pueden acceder siendo parte de sus obligaciones contractuales.
Cuando desde la administración o bien, desde la copropiedad, se le da acceso un tercero particular al sistema de vigilancia, se configura de inmediato una vulneración a la privacidad, y la Superindustria puede imponer fuertes sanciones económicas por ello ante la denuncia de los hechos, además de ser sancionados también por Supervigilancia, dado que las funciones de vigilancia solo le corresponden a empresas legalmente acreditadas (ley 356 de 1994).
[9] – Vivo en propiedad horizontal y tengo cámaras en mi apartamento que graban el espacio público, ¿puedo darle acceso a mis cámaras de seguridad a un celador que es de mucha confianza?
NO puedes darle acceso a un particular al sistema de vigilancia del hogar, al darle acceso a un tercero, se incumple automáticamente el principio de la ley 1581 de 2012 en su artículo 2, si esto lo llegan a denunciar ante Superindustria, podrías enfrentar una fuerte sanción.
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[10] – ¿Puedo darle acceso a las cámaras de mi hogar al vigilante de la empresa de seguridad privada de mi conjunto u edificio?
NO, no puedes darle acceso a tus cámaras al vigilante de la empresa de seguridad del conjunto u edificio donde vives, esto incumple el principio del artículo 2 en la excepción manifestada en la ley 1581 de 2012
puesto que haciendo ello, el sistema de seguridad ya no estaría únicamente en la esfera íntima del hogar y personal.
[11] – Si vivo en edificio, tengo un espacio de parqueo en el parqueadero, pero no hay ningún sistema de cámaras de seguridad, ¿puedo instalar una cámara de seguridad en el parqueadero para vigilar únicamente mi automóvil o motocicleta?
No, un residente no puede instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes, esto es competencia exclusiva de la copropiedad, y ni la administración, ni la copropiedad misma, pueden dar permiso a terceros para ejercer funciones de vigilancia sobre zonas comunes como los parqueaderos.
[12] – ¿Puedo instalar una cámara en el pasillo de mi edificio donde se encuentra la puerta de mi apartamento para que solo grabe mi puerta?
No, no es posible instalar una cámara de vigilancia en el pasillo del edificio con el fin de «solo grabar una puerta», porque se trata de una zona común y ello implicaría que un individuo particular, estaría ejerciendo funciones de vigilancia continua y permanente con un dispositivo que tiene dicha finalidad como lo es una cámara de vigilancia, incluso si esto fuera solo sobre una fracción de la zona común.
[13] – ¿Puedo instalar un timbre inteligente con cámara en la puerta de mi apartamento?
Si, el uso de los timbres inteligentes con cámara (video-timbres) o mirillas inteligentes con cámara se pueden utilizar por su función de comunicación y seguridad, que además, tiene un efecto disuasorio ante intrusos y vandalismo, puesto que no son como tal una cámara de vigilancia para grabación permanente y|o monitoreada por una empresa de seguridad como si es el caso de una cámara de vigilancia.
Este tipo de dispositivos como lo son los timbres inteligentes, no tienen como finalidad la vigilancia continua y permanente de una zona común, además, sus capacidades dependerán de sus características técnicas y|o programación (hardware y software) puesto que bien podría tener la capacidad de grabar o no eventos, de allí que esto dependerá significativamente de las características del dispositivo y de la configuración que establezca su propietario, porque el dispositivo bien podría tener la capacidad de grabar, pero el propietario del mismo no habilitar la grabación de los eventos o bien, que la grabación esté limitada.
[14] – Vivo en un conjunto cerrado conformado por casas independientes, el conjunto no tiene sistema de seguridad con cámaras y se niegan a instalarlas, ¿puedo instalar cámaras de vigilancia que graben el exterior de mi propiedad? o ¿la administración del conjunto o la asamblea de propietarios pueden prohibirme la instalación?
Si, puedes instalar cámaras de seguridad que vigilen el exterior de tu propiedad que sea de tu uso exclusivo, ya sea que esta área esté cercada de alguna forma, delimitada o bien, que no lo esté pero que sea un área de uso exclusivo.
Esto tipo de situaciones se pueden llegar a ver en diferentes conjuntos cerrados donde cada propiedad dentro de la P.H. tiene áreas particulares exteriores de uso exclusivo, como por ejemplo zonas verdes o también una zona de parqueo al aire libre, en dichos casos, los residentes pueden establecer cámaras para vigilar sus propias zonas externas de uso exclusivo.
«las cámaras pueden ser instaladas para garantizar la seguridad, por voluntad del interesado, cuando por ejemplo quiere vigilar la conducta del personal de servicio, o en el perímetro de una casa para evitar los asaltos, o pueden ser utilizadas para filmar las actividades de las personas dentro de la casa con diferentes fines. En estos casos, no es el Estado o el dueño de un espacio semi-público o semi-privado quien controla la grabación, sino el propio individuo, por consiguiente, al pertenecer a su esfera privada, no se vulnera derecho alguno a menos de que la información sea divulgada por un tercero”
[15] – ¿Pueden desde la copropiedad prohibirme el usar un timbre inteligente con cámara en la puerta de mi apartamento?
El uso de dispositivo de seguridad no puede ser prohibido solo por el hecho de que así lo establezca el reglamento de la copropiedad, con algo como que los timbres inteligentes con cámara están prohibidos por el hecho de tener una cámara integrada, lo cual no establece que el dispositivo en sí mismo es un dispositivo de videovigilancia permanente, o que es usado para vulnerar la privacidad por el solo hecho de que la cámara se encuentra en el dispositivo instalado en la puerta de un apartamento o en la casa en una unidad cerrada.
Es necesario tener presente que en muchos casos, cuando se elaboran los reglamentos de la P.H. (RPH) se establecen cosas que (si es que están establecidas en el RPH y el mismo se encuentra debidamente registrado en la oficina de instrumentos), aunque se digan «aprobado por mayoría», no están acorde a las leyes sobre las cuales se debe regir el RPH y las decisiones en la copropiedad, razón por la cual se dice que, ante decisiones que no están debidamente fundamentadas en la ley, se refiere:
«Cualquier disposición en el reglamento de propiedad horizontal que no esté de acuerdo con la ley se considera no escrito»
Recordemos que en este tipo de dispositivos dependende tanto de sus características técnicas (hardware y software) como del uso que le da su propietario, de hecho, el dispositivo mismo podría tener un uso justo y proporcional (respetando la ley y lo establecido en la misma) cuando los residentes se ven ante condiciones de inseguridad en la copropiedad, como en aquellos casos donde los residentes están «a su suerte» por diferentes razones, como por ejemplo, ante la ausencia de medidas de seguridad, entendiendo que los residentes en una P.H. están en condiciones de subordinación a decisiones que los afectan.
[16] – Vivo en un edificio que solo tiene cámaras de seguridad en el acceso, ¿puedo instalar, junto con mis vecinos de piso que lo han aprobado, una cámara de seguridad en el hall de las escaleras?
No, no se puede instalar una cámara por parte de un particular en una zona común, no importa que todos los vecinos del mismo piso estén de acuerdo y lo aprueben, como ya se ha mencionado antes, particulares no pueden ejercer funciones de vigilancia en la copropiedad y una cámara de vigilancia es un dispositivo claramente con dicha finalidad.
[17] – En el edificio donde vivo no hay cámaras de seguridad y soy propietaria, si la asamblea lo aprueba con el 70% de los propietarios, ¿podemos instalar cámaras en el edificio aunque no tengamos personería Jurídica?
No, no se pueden instalar cámaras si o se cumplen todos los requisitos de ley, y de hacerlo, solo supondría un inminente riesgo de una intervención y fuertes sanciones económicas por parte de Superindustria sobre quienes hayan colocado dichas cámaras de vigilancia.
[18] – ¿Puedo contratar el servicio de una central de alarmas para proteger mi hogar dentro de una P.H.?
Si, el servicio de monitoreo de alarmas para el hogar a través de una central de alarmas se puede contratar acorde a los procedimientos de ley para el control y la verificación de eventos de alarmas que se sucedan en la propiedad con los dispositivos de seguridad instalados, monitoreo y procedimientos que se establecen con el cliente que contrata el servicio para salvaguardar la seguridad de su hogar, familia, seres amados, bienes inmuebles y su propiedad, y así mismo, el servicio de monitoreo tiene que seguir los preceptos y principios de ley que deben ser tenidos en cuenta en cada caso.
[19] – En mi conjunto cerrado instalaron un CCTV para vigilancia y a un celador le dieron acceso, así como llaves, y además, esta persona incluso toma fotos de las personas que ingresan y le pasa ello al administrador, ¿esto es legal?
No, es ilegal, un individuo particular no puede ejercer funciones de vigilancia en la P.H., ni recolectar información de las personas que ingresan a una P.H. tomando fotos y suministrando ello a la administración de la copropiedad, este tipo de acciones son una vulneración directa a la privacidad de las personas, y ejercer control sobre quien ingresa en la P.H. es una función de seguridad, en tal caso y ante la denuncia de los hechos, la Superindustria puede tomar acciones sancionatorias sobre la P.H., así como también lo puede hacer Supervigilancia.
En nuestro artículo sobre las cámaras y la videovigilancia en los conjuntos cerrados (Propiedad Horizontal) y la ley de Habeas Data puedes obtener más información, para que puedas tener más referencias sobre diferentes aspectos de las normas de ley y evitar problemas y sanciones entre otros.
Te recomendamos también estos dos artículos relacionados con el tema de los sistemas de seguridad y vigilancia con cámaras y la ley de protección de datos y privacidad
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Última actualización: 20 de Abril 2026
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