La seguridad en la copropiedad: obligación, leyes y aspectos clave

Intranquilidad en edificios y conjuntos por falta de medidas que garanticen la seguridad como lo exige la ley

La seguridad en un conjunto residencial, edificio, urbanización o unidad residencial se diseña con un gran conjunto de diferetes tecnología disponibles como controles de acceso peatonal y vehícular, citofonía moderna con video porteros (citofonía virtual), video vigilancia activa, cámaras con Inteligencia Artificial para detección de personas, alarmas integradas con una muy baja tasa de falsos positivos, seguridad perimetral inteligente y botones de panico entre otros, todo esto para reducir los altos costos de lo que implica la seguridad privada presencial y modelos de seguridad desactualizados en las copropiedades que año tras año elevan los costos y también los riesgos de seguridad.

Como ya es de amplio conocimiento, una gran cantidad de personas que viven en las ciudades tienen la experiencia de lo que significa vivir en un conjunto cerrado como una urbanización o en un edificio de apartamentos residenciales o mixto. En muchas ciudades como Medellín, Cali o Bogotá, una gran parte de la población reside en viviendas que están bajo el régimen de propiedad horizontal, y era una percepción extendida que el vivir en un conjunto u edificio ofrecía mayor seguridad, pero ¿Qué se sucede cuando en la P.H. no hay ningún tipo de sistema de seguridad ni de vigilancia y las personas que residen en ella no se sienten seguras?.

La seguridad en un conjunto debe ser garantizada por la asamblea de propietarios en lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, así como por la administración de la P.H., la cual debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad tanto a los hogares de propietarios, inquilinos y los familiares de estos que residan en la P.H. para que estos puedan vivir en un entorno seguro y tranquilo y de sana convivencia, medidas de seguridad que permitan establecer un acceso controlado, la identificación de las personas que ingresan (respetando sus derechos claro está), y un sistema de respuesta rápida y eficiente ante cualquier incidente tanto interno como externo que afecte la tranquilidad en la P.H.

Es necesario tener muy presente que en la P.H., tomar medidas que garanticen la seguridad y tranquilidad de los residentes es una obligación, y así está establecido en la ley del Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).

Cuando no se toman las medidas de seguridad necesarias en la P.H., los problemas, y conflictos que se suceden pueden proliferarse, e incluso se pueden profundizar ante la falta de grabaciones de cámaras de seguridad que los evidencie, para que se puedan tomar las medidas correctivas, sancionatorias e incluso legales, por ejemplo en el caso que se suceda un delito o una actividad penalizada por ley, como la afectación del buen nombre, vandalización o daño de la propiedad o de un bien, daños a las zonas comunes, robos u otros.

Un sistema de seguridad se convierte en un disuasor natural y ayudará a regular comportamientos imprudentes, descuidados e intransigentes, pero por supuesto, esto no se sucederá por si solo, también debe existir el componente informativo (avisos) y activo a través de campañas y de la propia administración, tomando medidas activamente ante los casos que se presenten respecto de los problemas de convivencia que se sucedan o incluso, actos delictivos al interior, o aquellos actos que desde el exterior traten de afectar a un residente de la P.H. o bien, a la copropiedad misma, de esta forma se fortalecerá la tranquilidad de los residentes, no obstante, cuando en la P.H. no existe un sistema de seguridad, cualquier tipo de proceso a nivel de convivencia o de seguridad que se trate de regular solo en razón de “lo que dice uno o lo que dice el otro” sin tener los hechos de facto como se sucedieron, esto solo ahondará los problemas de convivencia, profundizará divisiones que llevarán a pleitos legales, y sobre todo dará pie para que aquellos que quieren manipular las cosas a su antojo se fortalezcan, engañen e instrumentalicen a otros.

En casos en la P.H. donde no haya forma de evidenciar los hechos, cualquier tipo de regulación que se trate de realizar será un proceso completamente acéfalo, puesto que no tendrá como soportarse dado que no existe un sistema de seguridad, ni protocolos de seguridad, ni procesos que se puedan aplicar, y esto naturalmente afecta la tranquilidad de los residentes y aquella noción de mayor seguridad por vivir en un conjunto cerrado u edificio simplemente es, en esencia, un sofisma.

La ley 675 de 2001 obliga a todas las P.H. a tomar medidas de seguridad para sus residentes

Cumplimiento de las Leyes de habeas data y otras en propiedad horizontal para evitar sanciones y demandas

En la ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) se encuentra establecido que toda propiedad horizontal tiene que tomar medidas de seguridad reales y efectivas para mantener la tranquilidad y la sana convivencia en la copropiedad. 

Lo anterior, lo podemos ver reflejado en la ley 675 de 2001 desde su primer artículo, ya que el artículo 1° dice:

“ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.”

En el artículo 3° de la ley 675 de 2001 en su apartado “Expensas comunes necesarias” dice:

“Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.”

Y en el artículo 29, referente a la contribución y las expensas comunes en la ley 675 de 2001 se encuentra establecido:

“ARTÍCULO 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.”

Es por lo anterior, que es necesario señalar que en toda propiedad horizontal, se debe tener muy presente que la negligencia traerá, tarde o temprano, consecuencias legales y muy probablemente, de alto costo, además, que la copropiedad se verá obligada a tomar las acciones que por ley debieron tomar y que se omitieron, teniendo como efecto agregado, que los propios residentes comiencen a tomar medidas para su seguridad, que probablemente otros verán como “violaciones de la ley”, y todo ello a causa de la omisión directa del cumplimiento de la ley, lo que por supuesto traerán consigo problemas de convivencia, y en algún momento, litigios legales que luego, se traducirán en costos muy altos tanto en procesos legales como unas muy costosas multas, así como sanciones derivadas de forma directa o indirecta sobre la P.H.

Cuando se habla de garantizar la seguridad en una P.H., se debe tener en cuenta tanto el marco normativo que rige a la P.H, como el marco legal que rige el uso de las cámaras de vigilancia, y esto es determinante porque con este marco normativo es que se estructura la seguridad, tomando las decisiones y las medidas adecuadas acorde a las leyes vigentes.

Garantizar la seguridad no significa tener que contratar vigilancia presencial

Sistema vigilancia remota inteligente por camaras de seguridad RVM prevención de intrusos y ladrones
Uso del sistema Remote Video Monitoring en vigilancia perimetral en una vivienda

Cuando la ley habla de garantizar la seguridad en una P.H., no significa tener que contratar vigilancia presencial humana de una empresa de seguridad privada tanto para zonas comunes y|o en el exterior de la P.H., algo que muchos confunden cuando se habla de garantizar la seguridad en la P.H. porque inmediatamente relacionan que debe haber un unico responsable de la seguridad, debe ser una persona, y esa persona debe estar «velando» por toda la P.H. ya sea pequeña como un edificio, o grande como una unidad residencial o urbanización, pero lo que si determina la ley es el que se requiere establecer las condiciones físicas, tecnológicas y procedimentales para garantizar las condiciones de seguridad que deben existir en una P.H. para que todos sus residentes y visitantes puedan vivir con tranquilidad y manteniendo una sana convivencia.

Veamos lo que significa Seguridad, Física, procedimientos de seguridad y Medios tecnológicos de seguridad

Seguridad física

La seguridad física son elementos de seguridad pasiva, que en general son propios de la edificación de la propiedad horizontal, tales como puertas, rejas y muros, así como las chapas o sistemas de control de acceso y por supuesto, cercas perimetrales de seguridad.

Procedimientos de seguridad

Los procedimientos son aquellos que deben seguir tanto quienes habitan la P.H., como quienes están encargados de la seguridad de la misma, procedimientos que se conectan con la seguridad física y con los medios tecnológicos, por ejemplo:

    • No dejar la puerta abierta del parqueadero u otros accesos
    • No entregar llaves del acceso peatonal a la copropiedad a terceros como trabajadores temporales, celadores de cuadra, o visitantes para que las tengas en su poder (riesgo de duplicados, caer en manos de otros terceros, etc.)
    • No entregarle el código de acceso personal a visitantes u otros terceros ajenos a la P.H.
    • Reportar y registrar el ingreso de visitantes como es requerido bajo las medidas de seguridad y de protección de datos personales.
    • Que los niños no se desplacen solos por la P.H. y siempre estén acompañados por un adulto responsable de su grupo familiar.

Medios tecnológicos de seguridad

Son aquellos medios electrónicos que ayudan a la seguridad interna como externa de la propiedad horizontal, como lo hace un sistema de seguridad con cámaras de vigilancia (CCTV) o los video porteros que integran controles de acceso y la comunicación (citofonía), o incluso, un sistema de portería remota monitoreada, que combina el control de acceso, la citofonía y el servicio de atención remota desde una central de alarmas como las nuestras.

Cuando en una P.H. se establecen las medidas de seguridad necesarias para vigilar y proteger las zonas comunes debidamente como en el caso de escaleras en sus diferentes niveles,  ascensores, pasillos y parqueaderos entre otras zonas comunes, donde se pueda brindar seguridad tanto a residentes, como a los bienes comunes, la copropiedad podrá tener las condiciones necesarias para que residentes, trabajadores, prestadores de servicios y visitantes, puedan contar con las condiciones que la ley establece para garantizar la seguridad y una sana convivencia.

Medios humanos de seguridad

Estos son por supuesto, las expertos en seguridad externos, tanto los operados de las empresas de seguridad electrónica que están en una central de alarmas atendiendo las alertas del sistema de seguridad del conjunto u edificio, o los vigilantes de seguridad privada presenciales que se encuentran en la portería de un edificio o están haciendo ronda por el conjunto cerrado (ronderos).

 

¿Es posible garantizar la seguridad en una copropiedad solo con medidas propias?

No, no es posible garantizar la seguridad en una P.H. si no se toman medidas efectivas y conexas con los medios de seguridad adecuados para que realmente se pueda hablar de seguridad para los residentes, y para mantener la tranquilidad de las personas, sus propiedades, y la integridad de sus bienes y los bienes comunes.

Vamos a explicar lo anterior exponiendo como ejemplo, uno de los casos más comunes que nos encontramos año tras año, y la diferencia entre lo que significa garantizar la seguridad en un conjunto u edificio y lo que se cree es «seguridad», cuando solo es una «sensación» de seguridad.

Ladrones entran a edificio sin camaras en pasillos y roban 7 apartamentos incluso se hacen pasar por residentes
Ladrones robaron 7 apartamentos tocando una por una para luego forzar las puertas - incluso saludaron a residentes como si vivieran en el edificio | Créditos: Caracol Noticias

Exploremos un caso que es bastante común y con el que nos encontramos día a día por los comentarios de nuestros clientes.

Un edificio con cámaras de vigilancia en el acceso, donde dicen que, si tiene «seguridad», pero han robado varias veces

Un edificio que no puede tener vigilancia presencial porque los costos son muy altos, la puerta cuenta con una chapa común, y el edificio cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia en el acceso peatonal y en el acceso vehicular; el edificio tiene personería jurídica, administrador, política de tratamiento de datos y reglamento entre otros.

Comprendamos algo primero, los ladrones se aprovechan de la «sensación de seguridad» que tienen las personas, por ejemplo, aunque muchos edificios o conjuntos tegan cámaras, los ladrones asumen que «nadie los volverá a ver» luego de robar, y asumen (incluso investigan) que muchos de los edificios, aunque tengan cámaras, no tienen un monitoreo remoto de las alertas del sistema de vigilancia desde una central de alarmas

«Todos los días, los delincuentes se meten a robar en promedio cuatro casas y apartamentos de Medellín» – El Colombiano, 21 de agosto de 2025, Santiago Olivares Tobón – https://www.elcolombiano.com/medellin/cada-dia-hay-robo-en-cuatro-viviendas-de-medelliin-NM28715822

«¿Está su barrio entre los que más registran hurtos en Cali?, El Observatorio de Seguridad presentó el informe con los índices de este delito en la capital del Valle» – Noti5, 02 de febrero de 2023, Lina Marcela Arias Rios – https://noti5.tv/principales/esta-su-barrio-entre-los-que-mas-registran-hurtos-en-cali-el-observatorio-de-seguridad-presento-el-informe-con-los-indices-de-este-delito-en-la-capital-del-valle/

El administrador de la P.H. NO ES, NI PUEDE SER vigilante, ni guarda de seguridad, NI TENER ESAS FUNCIONES en la P.H.

Un administrador no puede garantizar la seguridad estando 24/7 vigilando el sistema de cámaras de seguridad, porque cuando está dormido, o está en sus labores de trabajo, o haciendo una diligencia, o compartiendo con su familia, no estará al tanto del sistema de seguridad y vigilancia.

¿Qué tipo de seguridad tiene el edificio si entran ladrones a robar en horas de la madrugada por la puerta de acceso peatonal usando ganzuas, y el administrador está dormido y tiene su smartphone en modo avión (silenciando las alertas) para madrugar a trabajar al día siguiente?, entonces claramente las cámaras de vigilancia no encajan en aquello que se dice «para eso están las cámaras» cuando se pregunta por la seguridad.

De lo anterior se deduce que claramente, el solo tener cámaras de vigilancia instaladas, incluso si el administrador pudiera acceder a las mismas, no ofrece realmente garantias necesarias de seguridad para los residentes.

En el caso anteriormente descrito de un edificio al que ya le han robado aun teniendo cámaras, cabe la pregunta, ¿Qué evitará que los ladrones, pasado un tiempo, vuelvan al edificio a robar?.

 

Una chapa no es un control de acceso, ni genera registro de evento, ni genera alertas

Ahora que tenemos el ejemplo anterior, y que es bien conocido que los ladrones usan ganzuas o llaves maestras para abrir las chapas de las puertas, que cuando los ladrones están frente a una puerta, pretenden ser residentes y que cualquiera que los vea pensarán que están esperando a alguien, que son residentes, invitados u otros y dificilmente se imaginarán que son ladrones, además, claro que no faltará quien los vea, piense que son ladrones pero no haga absolutamente nada, por miedo o porque simplemente no se van a meter en un problema, ¿te suena lo anterior conocido?, ahora que tenemos esto, es simple entender que una puerta y su chapa, no son más que una barrera física que un ladró puede sortear en un tiempo determinado, en general bastante corto y por supuesto, la chapa no puede diferenciar que quien está tratando de ingresar no es un residente, no es un propietario, tampoco que es un ladrón y mucho menos va a emitir una alerta por una posible intrusión, ¿cómo podría una puerta y su chapa común segmentar el ingreso?

De lo anterior se comprende que, el que una P.H. cuente con una puerta, no determina que se está garantizando la seguridad, porque la puerta, la chapa y las cámaras de vigilancia solo son parte de los elementos mínimos que tiene que tener una P.H. para poder propiciar verdaderas condiciones de seguridad con las medidas, acciones y decisiones adecuadas. 

Una P.H. donde terceros tienen llaves, es como un edificio sin puertas

La idea de un edificio sin puertas es simplemente inconcebible, al menos en nuestro país, cualquiera diría que es una idea ridícula y sin sentido, ¿verdad?, pero cabe preguntarse, ¿cuál es la diferencia entre un edificio sin puertas y un edificio donde hay terceros que tienen las llaves del edificio?
Coloquemos un ejemplo  que diremos teórico, no obstante que en muchos casos no es así, en el caso de un edificio donde hay terceros que tienen las llaves, porque a uno de esos terceros, el administrador decidió entregarle las llaves de acceso, y si las entregó a un cuidador de carros que «cuida en la cuadra», bajo el argumento de que «es de confianza» y también «por si alguien viene a ver el apartamento en arriendo en el edificio», para que el cuidador de carros  les entregue las llaves y puedan entrar.

En este tipo de casos, como algunos otros que hemos conocido, es donde muchos residentes se hacen preguntas, sobre el porqué la arbitrariedad e irresponsabilidad de uno o de varios en la P.H., tiene una clara afectación sobre la seguridad y la tranquilidad donde viven.

La diferencia entre un edificio sin puertas y otro con puertas, pero con llaves a disposición de terceros, es que el nivel de riesgo, siendo muy alto, es un poco mayor en el primer caso que en el segundo.

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Cámaras de vigilancia con Inteligencia artificial para alejar ladrones en el servicio de vigilancia remota
Uso del sistema Remote Video Monitoring en vigilancia perimetral

 

Tengamos presente que:

Las cámaras de vigilancia comunes (sin Inteligencia artificial y sistema de defensa activa) son seguridad pasiva, es decir, el dispositivo solo grabará lo sucedido.

Una cámara con sistema de defensa activa y con Inteligencia Artificial, podría ser util en su funcionamiento autónomo para ciertos casos en la P.H., pero no podría servir para los accesos porque la cámara por sí sola no puede determinar si es un visitante, residente, propietario u otro, incluso si se estableciera para horarios particulares para emitir alertas (supongamos horas de la madrugada) que la alerta la recibiera el administrador de la P.H., es altamente probable que esta alerta solo llegue a una persona dormida.

Una cámara que emite alertas y son revisadas rápidamente por un operador de seguridad en una central de alarmas como la nuestra, tiene la capacidad de lograr identificar comportamientos sospechosos y delincuenciales, por ejemplo, cuando la alerta se emite por el ingreso en horas de la madrugada, pero no se registra un ingreso valido mediante el control de acceso. Cuando en un sistema de seguridad hay intervención de un experto monitoreando las alertas y eventos, los riesgos se reducen muy significativamente y a ello, se le llama seguridad híbrida y el sistema de seguridad se convierte en un sistema de seguridad activa.

¿Por qué falla la seguridad en una Propiedad horizontal?

ladrones robando en conjunto cerrado sin sistema de camaras vigilancia monitoreadas

En todo sistema de seguridad, tanto si se trata de un sistema bajo un modelo tradicional, como en un sistema de seguridad moderno, el factor humano es el que genera grandes problemas, brechas de seguridad, por ejemplo, en aquellos casos donde hay personas que no siguen los procedimientos de seguridad establecidos y se desentienden de sus obligaciones y descargan toda la responsabilidad en «otros» asumiendo que la seguridad es solo responsabilidad de la administración y del vigilante de turno (si es que lo hay), y esto es algo bastante común cuando en las P.H. existe un servicio de vigilancia presencial de una empresa de seguridad privada, con un guarda en la portería, y se cree que, porque hay un vigilante en la portería, este es el responsable de toda la seguridad del conjunto cerrado, incluyendo la responsabilidad por las acciones negligentes y desconsideradas de otras personas que pueden generar afectaciones hacia la copropiedad.

Por supuesto también están aquellos casos donde, sin intención (como en el caso de distracciones), se afecta la seguridad, por ejemplo, dejando la puerta del acceso peatonal abierta, o no cerrando el portón del acceso vehicular cuando se sale en la noche, que si bien podría no ser algo intencional, es una brecha en la seguridad que puede dar pie para que terceros ingresen y efectúen robos y daños.

La falta de políticas claras sobre la seguridad en la P.H. también es una de las razones, así como la falta de información clara y visible para residentes y visitantes.

Otra razón anudada a la anterior es la falta de campañas de concientización y educación hacia los residentes, algo que por demás, ayuda a que las demás personas puedan contar con la orientación adecuada sobre la dinámica de la P.H., los procesos, y acciones que se deben tomar ante una intrusión o un incidente.

La seguridad también falla por una deficiente estructura de seguridad, por ejemplo, la no identificación de los puntos ciegos, la minimización de riesgos y vulnerabilidades en la estructura, y la falta de equipos y elementos funcionales; muchas veces es bastante normal escuchar el «esa cámara está mala», lo que se sucede por falta de mantenimiento, equipos obsoletos y vandalismo entre otros.

Otro de los factores que tienen incidencia en las fallas de seguridad en una P.H., es la mala toma decisiones, decisiones que se toman más en razón de «lo que se considera, lo que se cree» en vez de una toma de decisiones informada, algo que tienden afectar a muchas copropiedades cuando se realizan las asambleas y donde se llegan a omitir tomar acciones como la modernización de un sistema de seguridad obsoleto o con grandes problemas, o incluso simplemente rehúsan establecer un sistema de seguridad en las zonas comunes que realmente pueda garantizar la tranquilidad de los residentes, la protección de los bienes privados, propiedades, y de los bienes comunes.

Preguntas sobre la obligación de tener seguridad en la P.H.

¿La propiedad horizontal está obligada a contratar vigilancia privada?

No existe obligación en la ley 675 de 2001 de contratar una empresa de seguridad privada y tampoco de implementar tecnologías específicas, pero la ley 675 de 2001 obliga a las P.H. a garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes en los inmuebles.

La asamblea general de la P.H. tiene la obligación de determinar las medidas, procesos, los medios y el modelo de seguridad que será utilizado en la P.H. acorde a su estructura, los riesgos de vulneración y zonas comunes entre otros y el administrador debe ejecutar ello teniendo en cuenta lo determinado por la asamblea.

asamblea propietarios conjuntos cerrados y edifcios reduccion gastos vigilancia presencial vs portero virtual como vigilante en porteria
Reunión de propietarios en asamblea en conjunto residencial evaluando reducción de costos de seguridad con el servicio de portero virtual remoto

¿Es posible reemplazar un vigilante nocturno en la portería?

Si, un modelo de portero remoto o portero virtual, lo que algunos también llaman citofonía virtual, permite atender la portería de forma remota por un operador en una central de alarmas como las nuestras, de esta forma se reducen los costos, se mantiene la interacción humana cuando es necesaria e incluso, se incrementa la seguridad gracias a que no es posible realizar un proceso de intimidación.

La integración de sistemas inteligentes de seguridad en cámaras de vigilancia junto con el sistema de portero virtual ofrece muchas ventajas y un fortalecimiento de la seguridad, gracias a que el sistema integra funcionalidades de Inteligencia Artificial que realizan análisis de comportamientos (video análisis), donde se pueden detectar comportamientos sospechosos de personas e incluso vehículos en lugares no autorizados, en el perímetro o en los lugares de acceso, emitiendo alertas tempranas para estar al tanto y anticiparse antes de que ocurra algún incidente.

 

¿Se puede tener personal propio para la seguridad de la P.H. para ahorrar costos o ser ejercido por un residente de la copropiedad?

No, no se pueden contratar a personas particulares para ejercer funciones de vigilancia presencial en la copropiedad, ni la pueden ejercer residentes o propietarios tal y como lo estable el Decreto de Ley 356 de 1994, conocido como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia

 

¿Qué diferencia hay entre tener un vigilante presencial de una empresa de seguridad que cobran la mitad de lo que cobran otras empresas de seguridad?

Los riesgos que asume la copropiedad con dicha contratación, ninguna empresa de seguridad presencial legalmente acreditada, puede cobrar por debajo de las tarifas de seguridad y vigilancia presencial estipuladas por ley por la Supervigilancia, si una empresa de seguridad presencial cobra tarifas de vigilancia por debajo de lo establecido por la Supervigilancia, la P.H. puede estar frente a muchos riesgos y problemas legales, entre ellos, una sanción de la Supervigilancia, por el tipo de contratación y además, que probablemente la contratación esté llena de irregularidades (legalidad de la empresa, licencia vigente entre otros) y los problemas legales que surjan o existan con la seguridad por sus acciones o inacciones,  tendrán que ser asumidos por la P.H. (administración y|o copropietarios en solidaridad).

Se tiene que tener muy presente que la copropiedad, en cabeza de su administración, es legalmente responsable de las contrataciones que realiza, se tienen que verificar cada año la vigencia y legalidad de la empresa de seguridad.

¿Las cámaras en la P.H. pueden grabar audio?

Si, las cámaras de vigilancia tanto internas como externas en una P.H. puede grabar audio, y la grabación tanto de audio como de video en una P.H. se rige por lo establecido en la ley 1581 de 2012.

Hemos conocido que hay quienes afirman que las cámaras de vigilancia instaladas en una P.H. no puede grabar audio porque ello es “ilegal” y “viola la privacidad”, pero dicha afirmación es equivocada; la grabación de audio en los sistemas de seguridad está permitida, porque si fuera el caso que la grabación de audio fuera ilegal, también lo sería la grabación de videos.

¿Contratar un conserje para controlar el acceso abriendo y cerrando la puerta en funciones de seguridad en una P.H. cumple la ley?

Las funciones de un conserje no pueden incluir funciones de seguridad, ni tampoco las de reemplazar funciones de un vigilante de seguridad, tal y como está descrito en la guía provista de preguntas frecuentes de Supervigilancia

«7. ¿Cuáles son las funciones o actividades de los vigilantes?

El artículo 2.6.1.1.3.1.2. del Decreto 1070 de 2015 define a los vigilantes como la persona natural, que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.»

Fuente: Supervigilancia, 22 de Febrero de 2018 – https://supervigilancia.gov.co/publicaciones/6338/preguntas-frecuentes-supervigilancia/

Como se entiende es evidente, en una P.H. las personas residentes, ya sean propietarios o residentes inquilinos podrán ingresar por su propio medio a la P.H., ya sea con llaves, controles de acceso biométrico, tarjetas, o código de acceso entre otros.

    • Contratar un conserje en la copropiedad para funciones de vigilancia puede tener severas consecuencias legales

 

¿Un operador de seguridad desde una central de alarmas de empresa de seguridad electroníca puede realizar controles como si fuera un vigilante presencial en la portería del conjunto u edificio?

Si, una empresa de seguridad electrónica, adscrita y vigilada por Supervigilancia, como la nuestra, puede realizar dicha función de control de acceso para una P.H.

 

¿Quién controla el ingreso de los visitantes si no hay vigilante presencial en la P.H.?

En el caso de un conjunto cerrado u edificio) que no cuente con un servicio de vigilancia presencial, el acceso de los visitantes tiene que ser informado a la administración y los visitantes registrados por el residente propietario o inquilino, acorde a los procedimientos de seguridad y a la política de tratamiento de datos con la que tiene que contar la copropiedad, todo ello en razón de las políticas de seguridad en la identificación individualizada de terceros que buscan ingresar, el motivo de su ingreso, la fecha y hora, así como quien autoriza su ingreso.

En una P.H. sin vigilancia privada, el ingreso y egreso de visitantes tiene que ser supervisado por el residente propietario o inquilino que haya autorizado su ingreso, dado que este tipo de medidas se toman con la finalidad de proteger tanto los bienes comunes, los bienes privados y las propiedades de los demás residentes en la P.H.

¿Puedo colocar una cámara en el parqueadero para vigilar y proteger mi vehículo en el parqueadero porque el edifcio no tiene cámaras?

No, un parqueadero propio, aunque es una zona privada, se encuentra dentro de una zona de uso común, y la vigilancia en zonas comunes es competencia exclusiva de la copropiedad, dado que en dicha zona común, una cámara podrá grabar a otras personas, tanto residentes, como empleados, etc.
La unica forma en que se podría instalar una cámara particular en un parqueadero dentro de una propiedad horizontal, es que el parqueadero fuera de uso exclusivo de un propietario y estuviera limitado por muros, luego, en dicho caso si se podría colocar cámaras en el interior de dicho parquedero exclusivo de un propietario dentro de la P.H.

 

Los conflictos de convivencia por la no existencia de seguridad, fallas o una deficiente estructura de seguridad: el inicio de problemas legales

Privacidad en la copropiedad y el no cumplimiento de la ley genera sanciones de Superindustria y muchos problemas legales

La seguridad y la convivencia en una P.H. están estrechamente unidas, pero en muchos casos nos encontramos con diferentes preguntas, comentarios y casos que reflejan esos problemas causa de una deficiente, o no existen seguridad en el conjunto u edificio, veamos algunos de esos casos que hemos conocido:

“En mi edificio no se puede saber quien deja la puerta abierta y eso sucede cada rato, no hay un cámaras, y siempre que se sucede y preguntamos, nadie sabe quién lo hizo, solo hay un propietario que dice es el administrador pero es solo de palabra, no hay nada legal, en mi hogar vivimos muy preocupados con la inseguridad que tenemos, porque cuando entramos, sabemos que no estamos seguros y nos preocupa mucho, mucho más por nuestros hijos, porque cualquiera puede entrar algún día y entrarnos a robar, o hacer algo más Dios no lo quiera“ – Comentario de un dueño de un apartamento en diciembre de 2026 en un edificio en la ciudad de Cali

“No hay forma de comprobar quien ingresa y quien sale, en el edificio entran y salen personas extrañas, no son residentes, y lo peor de todo es que vemos que entran con llaves, se le dice a la administradora y esta dice que demás que debe ser algún inquilino o propietario que lo hace, pero que como no hay pruebas y no se pueden colocar cámaras por la privacidad, no se puede hacer nada” – Comentario de la propietaria de un apartamento en mayo de 2024 en un edificio en Medellín, Antioquia

“Le vandalizaron el auto dentro del conjunto a mi vecino, no hay cámaras adentro en el conjunto porque dicen que se violaria la privacidad, le reclamamos a la administración y dicen que el vigilante en la portería no vio entrar a nadie, que las cámaras solo están en la portería, que no la empresa de vigilancia no puede responder porque solo están en la portería, y la administración dice que ellos tampoco son responsables, vandalizan el auto dentro del conjunto porque hay pruebas y así lo confirma la administración por las cámaras de portería que el auto ingresó sin ningún rasguño, y nadie responde, lo que nos decían de seguridad no es cierto, es una ilusión, en nuestro propio conjunto estamos a merced de los delincuentes” – Comentario de un copropietario en marzo de 2025 de un conjunto cerrado en el Valle del Cauca

“Los ladrones han entrado a robar a varias casas y la administración no coloca cámaras de vigilancia más allá de la portería, dicen que ellos no se hacen responsables de los robos, que el conjunto tiene seguridad con las cámaras pero que si roban en una casa del conjunto eso tiene que asumirlo la fiscalía y la policía, preguntamos por las cámaras y las evidencias y nos dice que es que hay varias cámaras que no funcionan, que están malas” – Comentario de la dueña de un casa en 2024 , propietaria en una unidad cerrada en Sabaneta, Antioquia

“En el edificio tenemos un vecino que nos vive hostigando porque tenemos un perro y dice que no le gusta los perros, ya nos agredido el perro, nos ha insultado, incluso nos rayó la puerta y nos dañó la chapa de la puerta, a nuestro carro le encontramos un rayon y una llanta pinchada en el parqueadero, y cuando pedimos que revisaran las camaras dijeron que no se pudo ver quien se acercó porque las camaras no llegan hasta el carro, que solo son para la entrada del parqueadero, hemos llamado a la policía varias veces cuando nos agrede, la administración dice que no puede colocar cámaras en las escaleras porque eso es ilegal, diciendo que grabarían los apartamentos y eso no se puede hacer por privacidad, pero sabemos que en el primer piso, y ya lo vismo, que las cámaras junto a la entrada tambien alcanzan a grabar las puertas completas de los apartamentos del primer piso, y allí si no dicen que es ilegal diciendo que es porque es el primer piso y la entrada, lo que no quieren es hacer algo porque le tienen miedo, dicen que es propietario y que sin pruebas es nuestra palabra contra la de él, la policía dice que no puede hacer nada porque no tenemos evidencias que debemos pedirselas a la administración, esa persona cuando llega la policía les miente y dice que nosotros fuimos los que lo agredimos, otros vecinos han visto lo que hace pero le tienen miedo y cuando hemos pedido que nos ayuden con la admistración dicen que ellos no pueden hacer nada, cuando le decimos a la administración que nos dejen colocar una cámara en nuestra puerta nos dicen que eso es ilegal, que nos sancionarían y nos demandarían por violación de la rivacidad, entonces vivimos con miedo en nuestro propio apartamento, no poder salir ni entrar con tranquilidad porque esta persona vive en frente de nosotros, la administracion basicamente apoya al que nos agrede por miedo, vivimos en una total inseguridad en nuestro propio edificio y hay hasta gente en el edificio tan sínica que nos dice que mejor nos vayamos, que vendamos, y que digamos que nos vamos por eso» – Comentario de caso conocido en febrero de 2025 de la dueña de un apartamento en un edificio en Cali, Valle del Cauca

“En esas reuniones que hacen en el conjunto hay propietarios que muy alegres dicen que todos somos adultos y sabemos que debemos hacer para cuidarnos, que no hay necesidad de enredarnos con reglamentos y cosas de leyes, pero luego esos mismos propietarios están haciendo rumbas hasta las 3 de la mañana que no dejan dormir, entran una cantidad de gente que la vemos entrar y salir con llaves durante varios días, y los que llegan con ellos hacen daños en el parqueadero y en otros carros porque los han rayado cuando entran con motos parqueando al lado de los carros de los otras casas” – Comentario de un caso conocido en septiembre de 2025 de un copropietario en un conjunto cerrado en Itagüí, Antioquia

“Es que en el conjunto no tenemos reglamento porque la mayoría de los propietarios dicen que no ven la necesidad de ello y no han querido hacer lo que se tiene que hacer para la legalización del conjunto, lo de la personería jurídica y esas otras cosas, pero dicen que si tenemos seguridad, que ellos en mayoría del 95% decidieron que un celador que cuida por donde vivimos cuide el conjunto, un propietario que dicen es el administrador del conjunto, le entregó las llaves diciendo que es para cuando haya algún problema y le dio acceso a la App con la que ven las cámaras que están en la puerta de entrada, que el celador nos cuida por unos doscientos cincuenta mil pesos al mes y que sale muy barato, y dicen que si por allá casi no sucede nada, pero en el conjunto han robado varias veces y el vigilante nunca ve nada… y cuando le roban a la gente del conjunto se quedan callados, pero lo peor de todo es que le viven diciendo a la gente del conjunto e incluso a los negocios del frente del conjunto que los que no queremos pagar somos unos vividores y estafadores, que nos vinimos al conjunto a hacer lo mismo que hacíamos en otra parte donde nos sacaron por ladrones y estafadores,  el celador entra y sale del conjunto y es el que le abre a otros que ni siquiera viven en el conjunto para luego entrar a casas de los otros propietarios, porque llaman al celador para que les abra, hasta nos dimos cuenta que el celador mismo está hablando mal de nosotros porque dice que a él no le pagan más porque los otros propietarios no queremos pagar y ya estuvimos hablando con un abogado porque vamos a demandarlos, nos dijeron que si mostramos pruebas de lo que mandan los propietarios con capturas, fotos, videos o audios, podemos demandarlos en la fiscalía por calumnia y estamos en eso porque ya tenemos pruebas, también nos dijeron que podemos denunciarlos en la SIC por lo de las cámaras, pero que eso es algo aparte de la denuncia en fiscalía» – Comentario de un caso conocido en enero de 2026 de unos copropietarios en un conjunto cerrado en Sabaneta, Antioquia

Casos como los anteriores, así como muchos otros que hemos conocido que comienzan incluso como problemas de convivencia, pero que luego se extienden a problemas legales hacia la copropiedad, por ejemplo, en aquellos casos donde la administración no está en manos de un profesional competente, y por ello cuando se presentan problemas que tienen un alto potencial de convertirse en un problema legal, sucede que la administración de la P.H. comienzan a «tomar partido» a favor de, y como en se sucede en muchos casos, no se aborda el conflicto con el conocimiento necesario, no se tienen las condiciones técnicas para determinar qué razón le corresponde a cada quien (cámaras de vigilancia que hayan grabado los hechos) y más aún, el problema se empeora con acciones desde la copropiedad que luego, terminan repercutiendo en contra de la misma en procesos legales por ser medidas contrarías a la normatividad de ley y que solo empeoran el problema.

IMPORTANTE:
 La omisión las obligaciones establecidas en la ley, incluyendo las obligaciones en seguridad, puede causar serios problemas legales a la copropiedad por negligencia entre otros, teniendo que asumir responsabilidades tanto en procesos civiles, o penales en ciertos casos, y fuertes sanciones económicas (multas).

Lo anterior, es importante tenerlo en cuenta porque, como bien lo establece la ley 675 de 2001, siempre es importante que las acciones y el proceder en P.H. vaya de la mano de una administración competente, de la normatividad de ley vigente, y de los medios técnicos que permitan mantener la sana convivencia y la seguridad, y en esto último, la tecnología actual juega un papel preponderante.

Es obligación de toda propiedad horizontal tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, tranquilidad y sana convivencia de los residentes, pero siempre se debe recordar que las decisiones deben incluir tanto las medidas físicas, como procedimentales (políticas de seguridad), tecnológicas y humanas, para lograr proteger a los residentes y los bienes de y en la P.H.

Es importante recordar que, como ya se ha mostrado y señalado, contar con cámaras de vigilancia no significa por sí mismas «tener seguridad», son un elemento disuasor por sí mismos, pero pueden ser ignorados por los ladrones, y si los residentes dejan la puerta abierta, o se entregan llaves a terceros o si las alarmas de la cerca electrica emiten alertas, o hay multiples intentos fallidos en el control de acceso, y en cada caso no hay nadie que esté revisando y monitoreando las alertas, alarmas, y las cámaras ante dichas eventos reportados por el sistema de seguridad, ya sea porque la persona que recibe dichas alertas está dormida (cuando no hay una empresa de seguridad contratada) o no está atenta, tiene el celular apagado o cualquier otra razón, será evidente que por muy bueno que sea el sistema de seguridad instalado en el conjunto, este será poco o nada efectivo, porque a la fecha actual, aun con la Inteligencia Artificial, el componente humano de expertos en seguridad sigue siendo vital para analizar el evento reportado y tomar acciones.

Cámaras, alarmas, controles de acceso, botones de pánico y demás dispositivos, son solo un medio técnologico que ayuda para el fin de garantizar condiciones de seguridad, por sí mismos no garantizan la seguridad.

El monitoreo activo de las alertas de los dispositivos de un sistema de seguridad marca la línea entre prevenir y evitar un robo, una intrusión, daños y otros, de solo tener la grabación de un hecho delictivo con todos los daños físicos y psicológicos que este ocaciona. Tener un dispositivo para grabar un robo no garantiza la seguridad.

El monitoreo de las alertas de un sistema de vigilancia establece la clara diferencia entre seguridad e inseguridad, exige siempre para la seguridad de conjunto residencial el monitoreo activo del sistema de seguridad

El monitoreo de las alertas de un sistema de vigilancia establece la clara diferencia entre inseguridad, intraquilidad y daños causados

¡La seguridad es tu derecho!
El monitoreo activo del sistema de seguridad es la solución que necesitan para ahorrar costos y mejorar la seguridad de P.H.

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